Decreto Ejecutivo Nº 21 de 3 de febrero de 2011, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO V DE LA LEY No.8 DE 29 DE MAYO DE 2000, REFORMADO POR LA LEY 72 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA AUTORIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Publicado enGOPA de 4 de febrero de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades legales y constitucionales.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 8 de 29 de mayo de 2000 fue creada la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) como una entidad autónoma del Estado, rectora de la materia de micro, pequeña y mediana empresa.

Que mediante Ley Nº 72 de 9 de noviembre de 2009, se reforma la Ley Nº 8 de 29 de mayo de 2000, y la Ley Nº 33 de 25 de julio de 2000, disponiendo que es la finalidad de la AMPYME fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, para promover empleo decente y productivo, a través de la creación de empresas sostenibles y el incremento sustantivo de la competitividad y productividad de las empresas existentes. Para tal efecto, la Autoridad deberá ejecutar la política nacional de estímulo y fortalecimiento del sector de la MIPYME, por medio de programas y proyectos orientados a ampliar y mejorar el mercado de servicios financieros y no financieros para estas unidades económicas.

Que mediante la Ley Nº 72 de 9 de noviembre de 2009, se establecen criterios en cuanto a los objetivos de la AMPYME, sus funciones, estructura administrativa, comité directivo, el director o directora general, su patrimonio y otras disposiciones, para lo cual ordena reglamentar la Ley.

Que el numeral 14 del Artículo 179 de la Constitución Política de Panamá, faculta al Presidente o Presidenta de la República, con participación del Ministerio respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espítitu.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Definiciones.

Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos se definen así:

  1. Oficina Provincial: Instancia a nivel provincial que representa a la AMPYME a nivel operativo y administrativo.

  2. Oficina Regional: Instancia a nivel regional que puede abarcar dos o más provincias y que representa a la AMPYME a nivel administrativo.

  3. Ley: Ley 8 modificada por Ley Nº 72 de 9 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 2 Creación del Comité Directivo.

El artículo 7 de la Ley creó el Comité Directivo de Autoridad, el cual estará integrado por:

  1. El Ministro o Ministra de Comercio e Industrias, quien la presidirá o, en su defecto, será reemplazado por el Viceministro o Viceministra de la cartera.

  2. El Director o Directora General de la Autoridad, solo con derecho a voz.

  3. El Contralor o Contralora General de la República, con derecho a voz.

  4. El Director o Directora del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano.

  5. El Administrador o Administradora de la Autoridad de Turismo de Panamá.

  6. El Director o Directora de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. Un representante de alto nivel del Ministerio de Educación.

  8. Un representante de un Gremio Artesanal de la micro, pequeña y mediana empresa.

  9. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada.

  10. Un representante de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas.

  11. Un representante de la Red Nacional de Micros y Pequeñas Empresas.

  12. Un representante de la Red Panameña de Micro finanzas.

  13. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.

  14. Un representante de los miembros de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, designado por el Presidente de la Comisión, con derecho a voz.

  15. Un representante de la Asociación de Municipios Panamá.

  16. Un representante de las microempresas de las Comarcas Indígenas.

ARTÍCULO 3 Escogencia de los miembros del Comité.

Los miembros del Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, serán escogidos así:

Los representantes del sector privado serán escogidos de ternas presentadas al Órgano Ejecutivo, los cuales serán nombrados por un período de cinco (5) años, concurrente con el período presidencial. Cada miembro tendrá un suplente, designado en la misma forma por igual período que su principal, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales.

ARTÍCULO 4 Remoción de los Directores.

Los representantes del sector privado serán removidos por el Presidente de la República, a solicitud de las respectiva entidad. En caso de remoción, el suplente tomará el cargo del principal por el resto del período, y la entidad correspondiente presentará la nueva terna para elegir el nuevo suplente.

La solicitud de remoción solicitada por el gremio, entidad o asociación, debe ir dirigida al Presidente de la República a través de una nota, la cual debe estar debidamente motivada, expresando las razones por la cual se solicita la remoción del Director.

ARTÍCULO 5 Procedimiento de escogencia de los miembros del Comité.
  1. De acuerdo al artículo 8 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, cada uno de los representantes del sector privado, presentará a consideración del Ejecutivo tres (3) nombres diferentes para el representante principal y de igual forma para los tres (3) suplentes.

  2. La presentación de la terna, deberá incluir copia del Acta o Certificación que de acuerdo a los estatutos de cada gremio, asociación o sindicato refrende la escogencia de las respectivas ternas. En el caso de certificación, la misma deberá estar debidamente motivada.

  3. El Ejecutivo nombrará a los representantes del sector privado (principal y suplente) de las ternas presentadas en un término no mayor de treinta días (30) calendario, contado a partir de la presentación de cada terna.

