Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando en representación del Ministerio de la Presidencia (el Estado Panameño), ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de reconsideración en contra del Auto de 7 de febrero de 2019, mediante el cual se modifica parcialmente el Auto de Pruebas número 115 de 1 de marzo de 2018 (cfr. fojas 174 a 188 del expediente judicial), dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización, interpuesta por el Licenciado M.S.C., en nombre y representación de R.F.D., contra el Ministerio de la Presidencia (el estado panameño), para que se condene al pago de B/.12,500,000.00, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la querella penal interpuesta en su contra.

La Procuraduría de la Administración, mediante vista número 240 de 1 de marzo de 2019, visible de foja 189 a la 194 del expediente judicial, sustenta su escrito de reconsideración y en lo medular de su escrito fundamenta su recurso en lo siguiente:

… 3. Prueba Testimonial.

En esta oportunidad procesal solicitamos al Tribunal que reconsidere la admisión de la prueba testimonial dirigida a obtener la declaración de J.P.; puesto que tal como lo dijimos al objetar dicha prueba, la misma n cumple con lo establecido en el artículo 948 del Código Judicial, al no indicar sobre qué hecho específico de la demanda va a declarar.

Al respecto, debemos indicar que en su recurso de apelación cuando el apoderado judicial del actor preciso la supuesta conducencia de la referida prueba testimonial y el objeto de la misma; es decir, no efectuó tal señalamiento al proponer dicho medio de prueba, incumpliendo en su formulación el artículo 948 del Código Judicial, en efecto, en aquella primera ocasión, debió indicar sobre qué hechos va a declarar el testigo; lo que de haberse hecho oportunamente hubiese brindado un mayor panorama al momento de la etapa de contrapruebas y de objeción a pruebas.

En efecto, el artículo 948 del Código judicial no solo busca determinar el número de testigos que se proponen por cada hecho a fin de que no excedan el límite legal, sino que tiende a garantizarle a la contraparte la posibilidad de articular su defensa; es decir, busca que prevalezca el principio de igual de las partes y el derecho al contradictorio, permitiéndole a la demandada incluso proponer contrapruebas a fin de enervar los referidos testimonios, lo que, como hemos visto, no podría darse si se desconoce el objeto del...

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