Ley Nº 41 de 24 de agosto de 2007, "QUE CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA OPERACION DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y LA COMISION DE LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES".

Publicado enGaceta Oficial de Panamá de 27 de agosto de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Artículos 1 a 3

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales, para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de Panamá más competitiva en la economía global, mediante la utilización óptima de su posición geográfica, de su infraestructura física y de los servicios internacionales.

Artículo 2 Aplicación

Esta Ley tendrá aplicación en la República de Panamá y solo podrá aplicarse para operaciones de Sedes de Empresas Multinacionales de conformidad con la presente Ley.

Artículo 3 Definiciones.

Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Empresa multinacional. Persona jurídica que, teniendo su casa matriz en un determinado país, desarrolla importantes actividades productivas, comerciales, financieras o de servicios en diversos países. Además, serán consideradas como tal las empresas que, aunque operen solamente en determinado país, tengan operaciones importantes en diferentes regiones del mismo país y decidan establecer una sucursal, filial, subsidiaria o empresa asociada en Panamá, para realizar transacciones comerciales en la región.

Sede de Empresa Multinacional (SEM). Es aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su casa matriz en Panamá, en adelante grupo empresarial. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Artículos 4 a 8

Sede de Empresa Multinacional

Artículo 4 Servicios que presta.

Los servicios que presta una Sede de Empresa Multinacional son los que a continuación se detallan o una combinación de estos:

  1. La dirección y/o la administración para las operaciones en un área geográfica específica o global de una empresa del grupo empresarial. Se refiere a los servicios de planificación estratégica, desarrollo de negocios, manejo y/o adiestramiento de personal, control de operaciones y/o logística.

  2. La logística y/o el almacenaje de componentes o partes, requeridos para la fabricación o el ensamblaje de productos que manufactura.

  3. La asistencia técnica a empresas del grupo empresarial o a clientes que hayan adquirido algún producto o servicio de la empresa y, en razón de lo cual, está obligada a brindarles el servicio de asistencia.

  4. La asistencia técnica, finaciera y/o administrativa, así como otros servicios de soporte, a empresas del mismo grupo empresarial, incluyendo, pero no limitado, los servicios de gerencia financiera, el análisis de riesgo, el análisis de crédito, la debida diligencia, el cumplimiento, la custodia y archivo de documentación, el centro de procesamiento de datos y/o documentos y servicios de tesorería corporativa, así como los préstamos entre empresas relacionadas al grupo empresarial.

    Se entiende que lo previsto en el párrafo anterior no incluye las actividades que requieran una licencia para operar emitida por el Estado a través de la Superintendencia de Bancos, la Superintencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia del Mercado de Valores u otras entidades reguladoras.

    En caso de que cualquiera de los servicios anteriormente indicados en este numeral sean prestados a entidades que ejerzan el negocio de banca, seguros, reaseguros y/o valores en la República de Panamá o en el extranjero, la empresa interesada deberá notificar previamente a la entidad reguladora correspondiente su intención de obtener una Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

  5. La contabilidad del grupo empresarial.

  6. La elaboración de planos que forman parte de diseños y/o de construcciones, o parte de ellos, que constituyan parte del giro típico de la actividad de negocios de la casa matriz o de cualquiera de sus subsidiarias.

  7. El procesamiento electrónico de cualquier actividad, incluidas las consolidaciones de las operaciones del grupo empresarial. Este servicio incluye las operaciones de redes.

  8. Las asesorías, la coordinación y el seguimiento de los lineamientos de mercadeo y publicidad de bienes o servicios producidos por su grupo empresarial.

  9. El soporte de operaciones e investigación y desarrollo de productos y servicios del grupo empresarial.

  10. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley.

Artículo 5 Informe anual.

Las empresas que se establezcan en Panamá sujetas a las normas de la presente Ley tendrán que presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, un informe anual que contenga las estadísticas concernientes a sus operaciones dentro del territorio nacional. Esta Secretaría determinará la información que deberá contener dicho informe y la incluirá en un formulario que deberán llenar todas las empresas que se acojan al Régimen Especial creado por la presente Ley. Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato, a la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, cualquier cambio en el estatus de sus operaciones en el país y de su personal.