  4. Si los Miembros del sector privado presentan las ternas sin apego a la Ley, el Ejecutivo, a través del director o directora de la AMPYME reiterará a los gremios, sindicatos o asociaciones del Sector Privado la presentación, conforme a las disposiciones vigentes.

  5. Una misma persona no puede ser postulado por más de un gremio, asociación y/o sindicato.

ARTÍCULO 6 Funciones del Comité.

El Comité Directivo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el plan estratégico y operativo anual, que presente su Director o Directora General.

  2. Proponer estrategias de desarrollo relacionadas con el sector, y propuestas que contribuyan a este.

  3. Asesorar al Director o Directora General.

  4. Comunicar al Director o Directora General los problemas y las necesidades que tiene el sector, para que sean incluidos en la planificación de sus programas y proyectos.

  5. Evaluar los informes trimestrales de desempeño en el desarrollo de sus programas y proyectos.

  6. Aprobar toda transacción financiera superior al monto autorizado al Director o Directora General por esta Ley.

  7. Apoyar y recomendar al Órgano Ejecutivo la propuesta de su presupuesto anual.

  8. Informar al Órgano Ejecutivo de cualquier incumplimiento de funciones por parte de Director o Directora General.

  9. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones del Director o Directora General.

  10. Crear condiciones que permitan un entorno facilitador para aumentar la competitividad.

  11. Impulsar la formalización de los empresarios informales.

  12. Recomendar al Órgano Ejecutivo las modificaciones al reglamento de esta Ley que considere necesarias.

  13. Recomendar las propuestas de Reglamento sobre los procedimientos y mecanismos para el uso, la operación, el funcionamiento y el manejo del Fondo de Fomento Empresarial.

  14. Supervisar el manejo del Fondo de Fomento Empresarial.

ARTÍCULO 7 Procedimiento de Aprobación del Plan Estratégico y Operativo.

A más tardar en la reunión correspondiente al mes de marzo de cada año, el Director o Directora General presentarán al Comité Directivo la propuesta del Plan Estratégico y Operativo del año siguiente.

En la reunión ordinaria del mes de abril de cada año, el Comité Directivo deberá dar sus comentarios, sugerencias u objeciones y en el mes de mayo se someterá a aprobación.

En el caso del Comité Directivo rechace el Plan Operativo presentado por el Director o la Directora General, se utilizará el Plan Operativo del año anterior.

ARTÍCULO 8 Deberes de los miembros del Comité Directivo.

A parte de las funciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley 72 de 2009, los miembros del Comité Directivo deberán:

  1. Asistir puntualmente a las reuniones.

  2. Participar en las comisiones que le asigne el Pleno del Comité Directivo o Director o Directora General.

  3. Regular la manera en que se debe llevar la relación dentro del Comité.

  4. Participar en la medida de lo posible, en los eventos que desarrolle la AMPYME.

La inasistencia de un miembro del Comité Directivo a tres (3) reuniones en un período de doce (12) meses calendario, dará derecho a que el suplente quede habilitado.

ARTÍCULO 9 Nombramientos sujetos a ratificación por parte del Comité Directivo.

De acuerdo al artículo 12 de la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, el nombramiento del Subdirector o Subdirectora General, los jefes de departamento y directores de áreas operativas provinciales y comarcales de la Autoridad, estarán sujetos al siguiente procedimiento de ratificación:

a.A través de perfiles establecidos por la AMPYME de acuerdo a Manuales de cargo de la Autoridad, y sin distinción de raza, sexo, credo político, religión, el Director o Directora General en uso de sus facultades legales designará a la persona idónea para ocupar el puesto en cuestión.

b.Antes del nombramiento y del refrendado por la Contraloría General de la República, el Director o Directora General de la AMPYME enviará por correo electrónico a cada uno de los Directores Principales, los nombramientos del Subdirector o Subdirectora General, los jefes de departamento y directores de áreas operativas provinciales y comarcales, para su ratificación.

c.Para la ratificación de los nombramientos que se describen en el literal b del presente artículo, bastará con la mayoría simple de votos de los Directores con derecho a voz y voto que hayan hecho el quórum reglamentario. Los Directores en un período no mayor de quince (15) días, remitirán su respuesta a través de la Secretaría Técnica del Comité.

d.Los votos negativos que emitan los miembros del Comité Directivo para la ratificación de un funcionario nombrado por el Director general de la AMPYME y que previamente haya cumplido con los requisitos establecidos en el perfil respectivo, deberán fundamentarlo y sustentarlo.

e.En caso del nombramiento de un funcionario no sea ratificado por el Comité Directivo, El Director General tendrá un término no mayor de tres (3) meses para nombrar a un nuevo funcionario que cumpla con los requisitos establecidos previamente en el perfil para el cargo correspondiente y siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 10 Deberes y Atribuciones del Presidente del Comité Directivo.
  1. Dar inicio, presidir y clausurar las reuniones del Comité.

  2. Conceder la palabra en el orden solicitado.

  3. Confeccionar la agenda de las reuniones del Comité Directivo, en coordinación con el Director General de la AMPYME.

  4. Someter o no a votación y votar, solicitar a la Secretaría Técnica el conteo de votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos presentados ante el Comité.

  5. Velar porque la Secretaría Técnica comunique las resoluciones a quien corresponda.

  6. Firmar conjuntamente con la Secretaría Técnica, las Actas de las reuniones una vez a probadas por el Comité Directivo.

  7. Someter a discusión y aprobación el orden del día al iniciar las sesiones.

  8. Velar porque los miembros del Comité Directivo cumplan con las leyes y su reglamento interno.

  9. Atender las cortesías de Sala que se soliciten.

  10. Conformar comisiones.

ARTÍCULO 11 La Secretaría Técnica.

El Comité Directivo contará con una Secretaría Técnica, bajo su supervisión, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Preparar las Actas de cada sesión para su aprobación.

  2. Citar a los miembros del Comité Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

  3. Preparar los expedientes que contienen la documentación relacionada con el orden del día de cada sesión y distribuirla entre los miembros por lo menos con quince (15) días de anticipación.

  4. Llevar control de los formularios de habilitación, citaciones y asistencias de los miembros del Comité Directivo a las sesiones y comisiones del Comité Directivo.

  5. Coordinar con la AMPYME el pago de dietas y viáticos de los miembros del Comité.

  6. Organizar y mantener actualizado el archivo del Comité Directivo, incluyendo los cassettes de audio o video de cada sesión.

  7. Atender la correspondencia y las gestiones administrativas del Comité Directivo.

  8. Repartir copias firmadas de las Actas aprobadas a los miembros principales.

  9. Reconsiderar ante el Comité Directivo sobre las sanciones, amonestaciones o destituciones.

  10. Cualquier otra función que le asigne el Comité Directivo o el Presidente del Comité Directivo, siempre que las mismas no sean contrarias con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 12 Reuniones del Comité Directivo.

El Comité Directivo celebrará reuniones por lo menos trimestralmente o cuando el Ministro o Ministra de Comercio e Industrias, el Director o la Directora General o tres o más de sus miembros con derecho a voz y voto lo soliciten por escrito, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación, explicando el motivo de la convocatoria.

Para que exista quórum se requiere de la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voz y voto, es decir de siete (7) ó más de los miembros con derecho a voz y voto.

A éstas reuniones podrán asistir principales y suplentes, estos últimos solo con derecho a voz.

La ausencia del principal en alguna reunión (ordinaria o extraordinaria) facultará al suplente para que mediante formulario previamente establecido quede habilitado para dicha reunión, por el tiempo que dure la ausencia del principal.

En el caso que los miembros del Comité Directivo no presenten ternas, el Director o Directora General de la AMPYME formulara la agenda del día.

ARTÍCULO 13 Establecimientos de Comisiones.

El Presidente o el Pleno del Comité Directivo podrán designar e integrar comisiones que brinden asesoramiento en temas específicos. Las comisiones de trabajo que se designen tendrán un plazo determinado para rendir el informe final.

ARTÍCULO 14 Quórum reglamentario del Comité Directivo.

El Quórum reglamentario para las sesiones será con la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voz y voto es decir de siete o más de los miembros con derecho a voz y voto.

La Secretaria Técnica hará un llamado a la hora citada y un segundo llamado a los treinta (30) minutos después. Hecho el segundo llamado, de no haber el quórum reglamentario, la reunión quedará sin efecto.

ARTÍCULO 15 Registro de Asistencia del Comité Directivo.

La asistencia de los miembros a las sesiones será registrada mediante una lista que se hará circular para su firma en cada sesión, indicando la hora de llegada de cada miembro. La inasistencia de cada miembro se hará constar en el acta de la respectiva sesión.

ARTÍCULO 16 Orden del Día.

En las reuniones ordinarias, el orden del día sólo podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto del Comité

En las reuniones extraordinarias solo se tratarán aquellos asuntos por los cuales han sido convocadas.

ARTÍCULO 17 Cesión de la Palabra.

Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente del Comité Directivo concederá ordenadamente la palabra a los miembros que lo soliciten, salvo que se trate de una cuestión de orden en cuyo caso se le concederá inmediatamente.

ARTÍCULO 18 Actas de Comité Directivo.

Las reuniones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ser grabadas. Dichas grabaciones se guardarán por un término de dos (2) años.

Las actas contendrán un resumen del uso de la palabra, los acuerdos alcanzados y los disensos si los hubiere.

ARTÍCULO 19 Derecho a voz y voto de los miembros del Comité Directivo.

