Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de Junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 911-17

VISTOS:

La licenciada K.R.M., quien actúa en representación del señor H.A.M.P., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 63 de 6 de septiembre de 2017, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y, se ordene la reparación del daño causado, la indemnización por los perjuicios y se le apliquen los ascensos de rango de categoría a los que tenga derecho.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por la apoderada judicial del demandante se señala que el señor H.A.M.P., ocupó la posición de Inspector de Trabajo III, desde hace más de cuarenta (40) años; y desde el año 2009, ejerció la función de conciliador laboral y mediador en la Dirección Regional de Trabajo de San Miguelito, manteniendo una trayectoria laboral, sin haber sido sancionado por ninguna circunstancia inherente a su desempeño, ni por alguna otra falta de otra naturaleza.

Mantiene que, durante el periodo en que prestó su servicio en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tuvo un buen desempeño en sus labores.

Manifiesta que, las razones que se exponen en el Decreto de Personal No. 63 de 6 de septiembre de 2017, para destituirlo del cargo es la de incurrir en falta disciplinaria, toda vez que el día 4 de septiembre de 2017 se apersonaron ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ciudadanos de nacionalidad nicaragüense quienes señalan haber entregado la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), al señor J.R., quien es conciliador laboral en la Dirección Regional de Trabajo de San Miguelito del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la confección de unos carnets de trabajo, sin embargo, no se tomó en cuenta que en ningún momento se menciona al señor H.A.M.P. como actor del hecho, por lo que no es vinculado como el funcionario que comete la falta disciplinaria.

Estima que, las razones o motivos para expedir el Decreto de Personal N°63 de 6 de septiembre de 2017, se sustenta en que el señor H.A.M.P., tuvo conocimiento de los hechos expresados por los ciudadanos nicaragüenses, y omitió denunciarlos ante el Director Regional de Trabajo de San Miguelito, licenciado M. De Jesús Roman.

Sostiene que, el señor H.A.M.P., es paciente del Instituto Oncológico Nacional, con diagnóstico de cáncer de próstata con metástasis ganglionares, hecho que consta en el expediente laboral del funcionario mencionado.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la solicitud de declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    · Resolución N° D.M. 228/2002 de 26 de diciembre de 2002, por medio del cual se adopta el reglamento interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:artículo 100 (de las sanciones disciplinarias), en concepto de violación por indebida aplicación.artículo 104 (de la tipificación de las faltas).

    · Ley Nº 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral:artículo 3 (prohibición de discriminar de cualquier forma a los trabajadores que padezcan de alguna enfermedad discapacitante).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    · No se aplica la sanción correspondiente, ya que la sanción que cabía en este caso era la de amonestación y no la destitución del cargo, que es la sanción de máxima gravedad.

    · Se desconoce el derecho a la estabilidad que le amparaba, al padecer de cáncer de próstata y metástasis, por lo que la emisión del acto de destitución observa un rechazo a la protección que tienen las personas que padecen de alguna enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral Encargada, remitió el informe explicativo de conducta, mediante Nota No. DM-0232-2018 de 19 de marzo de 2018, en el que...

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