Artículo 6 Receptor de los servicios.

La función principal de una Sede de Empresa Multinacional será brindar servicios al grupo empresarial al que pertenece, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 7 Tipo de empresa.

Las empresas multinacionales que se acojan al presente Régimen deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas.

Artículo 8 Excepción

Para los efectos de la presente Ley, no se considerará empresa multinacional ni empresa sujeta al Régimen de Sedes de Empresas Multinacionales aquella que, como las firmas de abogados, directamente brinde servicios a clientes o a empresas distintas o ajenas a su grupo empresarial desde Panamá o a través de una subsidiaria o filial en el extranjero.

Capítulo III Artículos 9 a 11

Artículos 9 a 11

Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 9 Creación.

Se crea la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, en adelante la Comisión, como órgano consultivo y asesor para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales, la cual estará adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. La Comisión estará integrada por cinco comisionados con derecho a voz y voto:

El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá.

El Viceministro de Relaciones Exteriores.

El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

El Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cada comisionado tendrá un suplente designado por el principal.

El Director Nacional de Promoción de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe participará en las reuniones de la Comisión en calidad de secretario técnico. En caso de que el Director Nacional de Promoción de Inversiones presida la Comisión, actuará como secretario técnico el Director General de Atención al Inversionista del Ministerio de Comercio e Industrias o el funcionario que este designe.

La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes, y el quórum reglamentario estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.

Artículo 10 Funciones de la Comisión

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

Recomendar al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las políticas de promoción para el establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá.

Establecer los requisitos para el otorgamiento de Licencias de Sede de Empresa Multinacional.

Estudiar fórmulas y/o mecanismos eficientes para lograr que Panamá sea un punto atractivo para la inversión de empresas multinacionales.

Coordinar, con las demás instituciones del Estado, las acciones necesarias para hacer de Panamá un lugar atractivo para la inversión de Sedes de Empresas Multinacionales.

Recomendar normas generales o la implementación de mecanismos que faciliten la identificación y la supervisión de las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional en nuestro país.

Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Asesorar al Gobierno Nacional en todas las materias que guarden relación con el desarrollo de esta Ley.

Conocer en segunda instancia las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Secretaría Técnica.

Ejercer las demás funciones que le señale esta Ley.

Artículo 11 Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión

La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

Otorgar las Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales a las empresas que las soliciten y cumplan con los requisitos para su obtención, previa recomendación de la Comisión.

Gestionar las visas del personal que labore para empresas amparadas por una Licencia de Sede de Empresa Multinacional debidamente otorgada, así como las de sus dependientes.

Emitir los certificados a nombre de la empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional o del personal bajo régimen de Visa de Personal de Sede de Empresa Multinacional, para trámites administrativos, en materias de su competencia.

Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las empresas con Licencias de Sede de Empresa Multinacional, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en sus reglamentos y en normas que se dicten en su desarrollo.

Resolver, en primera instancia, las reclamaciones o los recursos interpuestos en función de esta Ley.

Supervisar el cumplimiento de esta Ley por parte de las empresas con Licencias de Sede de Empresa Multinacional.

Realizar todos los procedimientos administrativos para el manejo de los beneficios de las empresas licenciatarias de la presente Ley y su personal.

Llevar el registro oficial de las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, así como de su personal y dependientes.

  1. Desarrollar los formularios, guías y/o instructivos que deben presentar y/o utilizar las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Para efectos del registro oficial y de las gestiones que deba realizar la Secretaría Técnica en el ejercicio de las funciones que le señala la presente Ley, el Ministerio de Comercio e Industrias podrá establecer una Ventanilla Única de Trámite de Inversiones adscrita a la Dirección Nacional de Promoción de Inversiones.

Capítulo IV Artículos 12 a 20

Artículos 12 a 20

Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales

Artículo 12 Requisitos para la licencia

Los requisitos para la obtención de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional serán establecidos por la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, para lo cual deberá atender los siguientes parámetros:

  1. Los activos de la empresa multinacional.

  2. Los lugares o las sedes de operación de la empresa multinacional.

  3. Las actividades u operaciones comerciales que realiza la empresa multinacional.

  4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.

  5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.

  6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, además de los requisitos establecidos en este artículo, deberán efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la presente Ley.

Artículo 13 Solicitud de la licencia

Las solicitudes de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales deberán hacerse por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante la presentación de un formulario preparado por ella.

A la solicitud deberá adjuntarse una carta de la empresa interesada, la cual contendrá una declaración jurada expresando que desea establecer en Panamá una Sede de Empresa Multinacional y que cumple con todos los requisitos para optar por una licencia según lo establecido en la presente Ley, así como la documentación de sustento requerida.

Parágrafo. Las Sedes de Empresas Multinacionales que estén operando en Panamá y presten servicios a empresas relacionadas con la empresa multinacional fuera de Panamá podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley mediante solicitud a la Secretaría Técnica, de conformidad con los términos y las condiciones descritos en esta Ley y sus reglamentaciones.

Artículo 14 Criterios para la aprobación de licencias

La Secretaría Técnica evaluará la solicitud y la documentación que la acompañe y la remitirá a la Comisión, una vez que esté completa, para su recomendación.

La denegación de las licencias deberá hacerse mediante resolución motivada. Las causales de denegación podrán ser subsanadas mediante la presentación de un nuevo formulario debidamente corregido.

Artículo 15 Vigencia de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional

La Licencia de Sede de Empresa Multinacional se otorgará a las empresas por término indefinido y les conferirá un número de registro único, que deberá utilizarse en todos los trámites administrativos necesarios para desarrollar sus actividades en la República de Panamá. La Secretaría Técnica coordinará todo lo necesario con las demás instituciones del Estado para que los trámites sean expeditos.

Artículo 15-A Estabilidad jurírica.

Las empresas que obtengan una Licencia de Sede de Empresa Multinacional a partir de la entrada en vigencia de este artículo, gozarán de manera automática, desde el momento de la emisión de esta Licencia, de las garantías a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1998, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999.

Artículo 16 Actividades adicionales de las Sedes de Empresas Multinacionales.

Si una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional desea realizar en la República de Panamá actividades adicionales o diferentes de aquellas para las cuales fue autorizada, deberá solicitar a la Secretaría Técnica la modificación de su licencia mediante ampliación del formulario. La nueva licencia llevará el mismo número de registro que la licencia original.

Artículo 17 Actividades no cubiertas por la licencia.

Si una empresa multinacional con su respectiva licencia quiere realizar operaciones no amparadas bajo la presente Ley, tendrá que hacerlo mediante la creación de una empresa separada, ya sea inscribiendo dicha empresa como empresa extranjera en el Registro Público, o mediante la creación de una sociedad panameña nueva para realizar dichas operaciones en el territorio nacional. Esta empresa no estará amparada por la presente Ley para el desarrollo de dichas actividades y deberá contar con personal propio que no pertenezca a la empresa cuyas actividades se encuentran amparadas por la presente Ley.

Artículo 18 Causales de cancelación

La Secretaría Técnica, de oficio o a solicitud de parte o por recomendación de la Comisión, podrá cancelar la licencia de cualquier empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional que incurra en alguna de las siguientes causales:

El cese de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia.

No iniciar operaciones dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Dicho término podrá ser prorrogado por un periodo de tiempo adicional de seis meses.

Que la empresa multinacional sea intervenida o se le declare en quiebra por las autoridades de su país de origen.

La violación a las disposiciones de la presente Ley.

La violación a las leyes de la República de Panamá.

Los demás casos que establece esta Ley.

Artículo 19 Procedimiento de cancelación

La cancelación de la licencia le corresponderá a la Secretaría Técnica y podrá apelarse ante la Comisión, la cual solo podrá confirmarla o negarla mediante resolución motivada, adoptada por el voto afirmativo de la mayoría simple de los comisionados.

La Secretaría Técnica, previa comprobación de la causal o las causales de cancelación de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional, notificará personalmente a la empresa las razones o los motivos de cancelación, la cual tendrá el término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación, para exponer las razones por las cuales considera que su licencia no debe ser cancelada, acompañando las pruebas preconstituidas que estime conducentes.

