Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A., en representación de AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, interpone ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°5602 de 21 de septiembre de 2012, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

Mediante el acto acusado, cuya copia autenticada reposa de fojas 21 a 25, la Administradora General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, resolvió a través de la Resolución AN N° 5602 de 21 de septiembre de 2012, lo siguiente:

PRIMERO: ESTABLECER que son propiedad de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) la Subestación F. ubicada en la isla Barro Colorado y los equipos que se detallan a continuación:

Transformador de Potencia de 1000 K.R. de 44Kv/72000Kv (T1, T2)

Interruptor de Transferencia Automática o Vacuum Breaker ( SW1, SW2)

Los interruptores de 7200 Kv ( Vacumm Breakers) salida del cable submarino de la subestación F..

SEGUNDO: ORDENA a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) reembolsar los gastos en que haya incurrido el Smithsonian, Tropical Research Institute (STRI) por la reparación de las instalaciones listadas en el Resuelto Primero.

TERCERO: ADVERTIR que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) debe asumir la operación y mantenimiento de la Subestación F., el cable submarino y los interruptores de 7200 Kv en la isla Barro Colorado, a partir de la ejecutoria de la presente Resolución y por el Término de tres (3) años.

CUARTO: ADVERTIR que para evitar perjuicios a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), se le otorga un periodo de gracia de tres (3) años en los cuales, de ocurrir algún daño en el cable submarino no imputable a la ACP, se le relevará de las penalizaciones.

QUINTO: ADVERTIR a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro – Oeste, S.A., (EDEMET) que con posterioridad a los tres (3) años establecidos en la Cláusula Tercera de la presente Resolución, deberá brindar el suministro eléctrico a la isla Barro Colorado de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión de distribución eléctrica.

SEXTO: ADVERTIR al Smithsonian, Tropical Research Institute (STRI) que antes que se cumplan los tres (3) años, deberá acordar con EDEMETH el suministro eléctrico a la isla de Barro Colorado, de acuerdo con la resolución vigente.

SÉPTIMO: COMUNICAR a la Empresa e Distribución Eléctrica Metro – Oeste, S.A...

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