Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma Cubias & Fung, actuando en representación de PETROAUTOS S.A., para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución No. 259-15 INV de 24 de febrero de 2015, emitido por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), conocen del recurso de apelación, contra la resolución de 4 de abril del 2018, por medio de la cual, el M.S. admitió la presente demanda.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La apelación interpuesta por parte de la Procuraduría de la Administración, a través de su Vista No. 260 de 13 de marzo de 2019, se basa esencialmente en lo siguiente:

Dicho lo anterior, y luego de haber revisado las formalidades con la que debe cumplir toda demanda que se dirija ante ese Tribunal, observamos, tal y como indicamos en párrafos que anteceden, que la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42-B de la L. 135 de 1943, modificada por la L. 33 de 1946, resulta extemporánea.

Lo arriba indicado encuentra su sustento en que, de conformidad al referido artículo, las acciones encaminadas a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescriben al cabo de dos meses contados a partir de la notificación del acto; término que, en el caso que nos ocupa, se empezó a computar a partir del 1 de noviembre de 2017, fecha en la cual, la hoy actora, se dio por notificada del acto cuya ilegalidad se cuestiona.

En ese orden de ideas, al haber sido presentada por la acción que nos ocupa, el día 5 de enero de 2018, resulta evidente que la misma fue incoada fuera del término establecido en la norma.

OPOSICION AL RECURSO

La firma de abogados Cubias & Fung, se opone a la apelación presentada por la Procuraduría de la Administración, argumentando en su escrito de oposición lo siguiente:

Que contrariamente a lo indicado en el Recurso de Apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, quien manifiesta que la vía gubernativa fue agotada con la notificación del acto modificatorio, en sus palabras el día primero de noviembre del 2017, fuimos notificados del acto modificatorio el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), tal como reposa en el dossier a foja 35 del expediente administrativo.

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Expuesto los argumentos del apelante y los del opositor al recurso y cumplido con el...

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