Fallo de la Corte Nº S/N de 21 de mayo de 2009, 'ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA FIRMA DE ABOGADOS RODRIGUEZ ROBLES & ESPINOZA EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD ZADEL INTERNACIONAL CONTRA LA SENTENCIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, DICTADA POR EL TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- PLENO

Panam�, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Ante el Pleno de esta Corporaci�n de Justicia interpuso el licenciado SEBASTI�N RODR�GUEZ ROBLES, de la Firma de Abogados Rodr�guez, Robles & Espinosa, en nombre y representaci�n de ZADEL INTERNACIONAL, S.A., acci�n de inconstitucionalidad contra la Sentencia de 30 de diciembre de 2004, dictada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panam�, dentro del proceso de oposici�n al registro de la marca ASTOR Y DISE�O , solicitudes No. 122342 01, 122341 01, 122339 01, 122340 01 y 122338 01 en las clases No. 7, 8, 9, 11 y 21 internacional propuesto por SUNBEAM PRODUCTS, INC., contra ZADEL INTERNACIONAL, S.A.

CARGO DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR EL ACCIONANTE

El activador constitucional sostiene que la Resoluci�n de 30 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panam�, infringe el art�culo 32 de la Constituci�n Nacional y el art�culo 8 numeral 1 de la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos, por cuanto ha prescindido de las formalidades o ritualidades de procedimientos esenciales, aplicables al caso concreto de su mandante, ZADEL INTERNACIONAL, S.A., al no motivar, sustentar o explicar por qu� no tomaba en cuenta lo resuelto anteriormente por otra jurisdicci�n, aspecto que resultaba esencial para el proceso marcario (fs. 2-27).

OPINI�N DEL PROCURADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N

El licenciado Oscar Ceville, Procurador General de la Administraci�n mediante Vista No. 070 de 31 de enero de 2006, luego de revisar la demanda de inconstitucionalidad advierte, que el accionante constitucional pretende convertir el proceso de inconstitucionalidad en una tercera instancia, en la que la Corte se adentre a valoraciones de tipo legal o al examen jur�dico de los hechos que motivaron al juzgador a decidir la causa en la etapa ordinaria, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de este tipo de acci�n extraordinaria.

En este orden de pensamiento se�ala que el numeral 3 del art�culo 141 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, establece de manera precisa que corresponde a los Juzgados creados por esa ley conocer exclusiva y privativamente de las controversias relacionadas con la propiedad intelectual que incluye, entre otras, las relativas a derecho de autor y derechos conexos, marcas de productos o de servicios y patentes; por tanto, deviene sin fundamento jur�dico la tesis de la parte actora referente a que es constitucional la decisi�n del Juez Noveno de Circuito, Ramo Civil contenida en la sentencia demandada, porque �ste ten�a necesariamente que considerar lo resuelto previamente por la jurisdicci�n penal, dando a entender que esto no se consider�.

Lo expuesto encuentra sustento jur�dico en el art�culo 237 del C�digo Judicial en el que se dispone la competencia privativa de los tribunales creados por la Ley 29 de 1996, y los procesos de oposici�n al registro de marcas, los cuales se encuentran regulados en el art�culo 185 y siguientes de la Ley 35 de 1996, lo que excluye a estos tribunales est�n obligados a seguir las decisiones tomadas por los juzgados penales al conocer procesos que guarden alguna relaci�n con dicha materia.

En materia procesal civil la figura de la prejudicialidad penal es una excepci�n, por tanto, lo decidido por la jurisdicci�n penal, referente a la presunta comisi�n de...

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