Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A.&.L., en nombre y representación de FUNDACIÓN CALICANTO presentó demanda de nulidad ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nulo por ilegal, el permiso de Construcción No. 29808 de 8 de noviembre de 2006, de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

La pretensión de la demandante, consiste en declarar nulo, por ilegal, el permiso de construcción en referencia, por medio de la cual la entidad demandada concedió permiso de construcción a RIPARD HOLDING CORP., para construir: “CONDOMINIO PLAZA CATEDRAL: PLANTAS DE SÓTANO (NIVELES-150 A-100) ESTACIONAMIENTOS; DEPÓSITOS, ESCALERAS Y CTO. BOMBA 933.90M2. TANQUE DE AGUA 15,000.00 GALS, TANQUE SÉPTICO I UNIDAD PLANTA BAJA (NIVELES 000/030-MEZZANINE-), ÁREA CERRADA 369./70M2, VESTÍBULO Y ESCALERA 62.82M2. DEPÓSITOS 15.31M2. ESTACIONAMIENTOS 854.74M2. PLANTA DE APARTAMENTOS (NIVELES 100 A 400) ÁREA CERRADA 2668.64M2. ÁREA ABIERTA 297.53M2. VESTÍBULO Y ESCALERA 225.05. PLANTA DE AZOTEA (NIVEL 500) ÁREA ABIERTA 727.12M2. OTROS: POSO ASCENSOR 25.08M2. SIST. DE A/ACOND. 80 TONELADAS PISCINA 14.34M2.”, sobre las fincas 2979 y 3038, ubicadas en el Casco Antiguo, Corregimiento de S.F., propiedad de L.O.A..

Y la actora, alegó como única norma vulnerada por el acto impugnado el artículo 38 de la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976, que refiere a requisitos especiales para que la Dirección de Obras y Construcciones del Distrito de Panamá, pueda otorgar permisos de construcción dentro de un conjunto Monumental Histórico. Dicha norma dice haberse infringido en forma directa por comisión, al expedirse el permiso de construcción No. 29808 de 8 de noviembre de 2006, sin que mediara una evaluación, ni la opinión favorable del Consejo Nacional de Conjuntos Monumentales Históricos, siendo este uno de los organismos llamados por la ley a aprobar dichas obras, sumado al hecho que el proyecto no cumpliría con los requisitos de altura, volumetría, armonía, estética y proporción y construcción que debe tener todo proyecto nuevo en el Casco Antiguo, para ser aprobado por dicha Comisión.

Cabe advertir, que a la demanda el recurrente incluyó una solicitud especial, para que previo a la admisión de la demanda se suspendiera el permiso de construcción No. 29808 de 8 de noviembre de 2006, a cuya solicitud este Tribunal (S. Tercera de lo Contencioso Administrativo) bajo la ponencia del Magistrado A.A.A., accedió en la resolución de 24 de septiembre de 2009, es decir, que dicho permiso fue suspendido provisionalmente.

La suspensión provisional se sustentó básicamente, en que los elementos encontrados en el expediente, aparentaban que la actuación surtida por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá, durante el trámite de otorgamiento de dicho permiso, omitió la exigencia relativa al concepto previo favorable de la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos, de acuerdo lo exige el artículo 38 de la Ley No.91 de 1976, pareciendo desconocer lo exigido en las normas sobre conjuntos monumentales históricos, concretamente a las relativas al Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá.

  1. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    De la presente demanda se le corrió traslado a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, en virtud de lo cual se rindió el informe explicativo visible de las fojas 106 a 108 del expediente, explicando que el permiso de construcción No. 1453-06 de 8 noviembre de 2006, con número de Verificación Técnica No-29808, obedeció al proyecto identificado inicialmente como Condominio Plaza Catedral, con posterioridad Plaza Independencia, ubicado en el Corregimiento de S.F., sobre las fincas No. 2979 y 3038, ingresado para análisis y aprobado con condición de 13 de diciembre de 1999.

    Se añadió en el informe que de conformidad con el Acuerdo No. 116 de 9 de julio de 1996, el anteproyecto se constituía en un servicio de orientación para el interesado, previo a la presentación de los planos de edificación, por lo cual no se autoriza al propietario a ejecutar obra, por cuanto que en esa etapa del anteproyecto se revisaría que el mismo cumplieran con todas las regulaciones prediales de la normativa de zonificación vigente...

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