Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de Junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 822-18

VISTOS:

La Lcda. C.N.T., actuando en representación de PANAFARMA S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.380 de 2 de abril de 2018, emitida por el Hospital Santo Tomás.

El acto demandado es la Resolución No.380 del 02-04-2018, por la cual se adjudica a la empresa U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC., el acto público No.2017-0-12-14-08-LP-014349 referente al medicamento dexmedetomidina, proferida por el Hospital Santo Tomás.

PRETENSIONES.

La parte actora pretende que se declare nula por ilegal la Resolución No.380 del 02-04-2018, por la cual se adjudica a la empresa U.S Pharmacy Systems, Inc., el acto público No.2017-0-12-14-08-LP-014349 referente al medicamento dexmedetomidina, proferida por el Hospital Santo Tomás y que se restablezca el derecho subjetivo vulnerado a PANAFARMA, S.A., ORDENANDO al Hospital Santo Tomás REVOCAR la decisión de adjudicar a la empresa U.S. PHARMACY SYSTEMS INC Y CONCEDER la adjudicación a la empresa PANAFARMA S.A.

HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.

La parte actora señala que el día 27 de diciembre de 2017 se realizó el acto de apertura de sobres de la Licitación Pública No.2017-0-12-14-08-LP-014349, REQ.18-0241-DEXMEDETOMIDINA 100mcg/ml, solución vial I.V-FT: 11843, en la cual se presentaron los siguientes proponentes:

· U.S PHARMACY SYSTEMS, INC, con una propuesta por B/.264,960.00.

· PANAFARMA, S.A., con una propuesta por B/.417,375.00.

El día uno (1) de febrero de 2018 fue publicado el informe de comisión de 3 de enero de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "Panamacompra", el cual indica que la empresa U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC., cumplía con el pliego de cargos.

La empresa PANAFARMA S.A., presenta su discrepancia frente a la decisión de la comisión verificadora por cuanto consideraba que existían elementos que demuestran que el registro sanitario no se ajustó a la Ficha Técnica amparada para esta Licitación, en virtud de que la empresa U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC., participó con el producto DEXMETIN, cuyo registro sanitario declara que la presentación es "FRASCO-AMPOLLA", un término utilizado en Argentina, su país de origen contradiciendo la ficha técnica amparada para este acto público, el cual es un "vial".

A pesar de las observaciones manifestadas por la empresa PANAFARMA S.A., se le adjudica a través de la Resolución de Adjudicación No.380 de 2 de abril de 2018, a la empresa U.S. PHARMACY SYSTEMS, INC dicha licitación, la que es publicada en el sistema electrónico de contrataciones públicas el día 30 de abril de 2018.

NORMAS QUE SE CONSIDERAN VULNERADAS.

Según la parte demandante, las siguientes normas fueron infringidas:

· El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, numeral 2 y 3 en violación directa por omisión ya que el producto ofertado por la empresa U.S. PHARMACY SYSTEMS INC., no se ajusta a la ficha técnica exigida para esta licitación y contraviene las reglas y los procedimientos exigidos para la obtención del Registro Sanitario de los medicamentos y productos expedidos por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, por lo que creen que no puede ser considerado para la adjudicación de la licitación en cuestión.

· El artículo 23 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 61 de 2017, numerales 1, 3 y 5, en violación directa por omisión, ya que la Resolución de Adjudicación No.380 de 2 de abril de 2018 está ceñida de flagrantes violaciones a la Ley que son causales de nulidad absoluta, ya que no se cumplieron con los procedimientos legales existentes.

· El artículo 53 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, numeral 11, en violación directa por omisión, por cuanto los integrantes de la Comisión han ignorado verificar el precio de la siguiente oferta en caso de que la de menor precio no cumpla con lo solicitado para el acto público.

· El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2018, en violación directa por omisión en cuanto que los comisionados no se han sometido de manera objetiva a lo que exige la norma, ya que la comisión debió descalificar la propuesta de la empresa.

· El artículo 133 de la Ley 1 de 2001 sobre medicamentos, en violación por omisión directa, por cuanto la propia norma impone que la adjudicación...

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