Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Edwin Guardia, actuando en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE REFORESTADORES Y AFINES DE PANAMÁ (A.N.A.R.A.P., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal el Acuerdo Municipal N° 003-17 de 30 de marzo de 2017, emitido por el Consejo Municipal de Chepigana (provincia de Darién) y para que se hagan otras declaraciones.

Quien suscribe, advierte a foja 12 del dossier que con la petición de la declaratoria de nulidad de la resolución demanda, en esta etapa de admisibilidad, el actor requiere a esta Sala, la suspensión provisional de los efectos derivados del Acuerdo Municipal N°003-17 de 30 de marzo de 2017, emitido por el Consejo Municpal de Chepigana, “ por medio del cual se implementa el cobro a los vehículos que transporten madera de cualquier tipo, dentro del Municipio de Chepigana”, hasta tanto se resuelva la presente demanda de Contencioso Administrativo de Nulidad, toda vez que de no ser así, sostiene se profundizarían perjuicios causados a la fecha a los miembros de la Asociación de Reforestadores y Afines de Panamá ( A. N. A.R.A.P.), los cuales están siendo directamente afectados.

Ahora bien, de lo advertido en la presente demanda, se observa que la pretensión del demandante se circunscribe en primera instancia a obtener la nulidad por ilegal de la Resolución No. 003-17 de 30 de marzo de 2017, emitido por el Consejo Municipal de Chepigana, tal como se deja ver de fojas 14 y 15 del expediente Contencioso, por medio del cual se implementa el cobro a los vehículos que transporte madera de cualquier tipo, dentro del Municipio de Chepigana”. Y que como señala el artículo segundo del Acuerdo Municipal señala también: “Que todo vehículo que transporte madera dentro del Municipio de Chepigana, pagará en concepto de dicho traslado, la suma de cien balboas (B/.100.00)”.

No obstante, se aprecia que el actor aunque estamos frente a una demanda de nulidad, solicita a esta Sala que luego de la declaración de ilegalidad de la resolución impugnada, se ordene en consecuencia varias pretensiones.

Quien suscribe, considera que según lo advertido, es menester partir nuestro análisis señalando que entre la acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción y la acción Contenciosa Administrativa de Nulidad existen notables diferencias. No obstante, lo que nos interesa mencionar en esta oportunidad es aquella que surge en virtud de su finalidad o propósito, es decir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR