Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P., actuando en nombre y representación del señor P.A.P.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No. 381 de 18 de diciembre de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, el silencio administrativo; y como consecuencia, solicita que se decrete el reintegro del funcionario demandante, el pago de los salarios caídos; y toda prestación laboral a que tenga derecho.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se señala que, el señor P.A.P.C., ingresó a laborar al Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de permanente, a partir del 16 de febrero de 2012, por lo que tenía más de seis (6) años de prestar servicios de manera continua en la institución, realizando sus funciones con idoneidad, competencia, lealtad, moralidad, responsabilidad, honradez y eficacia; teniendo derecho a la estabilidad en el cargo del cual fue removido, mediante el Decreto Ejecutivo de Personal No. 381 de 18 de diciembre de 2017.

Manifiesta que, en el presente caso se configura el silencio administrativo negativo en la vía gubernativa, por la falta de respuesta al recurso de reconsideración que interpusiera el demandante, contra el acto de remoción dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Sostiene que, mientras ejercía las funciones propias del cargo, que ejerció de forma diligente como un buen padre de familia, nunca fue objeto de proceso disciplinario alguno y por ende, tampoco fue sancionado por causa disciplinaria, por lo que su destitución está viciado de nulidad absoluta.

Considera que, el acto impugnado viola el derecho fundamental e inalienable de todo ser humano, del derecho al trabajo, que en nuestro ordenamiento jurídico positivo, es el derecho de toda persona a la posibilidad de acceder al desarrollo de una actividad remunerada y cumplida bajo los parámetros y condiciones dignas y justas, que le permiten obtener los bienes y beneficios indispensables para satisfacer sus necesidades básicas individuales y las de su familia, tales como alimentación, salud, vivienda entre otras.

Mantiene que, la destitución del cargo le ha ocasionado graves perjuicios económicos, que guardan relación con los compromisos personales que ha adquirido, además de las responsabilidades que debe afrontar como padre de familia, del cual dependen su esposa e hijos.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    Texto Único de la Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa:artículo 156 (procedimiento en caso de actos que puedan ocasionar la destitución directa).artículo 159 (nulidad de lo actuado por incumplimiento del procedimiento de destitución).

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública).artículo 36 (prohibición de emitir un acto que vulnere una norma jurídica vigente o dictar acto alguno sin competencia para ello).artículo 52, numeral 4 (casos en los que se incurre en vicios de nulidad absoluta).artículo 201, numeral 31 (define el concepto de debido proceso legal).

    Resolución N° DS-AL-013 de 8...

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