Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Erick A.S.P., actuando en nombre y representación de J.E.G.M., presentó Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución N°D.N. 4-1160 de 7 de julio de 2004 emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras).

La presente demanda fue admitida a través de la Providencia de 13 de septiembre de 2016, la que consta a foja 20, se le corrió traslado al Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras-ANATI y al Procurador de la Administración de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Dicha demanda solicita se declare nula por ilegal la Resolución N°D.N. 4-1160 de 7 de julio de 2004, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria (hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras) por medio del cual se adjudicó título de propiedad a favor de E.G., en concepto de violación directa por omisión de los artículos 53 de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, por la cual se aprueba el Código Agrario de la República de Panamá, modificado por el artículo 3 de la Ley 68 de 2001, publicada en Gaceta Oficial 24,457 de 21 de diciembre de 2001 y el artículo 133 de la Ley N°37 de 21 de septiembre de 1962, que aprueba el Código Agrario de la República de Panamá, modificado por el artículo 1° del Decreto de Gabinete 113 de 7 de mayo de 1970 publicado en Gaceta Oficial 16600 de 11 de mayo de 1970, vigente a la fecha de emisión de la Resolución demandada, que regía el trámite de adjudicación de tierras a nivel nacional

El señor J.E.G.M. el 29 de octubre de 1996 solicitó título de propiedad sobre un globo de terreno de 10 hectáreas 2,225.30 metros cuadrados, ubicado en el poblado de Agua Buena, Corregimiento de Puerto Armuelles, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí. Dentro de dicho trámite E.G. promueve queja de oposición al trámite del título de propiedad y el 10 de diciembre de 1996 el funcionario sustanciador de Reforma Agraria de Chiriquí dio curso al trámite administrativo. Nunca envió el proceso al juzgado ordinario de acuerdo al artículo 133 del Código Agrario vigente a dicha fecha.

El funcionario sustanciador de Reforma Agraria de Chiriquí, emitió el oficio N°094-2000 de 22 de marzo de 2000, dirigido al Corregidor de Policía de Puerto Armuelles, en el que comunicaba que E.G. debía ser lanzado del globo de terreno porque un juez ordinario había ordenado entregar el bien a J.G.M..

En el hecho cuarto de la demanda, visible a foja 4, el recurrente cita lo siguiente:

E.G. por medio de abogado presentó ante el Director Nacional de Reforma Agraria de Panamá formalizó solicitud de nulidad del oficio N°094-2000 referido en el hecho anterior y el Director Nacional antes de resolver la incidencia de nulidad planteada, lo que hizo fue resolver el fondo de la controversia a favor de E.G. reconociendo derechos posesorios a favor de este y autorizando realizar trámite de adjudicación a su favor, a pesar de que lo que hizo de su conocimiento era la petición de nulidad de un oficio dictado por el Funcionario sustanciador de Chiriquí y no sobre el fondo del conflicto. La decisión del Director Nacional de Reforma Agraria fue confirmada por el Ministro respectivo de Desarrollo Agropecuario luego de ser recurrida por la parte afectada.

Desde el 22 de marzo de 2000, J.G. ocupa el globo de terreno ininterrumpidamente a la fecha agosto 2016, además indica que dentro del expediente consta la comunicación del Departamento de Adjudicación de Tierras de 9 de julio de 2004, en la que hizo constar que en la inspección realizada al terreno vive el señor J.G. dentro del terreno. Los colindantes no firmaron la hoja de colindancia, trata de un globo de terreno de 10 hectáreas 7,044 metros cuadrados y 56 decímetros cuadrados; sin embargo el plano de adjudicación estableció que el área era de 10 hectáreas 5,424.23 metros cuadrados.

Mediante la Resolución N°4-1160 de 7 de julio de 2004, dictada por la Directora Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario se adjudicó título de propiedad a favor de E.G. sobre el globo de terreno señalado, sin haber remitido previamente al Juzgado Ordinario el proceso de debatir la oposición al título.

NORMAS INFRINGUIDAS

La parte actora considera que la resolución acusada infringe las normas siguientes:

El artículo 53 de la Ley N°37 de 1962 conforme modificado por el artículo 3 de la Ley 68 de 2001, publicado en Gaceta Oficial 24457 de 21 de diciembre de 2001; violado de forma directa por omisión dado que la Directora Nacional de Reforma Agraria otorgó título de propiedad a favor de E.G., a pesar que en el expediente a foja 227 consta que no ocupaba el lote de terreno y en la misma hoja de la inspección ocular de adjudicación a folio 227 en la línea donde se coloca los años de ocupación no consta lleno precisamente porque no mantenía la posesión y reflejó la hoja de inspección que era J.G. quien mantenía trabajadores en la propiedad, que el 95% de la propiedad mantenía ganadería y pastos mejorados y 5% caña de azúcar con las labores agrícolas desarrolladas por J.G., se asumió que cumplía la función social. El señor E.G. incumplió la citada norma por no tener la posesión del bien ni cumplir la función social.

El artículo 133 de la Ley N°37 de 21 de septiembre de 1962 que establece lo siguiente:

“Artículo 133: Las oposiciones a las solicitudes deben anunciarse desde la presentación de la solicitud original hasta el último día del período de 15 días a que se refiere el artículo 108 de este Código.

Una vez presentada se suspenderá el curso de la solicitud y se remitirá el proceso al Juez de Circuito o al Tribunal Superior de Justicia, según el caso donde estuviere ubicado el terreno, para que se sustancie la acción, la cual será tramitada de acuerdo con el procedimiento correspondiente al juicio ordinario.

Parágrafo: El anuncio a que se alude en este...

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