Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración, R.G.M., presenta ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado W.A.O.V., actuando en representación de TRANSPORTE y TURISMO A y B, y CHIRILINE, S.A., para que se declare nula, por ilegal, Resolución OAL-373 de 9 de junio de 2017, expedida por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto impugnado, la entidad que regenta el transporte público de pasajeros en Panamá, revoca aquellas resoluciones (1085684, 1107508, 1085691, 1107506, 1085682, 1107507, 1085743, 1107494, 1086195, 1107509, 1107499, 1107500, 1107504, 1107503, 1107502, 1107501, 1107496, 1107497, 1107498, 1107505) que expiden los siguientes certificados de operación de la ruta David-Santiago: 4B-898, 4B-899, 4B-900, 4B-901, 4B-902, 4B-903, 4B-904, 4B-907, 4B-909, 4B-915, 9B-617, 9B-618, 9B-619, 9B-620, 9B-621, 9B-622, 9B-623, 9B-624, 9B-625, 9B-626; y consecuentemente, cancela dichos certificados y se abstiene de reasignar los mismos (fs. 35-67).

Específicamente, las empresas demandantes peticionan a este Tribunal que se les restablezca su derecho a seguir prestado autorizadamente el servicio de transporte público de pasajeros por medio de la explotación de cuatro de los certificados de operación cancelados: 4B-898, 4B-900 y 4B-902 y 4B-904; toda vez que se expidieron conforme las exigencias establecidas en la Ley 14 de 1993 y el Decreto Ejecutivo N°543 de 8 de octubre de 2003. Seguidamente, como respaldo a la pretensión del libelo, puntualizan que estos certificados fueron debidamente avalados por las prestatarias: Terminales David-Panamá, S.A., y RUVISA, las cuales suministran el servicio de transporte público de pasajeros sobre la vía interamericana, cubriendo de manera conjunta, el cien por ciento (100%) del trayecto entre las ciudades de Santiago-David, desde hace más de cuarenta (40) años.

El representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud de impedimento, en el hecho de haber expedido la Resolución DS-261-2016 de 21 de septiembre de 2016, dentro de la queja que presentara el señor E.S.E., en su calidad de P. y Representante Legal de la empresa denominada RUTA VIGUÍ-SANTIAGO, S.A. (RUVISA), contra la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre por supuestas...

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