La Secretaría Técnica tendrá el término de treinta días hábiles para resolver mediante resolución motivada.

La empresa tendrá el termino de diez días hábiles para presentar el recurso de apelación ante la Comisión, y esta tendrá el término de treinta días hábiles para resolverlo. La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.

Artículo 20 Medidas posteriores a la cancelación de la licencia

Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, procederá de inmediato a cancelar todas las visas, los permisos de trabajo y otras licencias y permisos, otorgados de conformidad con esta Ley. En el caso de las visas y los permisos de trabajo, se les concederá a los afectados un término de noventa días para regularizar su situación migratoria o abandonar el país.

Capítulo V Artículos 21 a 25

Artículos 21 a 25

Régimen Fiscal

Artículo 21 Régimen Fiscal.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5%.

Para estos efectos, las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberán liquidar y pagar el impuesto sobre al renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. La deducción de dichas remuneraciones laborales procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la presente ley.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 23 de la presente Ley.

Cuando proceda la aplicación de un crédito fiscal, de acuerdo con el párrafo anterior, la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multimacional deberá pagar, como mínimo, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá, en concepto de impuesto sobre al renta.

Los importes que así se consideren como crédito del impuesto sobre la renta no podrán ser considerados como céditos de arrastre en los siguientes períodos fiscales, ni podrán ser objeto de devolución.

Las entidades que poseen una Licencia en Sede de Empresa Multinacional y sus actividades permitan impulsar la rentabilidad de las operaciones comerciales generadas por las compañías que conforman el grupo multinacional deberán reportar en la declaración de impuesto sobre la renta el ingreso que sea atribuible a dicha actividad, siguiendo el principio de plena competencia o Arm's Length que desarrolla la normativa de precios de transferencia establecida en el Código Fiscal de la República de Panamá, de acuerdo con las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. Al ingreso que corresponda, siguiendo el principio antes indicado, le serán aplicables los costos y deducciones correspondientes y el resultado neto que se genere será gravado con base en la tasa de impuesto establecida en la presente Ley.

Se entiende que las actividades indicadas en el párrafo anterior son aquellas permitidas con base a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley y que deben estar identificadas en la solicitud hecha por el grupo multinacional y en el otorgamiento de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional por parte del Ministerio de Comercio e Industrias.

La Dirección Geneal de Ingresos deberá adecuar sus sistemas y procedimientos actuales para garantizar que las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, cuyas actividades se enmarcan en este artículo, puedan proceder con la cancelación del impuesto sobre la renta que se derive de las actividades indicadas en este artículo.

Artículo 21-A Precios de transferencia.

A partir del período fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, salvo en lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

El régimen de precios de transferencia también se aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional aunque mantengan una tarifa reducida de impuesto sobre al renta por disposición de su ley especial quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

Artículo 21-B Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta. Para estos efectos, no aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 733-A del Código Fiscal.

Artículo 21-C Equipos fiscales.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no estarán sujetas al uso de equipos fiscales; no obstante, estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de Ingresos el control, registro, contabilización y fiscalización de las transacciones realizadas.

Artículo 21-D Aviso de Operación.

Las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional no tendrán la obligación de obtener un Aviso de Operación para la prestación de los servicios establecidos en la presente Ley; en consecuencia, no estarán sujetas a las disposiciones previstas en el artículo 1004 del Código Fiscal de la República de Panamá.

Artículo 21-E Ganancia de capital.

Las ganancias o pérdidas en la transferencia de acciones o valores emitidos por las empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que reglamenta las disposiciones del impuesto sobre la renta contenidas en el Código Fiscal.

Para estos efectos, cuando proceda la aplicación del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el vendedor o enajenante deberá calcular el impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 2%. Sin embargo, en estos casos el comprador tendrá la obligación de retener al vendedor una suma equivalente al 1% del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital.

El vendedor o enajenante podrá optar por considerar el monto retenido por el comprador como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia de capital.

Artículo 22 Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

Por tratarse de servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.

