Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.Q., actuando en nombre y representación del señor J.A.T.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. OIRH-002-2018 de 13 de marzo de 2018, emitida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro; el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir; además de los daños y perjuicios ocasionados.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, señala que el señor J.A.T.S. inició labores en la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental desde el 12 de julio de 2011, escalando posiciones por su eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Alega que, sin que el funcionario demandante tuviera diferencias con sus superiores, el Administrador General decidió imponerle una sanción y luego ordenó e impartió instrucciones que se hicieran investigaciones con dicho fin sancionatorio, enviando un mensaje subliminal a la Dirección de Recursos Humanos para que se acatara una orden con fines de sancionar al señor J.A.T.S. sin mérito para ello.

Considera que, la petición para imponer una sanción debió ser realizada por el superior inmediato del funcionario y no por el Administrador General de la entidad, quien aparte de esto, en una de las investigaciones ordenó que se dejara sin efecto el nombramiento, previo a que la Dirección de Recursos Humanos, emitiera el informe final sobre la causa, desconociendo que era un servidor público con estabilidad en el cargo, por ocupar una posición de carácter permanente.

Sostiene que, la resolución atacada carece de la debida motivación y justificación legal que la ley exige para actos que afecten derechos subjetivos, lo que vulnera el debido proceso, al decretarse la remoción de un funcionario por libre albedrío y sin cumplir con las normas vigentes.

Considera que, su remoción ocurre como represalia de que desde mediados del año 2016 comenzó a tener problemas con el señor M.A., de cuyos actos tuvo que solicitar una reunión, con sus superiores y la intervención de Recursos Humanos producto de las situaciones que estaba provocando dicha persona, creando rumores de persecución contra el señor J.A.T.S..

Mantiene que a inicios del año 2018 el señor J.A.T.S. presentó formal denuncia contra el señor M.A., por acoso laboral, ante la Dirección de Recursos Humanos, la que al terminar su investigación, concluye y recomienda una sanción contra el señor M.A., sin embargo, esta no fue acogida por el superior jerárquico del investigado.

Estima que, como respuesta a lo suscitado el señor M.A. manifestó que el señor J.A.T.S., utilizaba las horas laborales para vender comida, usando los correos electrónicos de la entidad, lo que provocó la emisión de una nueva orden de investigación; y además, interpuso una denuncia penal por estos mismos hechos, los cuales están siendo investigados por la Fiscalía Anticorrupción.

En base a lo anterior, mantiene que se le se hicieron dos (2) auditorias a la computadora del señor J.A.T.S. sin notificarle de algún procedimiento disciplinario iniciado en su contra.

Manifiesta que, no existe en el expediente administrativo documento sancionatorio que fuera firmado por su superior jerárquico, como lo mandata la ley, sino que todas fueron ordenadas y firmadas por el Administrador General de la entidad, lo que aparenta ser legal, mientras que realmente es un caso de persecución y hostigamiento contra el funcionario demandante.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 65 de 30 de octubre de 2009, orgánica de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental:artículo 7 (funciones del Administrador General de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental), en concepto de violación por indebida aplicación.

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública), en concepto de violación directa por omisión.artículo 36 (prohibición de emitir un acto que infrinja leyes vigentes o que sea emitido por una autoridad que carezca de competencia para ello), en concepto de violación directa por omisión.artículo 52, numeral 4 (vicios de nulidad absoluta), en concepto de violación directa por omisión.artículo 155 (actos que deben ser motivados), en concepto de violación directa por omisión.

    Resolución 166 de 13 de enero de 2012, adopta el Reglamento Interno de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental:artículo 12 (de las relaciones entre jefe y...

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