Resolución Nº 704-04-231 de 27 de junio de 2006, "ACCEDER A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL DOCTOR JUAN JOSE MORALES FRUTO, EN SU CONDICION DE APODERADO ESPECIAL DE LA ENTIDAD CAMARA NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA (CANATRACA)."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución No.704-04-231 27dejunio de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O

Que el Doctor Juan José Morales Fruto, Apoderado Especial, de la entidad Cámara Nacional de Transporte de Carga (CANATRACA), cuyo Presidente y Representante Legal es el señor Manuel Antonio Mora C., con cédula de identidad personal Nº 4-111-225, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, a ficha: S.C. 1442, Rollo 4147 e Imagen 36, solicitó autorización de la Dirección General de Aduanas para encargarse de prestar el servicio de trámite de documentos de entrada y salida de los transportes de carga internacionales, ante la Aduana del área de Paso Canoa (Provincia de Chiriquí).

Que los transportistas de carga internacional tienen el deber de presentar a la Aduana los documentos que contienen la información de la carga que transportan, pero por hábito se entregan los documentos a terceras personas que se encargan de cumplir con dicho deber.

Que la práctica de los transportistas en referencia, de utilizar los servicios de terceras personas, ha relajado el sistema aduanero de recepción de documentos generando costos elevados adicionales a los transportistas.

Que se hace necesario la implementación de los procedimientos requeridos en la recepción de documentos aduaneros en la Aduana de Paso Canoa (Provincia de Chiriquí).

Que el señor Manuel Antonio Mora C., en su condición de Presidente y Representante Legal de la entidad Cámara Nacional de Transporte de Carga (CANATRACA), se compromete a prestar el servicio en referencia automatizado y a un costo razonable, aprobado por la Dirección General de Aduanas.

Que según el artículo 2, párrafo final, de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1996, las actuaciones administrativas de las autoridades aduaneras se realizarán de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que es función del Director General de Aduanas según el artículo 10 numeral 2 de la ley 16 de 29 de agosto de 1976, modificado por la ley 41 de 1996, la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, conforme a los principios y reglas técnicas de administración aduanera.

RESUELVE:

ACCEDER a la solicitud presentada por el Doctor Juan José Morales Fruto, en su condición de Apoderado Especial de la entidad Cámara...

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