Tendrán derecho a voz y voto los miembros principales del Comité Directivo, salvo las excepciones que se establezcan en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo.

Los suplentes solo tendrán derecho al voto en ausencia del principal, cuando esté debidamente acreditado de acuerdo al artículo 11 del presente Decreto Ejecutivo.

El personal auxiliar, técnico y consultivo de la AMPYME, solo tendrá derecho a voz cuando el Presidente, el Director(a) o un miembro del Comité, pregunte con propósitos específicos.

ARTÍCULO 20 Cortesía de Sala.

Las cortesías de sala solicitadas al Comité Directivo a través de la Secretaria Técnica deberán ser sometidas al Comité Directivo.

Dicha solicitud deberá contener el nombre de la persona u organización que lo requiera, objetivos de la solicitud, tiempo estimado de uso de la palabra y justificación de la misma.

Una vez autorizada la cortesía de sala, la Secretaría Técnica informará, por escrito, al solicitante para que acuda en la fecha indicada.

ARTÍCULO 21 Asesoramiento.

El Presidente del Comité Directivo así como el Director o Directora General de la AMPYME, podrán ser acompañados a las sesiones por los funcionarios de su Institución que considere necesarios.

ARTÍCULO 22 Decisiones del Comité Directivo.

Las decisiones del Comité Directivo se adoptarán por mayoría de los miembros con derecho a voz y voto que hayan hecho el quórum reglamentario. Las mismas se levantarán en resolución motivada que será firmada por el Presidente y la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 23 Resoluciones del Comité Directivo.

Las Resoluciones de Comité Directivo serán notificadas por la Secretaría Técnica a quien corresponda.

Cualquier comunicación oficial del comité Directivo será dada a conocer por el Presidente del Comité, el Director o Directora de AMPYME o por quién el Presidente del Comité designe.

ARTÍCULO 24 Dietas.

Los miembros principales del sector privado del Comité Directivo tendrán derecho a una dieta de cien balboas (B/.100.00) por cada reunión, sea ordinaria p extraordinaria.

Los suplentes de los miembros principales del Comité Directivo solo tendrán derecho a dieta establecida en este Decreto Ejecutivo, cuando actúen en ausencia del principal, siempre y cuando hayan sido habilitados previamente por el principal.

Los funcionarios Públicos que por razón de su cargo sean miembros principales del Comité Directivo, solo tendrán derecho a una dieta de cien balboas (B/.100.00), cuando las sesiones se lleven a cabo fuera del horario regular de trabajo o cuando habiéndose iniciado dentro del horario regular, se prolonguen más de media hora de finalización de sus labores.

ARTÍCULO 25 Dietas en las Comisiones de Trabajo de Comité Directivo.

Los miembros principales y suplentes del sector privado que participen en las comisiones de trabajo que trata en el artículo 12 del presente Reglamento tendrán derecho a dieta de veinticinco balboas (B/.25.00) una vez hayan presentado el informe final de sus actividades.

Los funcionarios Públicos que por razón de su cargo sean miembros principales del Comité Directivo y que participen en comisiones de trabajo de que trata el artículo 12 del presente Reglamento, solo tendrán derecho a una dieta de veinticinco balboas (B/.25.00), cuando las sesiones se lleven a cabo fuera del horario regular de trabajo o cuando habiéndose iniciado dentro del horario regular, se prolonguen más de media hora de finalización de sus labores y hayan presentado el informe final de sus actividades.

ARTÍCULO 26

Las dietas producto de reuniones ordinarias o extraordinarias o de comisiones de trabajo estarán sujetas a las disponibilidad presupuestaria de cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 27 Reuniones del Comité Directivo.

Cuando las reuniones del Comité Directivo o reunión de Comisiones de Trabajo se celebren fuera del domicilio de los miembros, éstos tendrán derecho a que se les cubra los gastos de transporte, la alimentación, así como el hospedaje en caso de que este último sea necesario, siguiendo con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y de la disponibilidad presupuestaria de la Institución.

ARTÍCULO 28 Partidas Presupuestarias.

El Órgano Ejecutivo garantizará a la AMPYME las partidas presupuestarias para el cumplimiento de las funciones del Comité Directivo, sin perjuicio de los recursos que la AMPYME adquiera por:

  1. Donaciones y legados aceptados.

  2. Bienes o derechos que adquiera o reciba a cualquier título.

  3. Frutos y rentas que generen sus bienes y sus servicios.

ARTÍCULO 29 Entrada en vigencia.

Este Reglamento rige a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.

Dado en la ciudad de Panamá, a los tres días del mes de febrero de 2011.

RICARDO MARTINELLI, BERROCAL. Presidente de la República.

ROBERTO C. HENRIQUEZ. Ministro de Comercio e Industrias.

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