Sin perjuicio de lo establecido en el literal e del artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005, se define como exportación de servicios aquellos brindados desde una oficina establecida en Panamá, pero que se perfeccionen, se consuman o surtan sus efectos en el exterior. Estos servicios no dan derecho a la obtención de Certificados con Poder Cancelatorio.

Parágrafo. Los servicios que brinde una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional establecida y con operaciones en la República de Panamá, sea parte o no del mismo grupo económico, causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

Las empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional no están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por la compra de bienes o servicios en la República de Panamá ni por las importaciones que hagan.

Artículo 23 Renta

En contribuyente de la República de Panamá, persona natural o jurídica, que se beneficie con un servicio o acto, documentado o no, prestado por una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional deberá retener una taria del 5% sobre la suma a ser retenida a la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, siempre que dichos servicios o actos incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su valor haya sido considerado como gasto deducible por la persona que los recibió.

Las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá, que presten cualquier servicio o acto, documentado o no, que beneficie a una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional, lo que incluye, pero no se limita, honorarios e ingresos por derechos de autos, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, know-how, conocimienos tecnológicos y científicos y secretos industriales o comerciales, estarán sujetas al impuesto sobre la renta en la República de Panamá, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de ésta y su erogación haya sido considerada como gastos deducibles por la persona que los recibió. No obstante, toda renta de fuente panameña pagada o acreditada por una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional que se encuentre en pérdida a una persona natural o jurídica ni residente en la República de Panamá será objeto del impuesto y, consecuentemente, queda sujeta a la retención de que trata este artículo.

De igual forma, las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá estarán sujetas al impuesto sobre la renta sobre los intereses, comisiones y otros cargos por razón de préstamos o financiamientos utilizados en la República de Panamá.

Para estos efectos, la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional que se beneficie con el servicio, préstamo, financiamiento o acto de que se trate deberá retener una tarifa de 5% sobre el 50% de la suma a ser retenida a dicha persona domiciliada fuera de la República de Panamá.

Este deber de retención a las personas naturales o jurídicas cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá no aplicará en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá se haya registrado como contribuyente del impuesto sobre la renta antte la Dirección General de Ingresos.

Artículo 24 Requisitos de información

Las Sedes de Empresas Multinacionales están obligadas a cumplir con los requisitos vigentes de información de pagos realizados a terceras personas, sean naturales o jurídicas.

Artículo 25 Acuerdos fiscales
Capítulo VI Artículos 26 a 34

Artículos 26 a 34

Régimen Migratorio y otras condiciones especiales para el personal

de Sede de Empresa Multinacional

Artículo 26 Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional

El personal extranjero y sus dependientes gestionarán, a través de la Secretaría Técnica, la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional o de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, conforme lo establecido en la presente Ley.

El Ministerio de Comercio e Industrias celebrará convenios con la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, a fin de verificar la tramitación y expedición de las Visas de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional, así como las demás condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación.

La referencia a los dependientes de quien ostente una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional alude al cónyuge, a los hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del personal de la Sede de Empresa Multinacional.

Se consideran exentos del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, incluido el salario en especie, que reciben las personas poseedoras de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa poseedora de la Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

Artículo 27 Términos de la Visa.

La Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional será otorgada por un término no mayor al establecido en el respectivo contrato de trabajo, mientras labore en la empresa, el cual no podrá ser mayor a cinco años; el carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa, tendrá una vigencia de cinco años, y conllevará el derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del carné. Una vez otorgada la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional o para residir en la República de Panamá.

Artículo 27-A Residencia Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales.

El personal extranjero que trabaje o haya trabajado para cualquier sede de empresa multinacional podrá, una vez transcurrido el término de cinco años, contado a partir de la aprobación de la Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional, optar por una residencia permanente.

El extranjero que obtenga una Residencia Pernamente para Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales podrá seguir laborando para una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional; sin embargo, estará sujeto al pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, según le apliquen por el salario y demás remuneraciones laborales percibidas, incluyendo salario en especie, en la República de Panamá.

Para estos efectos, el empleado que obtenga la Residencia Permanente para Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales no requerirá realizar trámite adicional para trabajar en una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

El solicitante gestionará, a través de la Secretaría Técnica, la Residencia Permanente para Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional y sus dependientes.

