Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2018, expedida por el M.S., a través de la cual no se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma forense BC&D Abogados, actuando en nombre y representación de Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria Industrial Comercial Financiera y Agropecuaria, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°363 de 15 de junio de 2018, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte recurrente fundamenta su pretensión señalando principalmente lo siguiente:

PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN AL ACTO ACUSADO, SE SUSTENTA EN UNA LEY ESPECIAL Y DE ORDEN PÚBLICO. El acto administrativo demandado tuvo su génesis dentro de un procedimiento de Contratación Pública y consiste en la Resolución 363 de 15 de junio de 2018, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial…

SEGUNDO: EXISTE UNA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA Y QUE ES DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO LAS DECISIONES QUE EMITA EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS …

TERCERO: LA LEY ESPECIAL CREÓ LA HERRAMIENTA ESPECIAL PARA NOTIFICAR LOS ACTOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS INCLUYENDO LAS DECISIONES QUE DICTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

CUARTO: LA LEY ESPECIAL LE OTORGA A LAS ACTUACIONES PÚBLICAS EN PANAMÁ COMPRA, CATEGORÍA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS CON EFECTOS LEGALES Y VALOR PROBATORIO Y VINCULANTE.

QUINTO: LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO Y SU ACTO CONFIRMATORIO, QUEDÓ REALIZADA UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS DÍAS LUEGO DE SU PÚBLICACIÓN EN PANAMÁ COMPRA.

Como quiera que (sic) actuaciones a las que se le han otorgado efectos legales de documentos públicos y valor probatorio y vinculante, ya que fueron publicadas y notificadas en un sistema digital creado por Ley, y administrado por una entidad pública, resulta contradictorio que, una vez reunidas las características de dichos documentos, además habiendo sido notificados en fechas comprobables en la misma plataforma; se le exige al administrado tener que someterse a formalidades establecidas en una ley del año 1943, al acompañar copia de acto acusado <>, …

Deseamos destacar que la propia obligatoriedad de la publicación electrónica en Panamá Compra, para que se surta la notificación y el agotamiento de la vía gubernativa, permite a la Sala, determinar si la demanda fue presentada a tiempo; es por ello que la publicación en soporte papel que aportamos con la demanda, es la constancia requerida para presentar la demanda. Negarse a verlo, en estos casos específicos dentro de los procedimientos de contratación pública, representaría un retroceso enorme y echaría por tierra la razón de ser de las modernas leyes sobre la tecnología de la información.

En atención a lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de tribunal de segunda instancia, REVOCAR el Auto de 23 de octubre de 2018, por el cual el M.S. dispuso no admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, dirigida a que se declare nula, por ilegal, la Resolución 363 de 15 de junio de 2018… y en su lugar, SE ADMITA la misma.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Número 894 de 6 de diciembre de 2018 (fs.101-109), el Procurador de la Administración, emitió concepto respecto a la apelación en estudio, señalando principalmente lo siguiente:

La Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, no fue admitida por la Sala Tercera, ya que fue presentada de forma defectuosa y, en tal sentido, tales defectos, se desprenden de la lectura del artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con el artículo 833 del Código Judicial, que enumeran algunos requisitos exigidos a toda demanda interpuesta ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En efecto, este Despacho concuerda con lo indicado por el M.S., al señalar que la actora ha incumplido con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, mismo que advierte la obligación que tiene la parte actora de acompañar con la demanda una copia autenticada del acto acusado; es decir, la Resolución 362 de 15 de junio de 2018, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), con la constancia de publicación, notificación o ejecución.

Lo anterior, permitiría a la Sala Tercera determinar; en primer lugar, que la resolución, acusada de ilegal, fue emitida por la entidad...

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