Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados que componen la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del recurso de apelación promovido en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2018, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual resolvió admitir la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos, interpuesta por la firma forense Corporate Legal Consulting Centroamérica, actuando en nombre y representación de J.A.S.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Cargos y Descargos N°46-2014 de 30 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal de Cuentas, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista Número 1922 de 11 de diciembre de 2018, el Procurador de la Administración, manifiesta su oposición a la admisión de la demanda, señalando lo siguiente:

Luego de un detenido análisis del libelo de la demanda, observamos que a través de la acción interpuesta, el actor persigue el restablecimiento de un supuesto derecho subjetivo lesionado, pretensión que coloca a la acción interpuesta, en una franca semejanza a una demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción (Cfr. foja 2-3 del expediente judicial).

Al ser esto así, y siendo que el artículo 97 (numeral 15) del Código Judicial establece, que la demanda de Protección de los Derechos Humanos se tramitará según las normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, con la única diferencia que para su interposición no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; la acción que nos encontramos analizando, al igual que en el caso de las demandas Contencioso Administrativas de Plena Jurisdicción, para su procedencia, y por tanto, su admisibilidad, requieren que las mismas sean ejercidas dentro del término de dos meses contados a partir de la notificación del acto cuya anulación se pretenda.

De lo arriba expuesto se desprende, que el ejercicio de la acción tendiente a salvaguardar la supuesta violación de un derecho humano, se encuentra sujeta a que la misma sea ejercida de manera oportuna por parte de quien la alegue; ya que, no se concibe que ante una supuesta vulneración a una garantía de tal magnitud, quien resulte afectado, pretenda hacer valer sus derechos más de ocho años después de haberse promulgado el acto que supuestamente causó la afectación.

Finalmente, solicitamos que al momento en que se decida esta apelación se tenga en cuenta que, conforme lo ha indicado esa Alta Corporación de Justicia a través de reiterada jurisprudencia, una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra cosa el deber que tiene toda persona que acuda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus derechos subjetivos, de cumplir con los requisitos básicos y mínimos que la norma procesal establece (Cfr. Auto de 23 de junio de 2010).

Producto de las anteriores consideraciones, esta Procuraduría solicita al Tribunal que, en atención a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la ley 33 de 1946, conforme al cual no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades contenidas en los artículos previos de dicha ley, REVOQUE la Providencia de 15 de octubre de 2018, que admite la demanda y, en su lugar, NO ADMITA la misma.

OPOSICIÓN AL RECURSO

La firma forense Corporate Legal Consulting Centroamérica, en su condición de apoderados judiciales del señor J.S., presentó oposición al recurso de apelación propuesto por la Procuraduría de la Administración, señalando principalmente lo siguiente:

Estamos ante Demanda Contenciosa Administrativa de Protección de los Derechos Humanos, cuya finalidad busca proteger derechos fundamentales de toda persona consagrados en la Constitución Política y/o Convenios Internacionales suscritos por la República de Panamá por lo que cobra mayor relevancia su aplicación.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no son aplicables las normas que...

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