Una vez otorgada la Residencia Permanente para Personal Permanente de Sede de Empresas Multinacionales, no se requerirá realizar trámite adicional para residir en la República de Panamá.

Artículo 28 Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional

La Sede de Empresa Multinacional podrá gestionar, a través de la Secretaría Técnica, una Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la Sede de Empresa Multinacional por un término no mayor de tres meses. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de Sede de Empresa Multinacional que lo acompaña, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la Sede de Empresa Multinacional, o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado en la visa.

Artículo 29 Actividades Especiales

El personal extranjero y residente en el extranjero de la Sede de Empresa Multinacional podrá participar en eventos realizados por la Sede de Empresa Multinacionales, tales como entrenamientos, reuniones de clientes y proveedores, reuniones de estrategia o convenciones. Para ello, la Sede de Empresa Multinacional deberá notificar a la Secretaría Técnica que obtendrá un permiso provisional para tales efectos. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

Artículo 30 Contratación del personal

La empresa amparada con una Licencia de Sede de Empresa Multinacional podrá contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios que requiera para su operación y por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 31 Limitaciones

Quien ostente una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional no podrá dedicarse a otras actividades laborales distintas de las que realice en la Sede de Empresa Multinacional.

Artículo 32 Responsabilidades de las Sede de Empresa Multinacional

Las Sedes de Empresas Multinacionales tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Comisión cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la presente Ley.

Artículo 33 Exención

El poseedor de una Visa de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a la República de Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicarse a su menaje de casa. La Dirección de Aduanas podrá hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite.

Artículo 34 Seguros

En virtud de que el poseedor de una Visa de Personal Permanente o Temporal de Sede de Empresa Multinacional estará temporalmente en Panamá, a este no se aplicará lo establecido en el artículo 77 de la Ley 51 de 2005, mientras no solicite su residencia permanente en la República de Panamá.

Estos extranjeros deberán contar con seguros médicos para ellos y sus dependientes. La empresa multinacional para la que trabajan será responsable por esta cobertura.

Capítulo VII Artículos 35 a 38

Artículos 35 a 38

Infracciones y Sanciones

Artículo 35 Infracción.

Toda acción u omisión que transgreda o viole las normas contenidas en esta Ley y en sus reglamentos, o las normas que se dicten de conformidad con estos o las que se deriven de las respectivas licencias, constituye infracción susceptible de ser sancionada por la Secretaría Técnica.

Artículo 36 Cancelación de licencia.

A la empresa multinacional poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional que realice en el territorio nacional actividades diferentes a aquellas autorizadas por su Licencia sin que cumpla con lo dispuesto en la presente Ley, se le cancelará la Licencia y será responsable de los impuestos dejados de pagar, con las multas, recargos, intereses y penalidades de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la República de Panamá.

Artículo 37 Sanción.

Los trabajadores que entren al territorio nacional amparados bajo la presente Ley y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de Empresa Multinacional serán sancionados con una multa de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), sin perjuicio de la que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes de conformidad con la presente Ley.

En estos casos, la visa y/o el correspondiente permiso de trabajo de dicho trabajador será cancelado automáticamente y este será repatriado a costa de la empresa.

La empresa que no haga las comunicaciones que se establecen como obligaciones de la presente Ley o que incumpla con las demás disposiciones podrá ser sancionada con multa de hasta cien mil balboas (B/.100,000.00), impuesta por la Secretaría Técnica.

Artículo 38 Eficiencia administrativa

El establecimiento de Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá se regirá por el principio de eficiencia administrativa; por lo tanto, las entidades del Estado y los funcionarios encargados de tramitar lo relacionado con las Sedes de Empresas Multinacionales en Panamá deberán mejorar su eficiencia administrativa y evitar la burocratización, a fin de hacerle frente, de manera rápida y eficiente, a las necesidades de las Sedes de Empresas Multinacionales y de sus empleados.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales Artículos 39 y 40

Artículos 39 y 40

Artículo 39 Previsiones

El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.

Artículo 40 Vigencia

La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 283 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil siete.

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