Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.J.M.M., actuando en nombre y representación de la Unión de Ingenieros Marinos (UIM), presenta recurso de apelación contra la Decisión N°5/2019 de 25 de marzo de 2019, emitido por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

El 7 de mayo de 2013, Unión de Ingenieros Marinos, (en adelante UIM), mediante nota 031-UIM-2013, solicita formalmente a la Autoridad del Canal de Panamá, (en adelante ACP), la negociación intermedia de los cambios en las condiciones de trabajo y funciones del puesto de Ingeniero Jefe Encargado de Remolcador (IJER) ME-15, (en adelante IJER ME-15), ocurridos en los últimos años, por la adquisición de nuevos remolcadores con tecnología de punta, reorganización de la Autoridad del Canal de Panamá, falta de talleres y personal de apoyo.

El Gerente Ejecutivo interino de Mantenimiento de flota y equipo, el Ingeniero N.S., mediante nota s/n del 16 de mayo de 2013 solicita prorroga hasta el 31 de mayo de 2013 para responder al tema propuesto.

El 31 de mayo de 2013, el Ingeniero Solano, mediante nota s/n, le comunica al S. General de UIM, el señor L.Y.C., que “en lo concerniente a las actualizaciones de descripciones de puesto, corresponde actuar en apego a lo establecido en el Capítulo 300, Clasificación de Personal, de Manual de Personal.”

Mediante nota 010-UIM-2014 de 14 de febrero de 2014, presenta ante la Junta de Relaciones Laborales una disputa de negociabilidad entre la Unión de Ingenieros Marinos (UIM) y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), relacionada con la negativa de la ACP a negociar cambios en las condiciones de trabajo y funciones del puesto de Ingeniero Jefe Encargado de Remolcador (IJER) ME-15.

Como fundamento de dicha solicitud, sostiene que el artículo 102 de la ley Organiza, la Sección Segunda del Capítulo VI, del Reglamento de Relaciones Laborales de la ACP y el artículo 4 de la Convención Colectiva firmada entre la ACP y la UIM, existe un derecho mutuo para comenzar una negociación intermedia sobre asuntos negociables que no están cubiertos por la Convención Colectiva.

La Junta de Relaciones Laborales, mediante nota JRL-SJ-273/2014 de 21 de febrero de 2014, dio traslado a la ACP de la solicitud presentada por la Unión de Ingenieros Marinos, para que dentro del término de quince (15) días, presentara su contestación.

La ACP, a través de la Gerencia de Relaciones Laborales Corporativas, contestó mediante nota RHRL-14-167 de 10 de marzo de 2014, centrando su oposición, en que la solicitud de negociación intermedia sin incluir propuestas, sino indicando de modo general cambios en las condiciones de trabajo y en las funciones del puesto de jefe de máquinas encargado de remolcador, ME-15, a través de los últimos 12 años. Sin perjuicio de lo expuesto, lo establecido en la...

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