Fallo Nº 349-06 de 30 de junio de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ABDIEL GONZÁLEZ, EN REPRESENTACION, DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE ALTOS DEL DIABLO, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DE GABINETE NO. 1 DE 5 DE ENERO DE 2000, DICTADA POR EL CONSEJO DE GABINETE'.

Entrada N°349-06

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ABDIEL GONZÁLEZ, EN REPRESENTACION, DE LA ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE ALTOS DEL DIABLO, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN DE GABINETE N°1 DE 5 DE ENERO DE 2000, DICTADA POR EL CONSEJO DE GABINETE.

MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Panamá, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El Licenciado Abdiel González, en representación de la ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE ALTOS DEL DIABLO, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete N°1 de 5 de enero de 2000, dictada por el Consejo de Gabinete.

El apoderado judicial de la asociación demandante solicita a este Tribunal que declare la nulidad de la Resolución de Gabinete N°1 de 5 de enero de 2000, dictada por el Consejo de Gabinete.

Mediante la Resolución de Gabinete impugnada, el Consejo de Gabinete emitió concepto favorable al establecimiento de la Zona Procesadora de Exportación Procesadora Marpesca, S.A., con fundamento en la Ley 25 de 30 de noviembre de 1992.

Considera la parte actora que la referida resolución infringe el artículo primero del Decreto Ejecutivo N°5 de 31 de enero de 1992, según el cual, a partir de su entrada en vigencia, las empresas que se dediquen al procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otras especies marinas en escala industrial en la provincia de Panamá, tendrán que ubicarse en el Puerto de Vacamonte, y explica que comprenden tales actividades. La infracción de esa norma se dice producida porque el concepto favorable para el establecimiento de la Zona Procesadora Marpesca, S.A., objeto de este examen, permite el ejercicio de esas actividades en lugar distinto al puerto de Vacamonte.

Igualmente se alega como infringido el artículo 19 de la Ley 25 de 1992, que autoriza establecer las Zonas Procesadoras para la exportación en cualquier parte del territorio nacional, siempre que ello no cause efectos devastadores e irreversibles en el ecosistema del lugar, y no infrinja disposiciones legales vigentes, lo cual no es acatado por la resolución de gabinete en comento.

Por último, se cita el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, que se considera infringido porque la Resolución de Gabinete N° 1 de 5 de enero de 2000, viola el orden jerárquico de las normas al entrar en contradicción con un decreto ejecutivo que tiene supremacía jurídica.

Por otra parte, el Ministro de la Presidencia rindió el informe explicativo requerido por esta Sala, expresando primeramente que la empresa Procesadora Marpesca, S.A., suscribió un contrato con la Autoridad de la Región Interoceánica, (ahora Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas) para el arrendamiento e inversión de un globo de terreno ubicado en Corozal, por un periodo de 40 años, con el objeto de que dicha empresa estableciera una zona procesadora de productos alimenticios, bienes perecederos, tecnología y servicios relacionados con el procesamiento de camarones en escala industrial, además, de pretenderse establecer un grupo de inversionistas de MARPESCA y promover inversiones en el ámbito local y extranjero.

El mencionado funcionario también explica que el proyecto en comento implica el establecimiento de empresas que procesen productos, investiguen, desarrollen productos de tecnología y brinden servicios al mercado internacional, control de calidad, empaque, transporte y todo tipo de actividades para el procesamiento de productos relacionados con el camarón, con un monto de inversión de dos millones de balboas (B/.2,000.000.00), cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 25 de 1992, por lo que pudo obtener la licencia de operación 12 de 7 de febrero de 2000.

Por su parte, el Procurador de la Administración, Encargado, actuando en esa ocasión en interés de la ley, a través de la vista n°. 939 de 7 de diciembre de 2007, solicita a este Tribunal declarar que la Resolución de Gabinete 1 de 5 de enero de 2000, no es ilegal, sostenido primeramente en el hecho que la antigua Autoridad de la Región Interoceánica dio en arrendamiento a Procesadora Marpesca, S.A., un bien para llevar a cabo un plan de desarrollo, sin especificar la naturaleza de los bienes a procesar, y que, si el área dada en arrendamiento es de carácter industrial, tal circunstancia debe entenderse sin perjuicio de lo que, al momento de celebrarse el...

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