Ley N° 76. Que aprueba el código de procedimiento tributario de la república de panamá

Fecha de publicación14 Febrero 2019
Fecha13 Febrero 2019
EmisorASAMBLEA NACIONAL
No. 28714-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 1
No. 28714-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 2
La contribución de mejoras es
la
instituida para costear la obra pública que produce
una valorización inmobiliaria y tiene como límite total
el
gasto realizado y como límite
individual, el incremento
de
valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de empleadores y
trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio
de previsión y cuya competencia para su recaudación en la República
de
Panamá está
en
la
Caj a de Seguro Social.
Artículo 6. Glosario. Para los efectos de este Código, los términos siguientes se entenderán
aSÍ:
1.
Administración Tributaria. Los juzgados administrativos tributarios y la Dirección
General de Ingresos.
2.
Contravenciones o
iY!fracciones.
Las infracciones o contravenciones tributarias
calificadas en leves y graves cuando se violen obligaciones formales.
3.
Elusiónjiscal. La realización de actos o negocios con una finalidad distinta a la de
la
ley,
y sin otra justificación que la de conseguir rebajar la tributación de quien los realiza,
inclusive para la obtención de créditos fiscales indebidos
o,
en general, de algún
beneficio tributario en fraude a la ley tributaria.
4.
Evasión jiscal administrativa. Cuando el obligado tributario o contribuyente en
cuestión, realiza cualquier acción u omisión dolosa, con el fin de reducir, eliminar por
completo o incluso demorar el cumplimiento y pago de cualquier tipo
de
obligación
tributaria, que será competencia de la Administración Tributaria cuando el supuesto
monto defraudado sea inferior a trescientos mil balboas (B/.300 000.00), excluyendo
las multas, recargos e intereses en un periodo fiscal (un afio).
La evasión será calificada de acuerdo con las conductas establecidas en los
artículos 284, 285, 286 Y 287.
5.
Defraudaciónjiscal penal. Cuando
el
obligado tributario o contribuyente en cuestión,
realiza cualquier acción u omisión dolosa, con
el
fin de reducir, eliminar por completo
o incluso demorar el cumplimiento y pago de cualquier tipo
de
obligación tributaria,
que será competencia del Ministerio Público cuando
el
supuesto monto defraudado sea
igualo
superior a trescientos mil balboas (B/.300 000.00), excluyendo las multas,
recargos e intereses en un periodo fiscal (un año).
La defraudación fiscal será calificada de acuerdo con las conductas establecidas
en los artículos 284, 285, 286 y 287.
6.
Planijicaciónjiscalo economía
de
opción. Conducta que busca la fórmula legítima y
autorizada para lograr el mismo efecto económico de otros negocios gravados, sin caer
en el hecho impositivo
de
un determinado tributo, o sufriendo una carga menor que en
el otro negocio. La planificación fiscal no será una conducta sancionable.
7.
Fraude a la
ley.
Las actuaciones realizadas por parte del obligado tributario o
contribuyente con la intención de aplicar normas dándole un sentido contrario
al
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No. 28714-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de febrero de 2019 3
establecido en la ley, las cuales conllevan ahorro o
no
pago
de
un
impuesto por una
actividad.
Título 1
Principios Generales Tributarios
Artículo
7.
Ordenación y aplicación
de
los tributos. La ordenación y aplicación de los
tributos se realizará atendiendo a los siguientes principios constitucionales, tanto en
lo
concerniente
al
establecimiento
de
los tributos como en su cobro:
l. Deben gravar
al
contribuyente hasta donde sea posible, en proporción directa a su
capacidad económica.
2.
No deben ser confiscatorios.
3.
Deben observar los principios
de
legalidad,
no
discriminación e igualdad ante la ley y
debido proceso.
4.
Debe respetarse
el
principio
de
renta sustitutiva y el principio
de
renta presupuestada.
5.
Debe considerarse el principio
de
periodicidad de los tributos.
En atención a este último principio, se establece que toda modificación
al
ordenamiento
jurídico tributario entrará en vigencia en el periodo fiscal siguiente del impuesto que la
respectiva ley establezca.
Las actuaciones administrativas se efectuarán con apego a las normas del debido
proceso, imparcialidad, uniformidad, economía procesal, celeridad y eficacia, garantizando
la realización oportuna de la función administrativa sin menoscabo
de
la seguridad jurídica.
Artículo 8. Principio de legalidad. Solo la ley puede:
1.
Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador
de
la obligación
tributaria; indicar
el
obligado tributario o contribuyente y
el
acreedor del tributo; fijar
la base imponible de cálculo y alícuota o tasas para establecer las sumas a pagar.
2.
Establecer los procedimientos de cobro de los tributos, delegables en
el
Órgano
Ejecutivo.
3.
Otorgar exenciones, exoneraciones, disminuciones, incentivos o beneficios tributarios.
4.
Establecer y modificar recargos, así como la obligación
de
abonar intereses.
5.
Establecer los procedimientos de revisión de los actos administrativos
de
carácter
tributario.
6.
Establecer la obligación de presentar declaraciones juradas y declaraciones-
liquidaciones referidas a la obligación tributaria principal, a la realización de pagos a
cuenta o anticipados y a la de retener o percibir.
7.
Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
8.
Establecer prelaciones y garantías para los créditos tributarios.
9.
Regular los modos de extinción
de
la obligación tributaria por medios distintos
al
pago.
10.
Establecer y modificar los plazos de prescripción.
Artículo 9. Excepción
al
principio
de
legalidad.
El
Órgano Ejecutivo podrá suspender, total
o parcialmente, la aplicación de tributos de cualquier tipo o especie difiriendo su pago con
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