Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente229-19

VISTOS:

El Licenciado P.P., actuando en nombre y representación de R. De La Guardia, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, al No Dar Respuesta a la Solicitud de Reconocimiento, Autorización y Pago de Derechos Adquiridos a la Prima de Antigüedad, las vacaciones completas o proporcionales ganadas y cualesquiera otra prestación laboral que la Universidad de Panamá le adeude.

En este punto, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la acción contencioso-administrativa ensayada a fin de determinar, si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida, y observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones.

Se advierte que el demandante, no ha acreditado el agotamiento de la vía gubernativa o administrativa, tal y como lo exige el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en concordancia con lo dispuesto en ordinal 1 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, cuyos textos se citan a continuación:

Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.

...

Artículo 200 de la Ley 38 de 2000:

Artículo 200. Se considera agotada la vía gubernativa cuando:

1. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativo...

En el supuesto de silencio administrativo negativo que aduce el demandante, éste debe acreditar, para probar que agotó la vía gubernativa, que presentó una petición ante la autoridad correspondiente y que luego de transcurrido el plazo de dos meses, contados a partir de su presentación, no ha obtenido respuesta alguna. Para ello debe presentar la certificación de silencio administrativo, es decir, una constancia de la autoridad demandada que indique que la solicitud formulada no ha sido resuelta.

No obstante, la parte actora, no...

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