Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la S. Tercera, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Lcdo. C.E.C.G., en nombre y representación de la Asociación de Mujeres, Hombres, Niños y Niñas del Siglo XXI (Amhonnas XXI), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.341 D.G. del 28 de agosto de 2018, emitida por el Instituto Panameño de Deportes, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, en virtud de la providencia de 25 de marzo de 2019, que ADMITE la precitada demanda.

APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El señor Procurador de la Administración, mediante Vista 641 de 24 de junio de 2019, presenta su apelación a la providencia de 25 de marzo de 2019, que admite el presente libelo, señalando que la parte actora no adjunta al libelo de la demanda la copia autenticada del acto acusado de ilegal en la forma prevista en la ley. Además la asociación recurrente en su demanda no formuló la solicitud a la que se refiere el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 y no determina correctamente el restablecimiento del derecho subjetivo, por lo cual le solicita a esta Superioridad que REVOQUE la providencia de 25 de marzo de 2019, visible a foja 54 del expediente judicial, que admite la precitada demanda.

OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

La parte actora se opone a la apelación propuesta por la Procuraduría de la Administración señalando que aporta copia autenticada del acto administrativo demandado de conformidad a lo establecido en la ley y que en virtud de que el expediente se encontraba en el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas éste podía autenticar el acto demandado.

Además señala que la imposición de ritualismos y de otros elementos traídos al debate van en contra del principio de la Tutela Judicial Efectiva y son obstáculos para la justicia, por lo cual solicitan a la S. CONFIRME la providencia que admite la precitada demanda.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES.

Al respecto, este Tribunal de Apelaciones, luego de analizadas y revisadas las constancias procesales evidencia lo siguiente:

El objeto de la demanda lo constituye la declaratoria de nulidad de la Resolución No.341 D.G. del 28 de agosto de 2018, mediante la cual se resuelve administrativamente por incumplimiento el Acuerdo de Uso celebrado el 15 de mayo de 2014, entre el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) y la ASOCIACIÓN DE MUJERES, HOMBRES, NIÑOS Y NIÑAS DEL SIGLO XXI...

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