Fallo de la Corte Nº 562-05 de 27 de enero de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ABRAHAM RICARDO ROSAS ARAÚZ, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE AURELIO GARCÍA PINZÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN No. 261 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2001, EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE AGUADULCE'.
ENTRADA No. 562-05
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO ABRAHAM RICARDO ROSAS ARAÚZ, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE AURELIO GARCÍA PINZÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN No. 261 DEL 9 DE NOVIEMBRE de 2001, EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE AGUADULCE.
MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-
Panamá, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
El Licenciado Abraham Ricardo Rosas Araúz, actuando en representación de AURELIO GARCÍA PINZÓN, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción N°261 del 9 de noviembre de 2001, emitido por el Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce.
Mediante el acto impugnado el Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce concede el permiso de construcción fechado 9 de noviembre de 2001, a favor de Tilsaura J. González.
El demandante solicita a este Tribunal que decrete la nulidad del permiso de construcción identificado 261 de 9 de noviembre de 2001, por medio del cual se autoriza la construcción del edificio del Hotel Matil. También solicita la declaratoria de nulidad de la nota de 28 de marzo de 2005, a través de la cual el Departamento de Catastro de Ingeniería Municipal de Aguadulce renovó dicho permiso.
La parte actora al sustentar los hechos de la demanda señala fundamentalmente que el permiso de construcción que se otorgó a favor de la señora Tilsaura J. González, se emitió pese a que no cumplía con los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable en el distrito de Aguadulce.
Figuran en esta demanda como normas infringidas por el permiso de construcción en comento los artículos cuarto, séptimo, octavo y noveno del Acuerdo N°31 de 8 de mayo de 2001, del Consejo Municipal que reglamenta y dicta disposiciones relacionadas a la aprobación de planos, solicitudes y expediciones de permisos para las construcciones en el distrito de Aguadulce, que refieren respectivamente a las personas que pueden obtener permisos de construcción, de las condiciones por el monto de la obra, de la vigencia del permiso y de los requisitos y trámites a seguir para poder obtener ese permiso.
En consecuencia de las normas señaladas en el párrafo anterior, considera la parte actora que también se ha infringido el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, que dispone que ningún acto administrativo puede emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente y prohíbe a las autoridades emitir actos para lo cual no tenga competencia de acuerdo con leyes o los reglamentos.
Por otra parte, el Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio de Aguadulce, remitió a la Sala escrito a manera de contestación de la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba