Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. M.A.G.M., actuando en nombre y representación de la Sociedad Súper Leones Hermanos S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal la Resolución DIEORA-IA-777-2011 de 30 de agosto de 2011, modificada mediante Resolución DIEORA IAM-010-13 de 8 de febrero de 2013, ambas emitidas por la Autoridad Nacional de Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente).

El acto administrativo aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, categoría II, denominado Metro Park, solicitado en calidad de promotora por la empresa Inmobiliaria San Fernando S.A.,

Al examinar la admisibilidad de la demanda, se advierte que consta en el libelo una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa, y que hace referencia a la presente medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, misma que se procede a revisar, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y si se acreditaron los hechos alegados para fundamentar su petición, la cual debe ser plenamente motivada, con la finalidad de indicar los elementos de razonamiento que justifiquen la urgente necesidad de adoptar tal medida solicitada.

En ese sentido, se aprecia que la solicitud elevada a esta S., por la parte demandante sustenta las razones por la cual considera que la medida de suspensión provisional debe ser decretada. Así la parte actora señala:

(…) De un lado, existe una apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, consistente en que, a prima facie, resulta manifiesta la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada de nula por ilegal mediante el presente proceso, pues es manifiesto y ostensible que el referido inmueble, es de propiedad de SUPER LEONES y que esta no ha dado su autorización ni consentimiento para el desarrollo y construcción de ninguna obra relacionada con el mismo, (…).

Dentro del referido contexto es manifiesto que conforme a los hechos y pruebas de esta demanda, al dictarse la DIEORA IA-777-2011 del 30 de agosto de 2011, modificada mediante Resolución DIEORA IM-010-13 de 8 de febrero de 2013, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, se violó requisitos mínimos y trámites que implican violación al debido proceso legal, lo que emerge y es comprobado en forma palmaria del propio contenido de la referida resolución administrativa impugnada de nula por ilegal, y del estudio de impacto ambiental categoría II, así como del referido informe técnico...

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