Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por el Licenciado A.B., actuando en nombre y representación de M.I.P.C., para que se declare nula, por ilegal, la Nota OIRH-MIRE-2018-22432 de 21 de septiembre de 2018, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

CUESTIÓN PREVIA

De la revisión del presente proceso, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera, consideran necesario enfatizar que mediante Auto fechado 18 de marzo de 2019, se resolvió si era admisible o no la demanda que nos ocupa, y el Sustanciador resolvió lo siguiente: “En consecuencia el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE, la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado A.B., actuando en nombre y representación de M.I.P.C., para que se declare nula, por ilegal, la Nota OIRH-MIRE-2018-22432 de 21 de septiembre de 2018, dictada por la jefa encargada de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

Una vez resuelto lo arriba mencionado, se observa que la parte actora, se notifica del auto en mención el día 10 de abril de 2019, mediante edicto; el día 12 de abril de 2019, anuncia recurso de apelación y el 23 de abril de ese mismo año presenta el recurso de apelación que nos ocupa (ver fojas 140 a la 143 del expediente judicial), por lo que hemos podido corroborar que este recurso se ha interpuesto en término oportuno.

Siendo así las cosas procedemos a analizar el fondo del recurso de apelación, por lo que nos avocamos a revisar los argumentos que sostienen la alzada, veamos:

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La parte actora sustenta su escrito de apelación en tiempo oportuno, tal y como ha quedado sentado en líneas precedentes y en lo medular sostuvo lo siguiente:

… PRIMERO: Que la Resolución recurrida sostiene en sus considerandos, que la demanda promovida por mi representada, no cumple con los requisitos de Ley, ya que según su criterio no se aportan documentos originales de la nota principal que niega la licencia sin sueldo, la Nota N° OIRH-MIRE-2018-22432, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 21 de septiembre de 2018….

SEGUNDO: Que contrario a lo expuesto en la resolución recurrida, resulta demostrable y tal como se desprende del documento que acompañamos como prueba, con la demanda, que el acto confirmatorio es mediante el tema del silencio administrativo.

Tal como consta en autos, mi representado acompañó con su libelo documentación única presentada por la entidad demandada por la cual se le niega la LICENCIA SIN SUELDO, en ningún momento se habla de DESTITUCIÓN de mi...

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