Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La L.R.E.P.M., en nombre y representación de del señor R.R.R., presentan demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial N°08-2017 de 6 de marzo de 2017, emitido por la Caja de Ahorros, así como sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Se admite la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción el 19 de enero de 2018, enviándose copia de la misma a la Entidad requerida, a efectos de presentar el informe explicativo de conducta, ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946; así como el traslado al Procurador de la Administración para su emisión de concepto.

LO QUE SE DEMANDA

Mediante el presente proceso la demandante solicita que se declare nula, por ilegal, el Decreto Gerencial N°08-2017 de 6 de marzo de 2017, emitido por la Caja de Ahorros.

De igual manera solicita que se declaren que son nulas, por ilegales, los actos confirmatorios, Resolución 16-17 de 6 de abril de 2017, dictada por R.G., G. Directivo de Negocios de la Caja de Ahorros y la Resolución 23-2017 de fecha 9 de mayo de 2017, dictada por el Licenciado. M.R., G. General de la Caja de Ahorros.

Que se ordene a la Caja de Ahorros, la restitución inmediata del recurrente al cargo de Agente de Seguridad de la Caja de Ahorros, cargo que ejercía al momento que se emitió el acto administrativo impugnado.

Además que la Autoridad ordene pagar los salarios caídos, desde el día 15 de marzo de 2017, hasta la fecha del reintegró, y del pago de aumento general, décimo tercer mes y todo los demás beneficios otorgados productos de las evaluaciones de acuerdo a su posición.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, se destaca que el señor R.R.R., laboró desde el 9 de agosto de 2011, hasta el día 15 de marzo de 2017 fecha ultima, en que fue destituido del cargo de Agente de Seguridad de la Caja de Ahorros.

El Decreto Gerencial N°DC-08-2017 de 6 de marzo de 2017, en su parte motiva, responsabiliza al recurrente por un hecho ejecutado por terceras personas, según expone su apoderada.

Por consiguiente considera infringidas las siguientes normas, articulo 19 de la ley 52 del 13 de diciembre de 2000, el articulo 62 y 73 del reglamento interno, por desvincular al señor R.R.R., sin acreditar de ninguna manera, que la custodia de la calle y las áreas aledañas de la Casa Matriz de la Caja de Ahorres, es responsabilidad de la seguridad de la Institución.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota N°2018(123-01)017 de 30 de enero de 2018, la apoderada General de la Caja de Ahorros la Licenciada. M.D. de Canto, remitió a esta S. el informe de conducta, visible en fojas 55 a 62, en dicho documento se hace un recuento del procedimiento de investigación interna, y se emite el informe correspondiente mediante memorándum (373-01)2017 de 17 de febrero de 2017, la Caja de Ahorros evaluó las medidas disciplinarias que le eran aplicables al funcionario R.R.R.W., según lo establece el artículo 72 del Reglamento Interno de trabajo de la Caja de Ahorro, que señala que son causales justificadas que facultan a la Institución a destituir al funcionario que incurra en la práctica u omisión de actuaciones que según su naturaleza puede conllevar la aplicación de la sanción de destitución, en concordancia con los numerales 26, 36, 39, y 44 del artículo 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA

En vista 314 del 19 de marzo de 2018, visible en foja 63 a 71, la Procuraduría de la Administración emite concepto y solicita al Tribunal que se sirva declarar que no es ilegal el Decreto Gerencial N°08-2017 de 6 de marzo de 2017.

… resulta claro que al no prestarle la importancia debida a los acontecimientos que se suscitaron el 8 de enero de 2017, y de los cuales el propio actor fue testigo, este incurrió en la prohibición contenida en los numerales 26, 36, 39 y 44 del artículo 58 del Reglamento Interno de la entidad, ya citado, el cual, en atención a lo dispuesto por el numeral 18 del literal A del artículo 72 del mismo texto reglamentario, se sanciona con la destitución del servidor público.

DECISION DE LA SALA

Una vez expuestos los argumentos plasmados por las...

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