Ley Nº 29 de 8 de junio de 2010, 'QUE CREA UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL DE BARÚ'.

Publicado enGOPA de 5 de abril de 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se crea un régimen legal, fiscal, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación de un área económica especial en el distrito de Barú, provincia de Cririquí, denominada Área Económica Especial de Barú, dirigido a incentivar y asegurar el flujo y movimiento libre de bienes, servicios y capitales, a fin de atraer y promover las inversiones y la generación de empleos y hacer a la región de Barú más competitiva en la economía global, con énfasis en la actividad agroindustrial de cultivo de banano, plátano y palma aceitera, en el desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como en cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas.

ARTÍCULO 2

El régimen del Área Económica Especial de Barú se circunscribirá al distrito de Barú y se aplicará a toda persona natural o jurídica que se establezca dentro de dicha área de acuerdo con los requisitos, condiciones, obligaciones, ventajas, incentivos y demás disposiciones de la presente Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

ARTÍCULO 3

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú deberán contar con un capital mínimo de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) depositado en cuenta bancaria preferiblemente en el Banco Nacional de Panamá y contar con una certificación que así lo haga constar.

ARTÍCULO 4

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú tendrán los siguientes derechos:

  1. Dedicarse de manera libre a actividades vinculadas al cultivo de banano, plátano y palma aceitera, al desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como a cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas.

  2. Ser beneficiarias de todos los incentivos otorgados por esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

  3. Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general que sean necesarios para desarrollar las actividades vinculadas al cultivo de banano, plátano y palma aceitera, al desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como a cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas, libres de impuesto hacia o desde el Área Económica Especial de Barú, sin que se les impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo los que se establezcan expresamente en lso reglamentos y normas que se dicten en desarrollo de esta Ley.

  4. Disfrutar de cualesquier otros derechos y beneficios que esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo otorguen a las empresas establecidas en el Área Económica Especial de Barú.

En el caso del numeral 3, los productos químicos y equipos importados para la actividad agroindustrial de banano, plátano y palma aceitera, así como para el desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo y otras actividades comerciales que generen empleos y divisas deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud previa inspección de personal idóneo que certifique que dichos productos químicos no afectan la salud humana.

El Ministerio de Salud sancionará de acuerdo con la ley a las empresas que no cumplan con esta disposición.

ARTÍCULO 5

Las personas naturales o jurídicas del Área Económica Especial de Barú tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de un año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro del Área Económica Especial de Barú.

  2. Establecer un domicilio comercial en el Área Económica Especial de Barú.

  3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

  4. Asumir toda la responsabilidad respecto de los bienes que se importen o que se adquieran libres de impuesto dentro del Área Económica Especial de Barú y cumplir con los requisitos señalados en esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

  5. Cumplir con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Comisión Administradora, así como con las leyes vigentes aplicables.

  6. Imprimir, de manera legible, el nombre de la empresa en todo contrato, factura, documento negociable y pedido que se haga respecto de bienes o servicios otorgados o prestados a su nombre.

  7. Presentar a requerimiento de la Comisión Administradora los estados financieros anuales auditados por auditores externos a la empresa.

  8. Notificar a la Comisión Administradora, dentro de un período que no exceda los treinta días calendario, de cualquier modificación a la información suministrada a la Comisión, en lo referente a la actividad o negocio que realizan; los directores, dignatarios, agente registrado y administradores de la empresa; su vigencia, estado de insolvencia, quiebra o liquidación.

  9. Cumplir con las normas vigentes sobre la recuperación y protección del ambiente, control y eliminación de la contaminación, conservación de áreas verdes y marinas, medidas de higiene y seguridad en el trabajo y todas las disposiciones que se dicten para la protección de la flora y la fauna.

  10. Remitir trimestralmente a la Comisión Administradora un reporte estadístico con información sobre las actividades, incluyendo, entre otras que podrá solicitar la Comisión, las exportaciones, por valor total, cantidad, tipo y destino; cantidad de empleados; el país de origen de la inversión; entradas, por valor y fuente, y espacio ocupado.

  11. Pagar los impuestos correspondientes por las diferencias determinadas en las auditorías de inventario de las mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general.

  12. Contar con pólizas de seguro de vida y de accidentes para los trabajadores del Área Económica Especial de Barú hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por trabajador. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo.

  13. Cumplir con cualesquiera otras obligaciones consagradas en esta Ley y los reglamentos y las normas que se dicten en su desarrollo.

ARTÍCULO 6

Las empresas inversionistas establecidas en el Área Económica Especial de Barú estará obligadas a contribuir como parte de su responsabilidad social empresarial con apoyos económicos, educación (becas) a hijos de trabajadores y proyectos comunitarios que serán consultados con las autoridades electas del distrito, a fin de que se distribuyan equitativamente en cada corregimiento. Este aporte empresarial deberá realizarse trimestralmente.

ARTÍCULO 7

Las personas naturales o jurídicas establecidas en el Área Económica Especial de Barú no estarán obligadas a celebrar convenciones colectivas de trabajo durante los primeros seis años de operaciones.

Se exceptúan de esta disposición las empresas dedicadas a la construcción a que se refiere el artículo 279 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 8

Se crea la Comisión Administradora para el Área Económica Especial de Barú que estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Ésta Comisión estará integrada por:

  1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o quien designe, quien la presidirá.

  2. El Ministerio de Comercio e Industrias o quien designe.

  3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario o quien designe.

  4. El Ministerio de Economía y Finanzas o quien designe.

  5. El Secretario Nacional de Energía o quien designe.

  6. El Director Ejecutivo del Instituto Autónomo Cooperativo o quien designe.

  7. Un Diputado designado por el Presidente de la Asamblea Nacional.

  8. El Alcalde del distrito de Barú o quien designe.

  9. Un miembro del Consejo Municipal del distrito de Barú.

La Comisión Administradora tendrá la facultad de inscribir a las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú, así como revocar, suspender o cancelar su inscripción y sancionarlas por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo.

La Comisión Administradora dictará su reglamento interno.

ARTÍCULO 9

Las operaciones interiores y las exteriores o de exportación de las personas naturales o jurídicas establecidas en el Área Económica Especial de Barú deberán pagar de acuerdo con el régimen tributario vigente los siguientes impuestos:

  1. El Impuesto sobre la Renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios u operaciones realizadas dentro del Área Económica Especial de Barú.

  2. El Impuesto sobre Dividendos retenidos de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario.

  3. El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto.

  4. El Impuesto de Importación y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, específicamente para las empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación vigente.

Para efectos de este artículo, se entiende por operaciones interiores la enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercaderías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, al territorio fiscal nacional, por la empresas que operen en el Área Económica Especial de Barú.

Se entiende por operaciones exteriores o de exportación las ventas de todo tipo o clase de mercaderías, productos, equipos y bienes, realizadas por la empresas establecidas en el Área Económica Especial de Barú a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá.

ARTÍCULO 10

Las personas naturales o jurídicas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú tendrán las siguientes exoneraciones fiscales:

  1. Exoneración sobre la importación y reexportación de productos terminados.

  2. La importación y exportación al por mayor de productos relacionados con la actividad agroindustrial del cultivo de banano, plátano y palma aceitera, con el desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como con cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas.

  3. Las personas naturales, propietarias de las empresas autorizadas para operar en el Área Económica Especial de Barú, tendrán derecho a importar por una sola vez libres de impuesto bienes muebles y enseres domésticos hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

  4. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo de clase de mercaderías, productos, equipos, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área Económica Especial de Barú, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, envases, construcción, materias o mercaderías prefabricadas, materias primas, combustibles y lubricantes, insumos, productos finales, grúas, vehículos, automóviles, artefactos, suministros y repuestos introducidos en el Área Económica Especial de Barú. Se exceptúan de esta exoneración todos los aceites y grasas vegetales.

  5. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios sobre todo tipo o clase de mercaderías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos en el Área Económica Especial de Barú, así como de cualquier impuesto, tasa o derecho a la prestación de servicios. Esta exoneración incluye el arrendamiento financiero sobre cualquier equipo u otro bien mueble, así como los equipos, materias primas e insumos.

  6. Exoneración de todo impuesto, derecho, tasa, contribución o cargo, con respecto al movimiento o almacenamiento de combustible u otros hidrocarburos y sus derivados.

  7. Exoneración del pago de la tasa del Aviso de Operación.

  8. Exoneración del Impuesto de Timbre.

  9. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del Impuesto de Inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto

ARTÍCULO 11

No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley las empresas localizadas en zonas especiales, zonas francas y zonas libres, así como las personas naturales o jurídicas que se acojan a otros incentivos fiscales conferidos por ley, convenio internacional, decreto ley, decreto de gabinete o contrato ley.

ARTÍCULO 12

Serán aplicables a las relaciones de trabajo dentro del Área Económica Especial de Barú las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.

El Estado velará para que las contrataciones laborales en el Área Económica Especial de Barú beneficien a los residentes del sector.

ARTÍCULO 13

Las empresas que operen conforme a esta Ley podrán laborar las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Para tales efectos, los trabajadores laborarán en turnos rotativos de acuerdo con las necesidades de la empresa.

En la regulación de los contratos individuales, jornadas de trabajo diurna, nocturna y mixta, así como en lo referente a la terminación de la relación individual de trabajo, serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 14

El empleador y los trabajadores son libres de acordar en cualquier momento del día de descanso semanal obligatorio, que podrá ser cualquier día de la semana. El trabajo en día de descanso semanal se renumerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.

El trabajo en día domingo se considerará como trabajo efectuado durante el día de descanso semanal obligatorio solamente cuando el día domingo se haya convenido para tal propósito.

ARTÍCULO 15

En el Área Económica Especial de Barú, las jornadas extraordinarias se remunerarán con un recargo del 40% sobre el salario.

ARTÍCULO 16

Las personas jurídicas o naturales que inviertan en el Área Económica Especial de Barú y se dediquen a la actividad agroindustrial de cultivo de banano, plátano y palma aceitera y al desarrollo de un proyecto de refinería para el procesamiento de petróleo, así como a cualquiera otra actividad comercial que genere empleos y divisas, aplicarán el salario mínimo correspondiente a la Región 1.

ARTÍCULO 17

En los contratos de trabajo por tiempo definido, para obra determinada o fase correspondiente en las empresas que se establezcan en el Área Económica Especial de Barú, no se aplicará lo establecido en el artículo 77 del Código de Trabajo durante los primeros tres años de relación laboral con el trabajador respectivo.

ARTÍCULO 18

Las fluctuaciones en los mercados de exportación que conlleven la pérdida considerable del volumen de venta son causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo, además de las establecidas en el literal c del artículo 213 del Código de Trabajo.

El empleador deberá solicitar autorización previa a las autoridades administrativas de trabajo comprobando la causa respectiva.

ARTÍCULO 19

El inversionista que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en Empresas del Área Económica Especial de Barú tendrá derecho a solicitar Visa de Residente en Calidad de Inversionista del Área Económica Especial de Barú ante el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública. Las personas a quienes se les otorgue la Visa tendrán derecho a residir en el país por el término de cinco años y su otorgamiento conlleva el derecho de permiso de salida y regreso múltiple.

ARTÍCULO 20

El Gobierno Nacional impulsará un programa de viviendas para reubicar a los trabajadores que se encuentren viviendo dentro de las áreas de la zona bananera. Dicho programa se ejecutará por etapas en terrenos que el Estado suministrará para este proyecto.

ARTÍCULO 21

El Gobierno Nacional para garantizar la inversión en el Área Económica Especial de Barú asignará en el presupuesto del año 2011 las partidas para la construcción de la doble vía de Paso Canoa a Puerto Armuelles en ambas direcciones. Igualmente, para el buen desarrollo de las actividades, asignará una partida presupuestaria para la construcción de un muelle fiscal multimodal de logística y carga en el área de Puerto Armuelles.

ARTÍCULO 22

(transitorio).

Las personas jurídicas o naturales que desarrollen actividades comerciales que generen empleos y divisas en el distrito de Barú tendrán el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar a la Comisión Administradora su inscripción en el Área Económica Especial de Barú, de conformidad con lo que establece el artículo 2 respecto a requisitos, condiciones, obligaciones, ventajas e incentivos.

ARTÍCULO 23

La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 24

Esta Ley comenzará a regir a los treinta días de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 172 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 días del mes de junio del año dos mil diez.

El Presidente. José Luis Varela R.

El Secretario General. Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE JUNIO DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL. Presidente de la República.

ALMA LORENA CORTÉS AGUILAR. Ministra de Trabajo y Desarrollo Social.

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