Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2019 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la Firma De Obaldía & García de Paredes, actuando en nombre y representación de la sociedad Dalana Properties, Inc., para que se ordene a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, pagar la suma de Ciento Cuarenta Mil Novecientos Sesenta y Un Dólares con 45/100 (B/.140,961.45), en concepto de cánones de arrendamiento que le adeuda a su representada por el arrendamiento y ocupación del local N°1 del Edificio P.B.V., desde el 01 de enero de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, más los intereses moratorios, intereses legales, las costas y los gastos que causen hasta la efectiva cancelación de la obligación reclamada.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
La parte actora sustenta su escrito de apelación en tiempo oportuno, y se puede apreciar al reverso de la foja 54 del expediente judicial, que se notifican del auto de 29 de marzo de 2019, el día 12 de abril de 2019, presentado el día 16 de abril de 2019, el referido recurso, y en lo medular sostuvo lo siguiente:
… SÉPTIMO: A la fecha de la presentación de la presente demanda, a saber, al 4 de enero de 2019, la petición de pago formalizada desde el 12 de junio de 2018, por la arrendadora acreedora DALANA PROPERTIES, INC., no había recibido ningún tipo de atención por parte de la arrendataria deudora DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS (ANTIGUA AUTORIDAD NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS – ANIPB.)
Ahora bien, a través de la resolución apelada, la Sala Tercera en Sala Unitaria reprocha a nuestra representada por supuestamente no haber agotado la vía gubernativa y/o por no existir ninguna resolución o acto definitivo que no sea objeto de recurso alguno.
OCTAVO: Acontece sin embargo, respetados Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que, precisamente la intención de la arrendadora acreedora DALANA PROPERTIES, INC., al formalizar la referida petición de Pago de 12 de junio de 2018, radicada bajo el expediente N° 007722, fue la de:
Agotar la vía gubernativa
Lograr un pronunciamiento formal de la arrendataria deudora DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (Antigua Autoridad Nacional de Ingresos Públicos – ANIP-) que pudiera ser recurrido en caso de ser desfavorable a DALANA PROPERTIES, INC.
NOVENO: Lo que no puede pretenderse bajo ningún punto de vista es que, se le castigue a DALANA PROPERTIES, INC., por no haber logrado un pronunciamiento formal de parte de su deudora DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, contra el cual pueda entonces recurrir ya sea en la vía gubernativa o en sede Contencioso Administrativa, porque la emisión de dicho pronunciamiento administrativo, es algo que no depende de ella, sino de la administración.
En otras palabras, parece pretender la Sala Tercera, en Sala Unitaria, que DALANA PROPERTIES, INC., se mantenga en un limbo jurídico, a la espera que la DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, se pronuncie formalmente respecto a la referida petición de pago formalizada desde el 12 de junio de 2018, radicada bajo el expediente la cual fue radicada bajo el número de entrada N° 007722; lo cual podría tardar años o incluso podría ocurrir que nunca se pronunciase sobre esta petición.
DÉCIMO: La situación se torna más grave si se considera que, en este caso, el servicio requerido a la arrendadora DALANA PROPERTIES, INC., ya fue efectivamente recibido por el Estado, pues éste ocupó efectivamente el local N°1, plata baja, del edificio PH Bella Vista, ubicado en Avenida Balboa, Corregimiento de Bella Vista, Distrito y Provincia de Panamá, para albergar los depósitos de Servicios Generales y Administración de Documentos de las oficinas de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, entre el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de marzo de 2015….
OPOSICIÓN AL RECURSO
En lo medular, la Procuraduría de la Administración mediante Vista número 461 de 6 de mayo de 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1137 del Código Judicial, expuso lo siguiente:
"... 3. Oposición de la Procuraduría de la Administración.
La sociedad demandante no ha demostrado la existencia de un acto administrativo o de una resolución de carácter definitivo que le ponga fin a su pretensión dirigida a que se le paguen los cánones de arrendamiento reclamados, de manera, que agote la vía gubernativa.
En este punto, se observa que en efecto la apoderada judicial de la recurrente no dirige la acción incoada en contra de algún acto o resolución administrativa, y se limita a indicar que solicita se ordene el pago de cánones de arrendamiento reclamados, de manera, que agote la vía gubernativa.
En este punto, se observa que en efecto la apoderada judicial de la recurrente no dirige la acción incoada en contra de algún acto o resolución administrativa, y se limita a indicar que solicita se ordene el pago de cánones de arrendamiento que le debe la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas a su representada, es por ello que, tal como lo ha señalado el Magistrado Sustanciador dicha demanda no puede ser admitida por ...
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