Decreto de Gabinete N° 7. Que modifica incisos arancelarios en el arancel nacional de importación y dicta otras disposiciones.

Publicado enGOPAn de 19 de marzo de 2020



EL CONSEJO DE GABINETE

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, es consciente de su obligación de promover y desarrollar políticas tendientes a lograr las mejores condiciones de salud de la población;

Que ante la declaratoria de estado de emergencia nacional del CoViD-19, llevada a electo por el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete N.° 11 de 13 de marzo de 2020, se requiere adoptar medidas para garantizar el acceso de la población a ciertos productos de higiene personal a precios competitivos y en las cantidades necesarias;

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, son funciones del Consejo de Gabinete lijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se reitere el numeral 11 del artículo 159 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Se crean los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación:

CODIGO DESCRIPCIÓN DAI 1TBMS

3402.20.21.00 --- Preparaciones para el prelavado o remojo; blanqueadores para ropa:

3402.20.21.00.10 ---- Cloro en disolución acuosa 0 7

3402.20.21.00.90 ---- Los demás 5 7

3808.94.99.00 ---- Los demás: 1

3808.94.99.00.10 ----- Gel alcoholado 0 7

3808.94.99.00.20 ----- Desinfectante para pisos 0 7

3808.94.99.00.30 ----- Desinfectante antibacterial para superficies 0 7

3808.94.99.00.90 ----- Los demás 10 7

4818.90.90.00. -- Los demás:

4818.90.90.00.10 --- Mascarillas 0 7

4818.90.90.00.90 --- Los demás 15 7

6307.90.99.00.20 ---- Cubrebocas 0 7

4015.19.00.00 -- Los demás:

4015.19.00.00.10 --- Guantes 0 7

4015.19.00.00.90 --- Los demás 15 7

ARTÍCULO 2 Se modifican los siguientes incisos arancelarios en el Arancel Nacional de Importación:

3401.11.10.00.00 -- Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina para el baño, incluso con sustancias bacteriostálicas; preparaciones orgánicas lensoactivas usadas como jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con sustancias bacteriostálicas 0 7

3401.30.90.00.00 --- Los demás 0 7

6211.32.10.00.00 --- Batas y delantales para uso medico o quirúrgico 0 7

6211.33.10.00.00 --- Balas y delantales para uso médico o quirúrgico 0 7

6211.39.10.00.00 --- Batas y delantales para uso médico o quirúrgico 0 7

6211.42.10.00.00 --- Balas y delantales para uso médico o quirúrgico 0 7

6211.43.10.00.00 --- Batas y delantales para uso medico o quirúrgico 0 7

6211.49.10.00.00 --- Batas y delantales para uso médico o quirúrgico 0 7

2804.40.00.00.00 - Oxígeno 0 7

9402.90.12.00.00 --- Con armazón de metal 0 7

ARTÍCULO 3 Esta medida no alcanza a modificar el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).
ARTÍCULO 4 Remitir copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional en cumplimiento del numeral 7 del articulo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá.
ARTÍCULO 5 El presente Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación y estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes marzo de dos mil veinte (2020).

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