Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado MARIO A.G., actuando en representación de CONFEDERACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES, ha interpuesto acción Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1 de 4 de abril de 2006, dictada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ACTO IMPUGNADO

El acto impugnado lo constituye la Resolución N°1 de 4 de abril de 2006, por medio la cual se resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1: ADMITIR, como en efecto se admite, la solicitud de inscripción de la Organización Social denominada CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá y los Artículos 351, 352, 353 y demás concordantes del Código de Trabajo; y se ordena su inscripción en el libro de registro de las Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO 2: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su registro en el libro correspondiente del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Decisión que la parte actora considera ha infringido lo dispuesto por el artículo 349 del Decreto de Gabinete N°252 de 30 de diciembre de 197, mediante el cual se adoptó el Código de Trabajo de la República de Panamá.

HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

La parte actora considera que la Resolución N°1 de 4 de abril de 2006, emitida por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, infringe el artículo 349 del Decreto de Gabinete N°252 de 30 de diciembre de 1971, que adopta el Código de Trabajo, según el cual dos o más sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán instituir confederaciones o centrales, las que se regirán en todo lo que le fuere aplicable por lo establecido en el Título I de ese cuerpo normativo, ya que dicha norma igualmente dispone que los sindicatos gremiales, los industriales y los profesionales o de trabajadores independientes constituidos a nivel nacional o provincial podrán afiliarse a una confederación o central, siempre que no formen parte de ninguna federación.

Así alega que el señor L.A.G., con cédula de identidad N°8-206-1686 en su condición de S. General Provisional de la Organización Social en formación denominada CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), solicitó al Órgano Ejecutivo, la inscripción de la misma adjuntándole la documentación requerida, no obstante considera que la resolución impugnada, viola de manera directa el artículo 349 del Código de Trabajo toda vez que las organizaciones que integran y fundaron la Centra Unitaria de Trabajadores (CUT) no cumplen con el requisito exigido en el artículo mencionado.

Señala que la Central de Convergencia Sindical y la Central Nacional de Trabajadores de Panamá, son organizaciones que tienen personería jurídica reconocida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en atención al contenido del Artículo 349 del Código de Trabajo, es decir que ambas organizaciones como Central de Trabajadores, no pueden jurídicamente formar parte de otra Central de la misma categoría.

De igual manera expresa, que en el caso de la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Servidores Públicos, es importante destacar que su vida jurídica surge de conformidad al régimen legal que regula las organizaciones con carácter privado, por lo que su reconocimiento se da por medio del Ministerio de Gobierno y no a razón del artículo 349 del Código de Trabajo.

Respecto a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señaló que sus integrantes y miembros fundadores no cumplen con la condición de ser federaciones o sindicatos nacionales o provinciales no afiliados, por lo que en ese sentido sería nula la resolución impugnada, por cuanto contraviene la norma...

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