Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2019

Número de expediente634-14Y672-14(ACUMULADOS)
Fecha25 Julio 2019

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema, conoce de las demandas contencioso administrativas de nulidad, acumuladas, y presentadas por la firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en nombre y representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S. (en adelante EDEMET), todas ellas tienen como pretensión que se declaren nulos, por ilegales, el acto administrativo contenido en el Contrato de Compraventa, autorizado mediante el Acuerdo Municipal No. 58 del 27 de noviembre de 2013 suscrito por el Municipio de Bocas del Toro; así como el Acuerdo Municipal No. 58 de 27 de noviembre de 2013, emitido por el Concejo Municipal de Bocas del Toro, por el cual se aprobó la venta de un globo de terreno a favor de MEGA RED INTERNATIONAL, S. y autorizó al Alcalde a celebrar el contrato de compraventa; y, por último, la Resolución No. 70 de 27 de noviembre de 2013, suscrito por el Concejo Municipal un lote municipal a favor de I.E.C.A., representante legal de la sociedad MEGA RED INTERNATIONAL, S..

Las demandas antes mencionadas fueron interpuestas por separado, y mediante Resolución de 31 de octubre de 2018, se ordenó la acumulación de los respectivos expedientes (fojas 528-529 Tomo I) de conformidad con los artículos 720, 721 y 731 del Código Judicial, para cumplir con el principio de economía procesal.

PRETENSIONES.

En las demandas acumuladas, el actor formula como pretensión que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, declare lo siguiente:a. Que es nulo, por ilegal, el Acto Administrativo contenido en la Resolución No 70 de 27 de noviembre de 2013, emitido por el Concejo Municipal de Bocas del Toro, por medio del cual adjudican un lote municipal a favor de I.E.C.A., mujer, panameña, mayor de edad, casada, con cédula de identidad personal No. 8-357-990, representante legal de la sociedad MEGA RED INTERNATIONAL, S., y autorizan al Alcalde del Distrito de Bocas del Toro a formalizar el contrato de compraventa de dicha adjudicación.b. Que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el Contrato de Compraventa celebrado por la Escritura Pública No. 328 de 08 de mayo de 2014, suscrito por el Alcalde del Municipio de Bocas del Toro y la Sociedad MEGA RED INTERNATIONAL, S., autorizado mediante el Acuerdo Municipal No. 58 del 27 de noviembre de 2013, así como la Escritura Pública No. 328 de 8 de mayo de 2014 de la Notaría Pública del Circuito de Bocas del Toro, por medio de la cual el Municipio de Bocas del Toro, segregó y vendió el globo de terreno a favor de MEGA RED INTERNATIONAL, S.c. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ORDENE al Registro Público LA CANCELACIÓN de la inscripción de la Escritura Pública No. 328 de 08 de mayo de 2014 de la Notaría Pública del Circuito de Bocas del Toro, relativa a la Finca 469812, inscrita en el Código de Ubicación 1001, documento 2612059, de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Bocas del Toro.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Los apoderados judiciales de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S. (EDEMET), manifiestan en los hechos que sustentan su demanda, que mediante Escritura Pública No. 7452 de 8 de mayo de 1998, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (en adelante IRHE), le transfirió ciertos activos asociados al servicio público de generación y distribución de energía eléctrica a su mandante, como parte del proceso de Licitación Pública Internacional No. COMVA-001-98 para la venta del cincuenta y un por ciento de cada una de las Empresas de Distribución Eléctrica creadas con fundamento en la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997.

En la Escritura Pública No. 7452 antes mencionada, el IRHE le transfiere a EDECHI los derechos posesorios sobre inmuebles, incluso con las mejoras y edificaciones construidas sobre tales inmuebles, aun cuando las mejoras y edificaciones no se encuentren inscritas en el Registro Público.

Posteriormente, a través de Contrato de Concesión de 22 de octubre de 1998 suscrito entre el antiguo Ente Regulador de los Servicios Públicos, en representación del Estado y EDECHI, se autorizó la operación de la planta térmica de generación de energía de isla C. ubicada entre la Avenida B y Calle 6ta del Distrito Cabecera, del Corregimiento de Isla C., Provincia de Bocas del Toro construida sobre la Finca No. 978, inscrita al Tomo 166, Folio 224 del Registro Público Sección de la Propiedad, Provincia de Bocas del Toro que corresponde al área y ejidos municipales del Corregimiento de Bocas del Toro.

Sostiene el apoderado judicial de la parte actora, que el Ente Regulador de los Servicios Públicos dictó la Resolución JD-1012 de 14 de septiembre de 1998 donde le otorga a EDECHI licencia para el explotación y operación de la Planta Eléctrica, estableciendo que podría gravar, hipotecar, pignorar o ceder la licencia otorgada, ejerciendo dicha facultad al ceder su licencia de explotación y operación de LA PLANTA a la empresa PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S,A. hasta el 31 de agosto de 2005.

Ambas empresas, EDECHI y PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S., extienden la vigencia de la cesión hasta el 31 de diciembre de 2013, ratificada por la Empresa de Energía y Servicios de Panamá, S. nueva poseedora de la licencia, situación que fue avalada por la ASEP mediante Resolución AN No. 2499-Elec de 18 de marzo de 2009.

La empresa PETROTERMINAL DE PANAMÁ, S. contó con la propiedad, posesión y operación de LA PLANTA hasta el 31 de diciembre de 2013, y posteriormente las instalaciones fueron entregadas a sus anteriores licenciataria, toda vez que las mismas son necesarias para la ejecución de los nuevos proyectos de mejoramiento de la prestación del servicio eléctrico en Isla C..

Manifiesta el actor que es evidente la transgresión del ordenamiento legal, cuando el Municipio de Bocas del Toro segrega a favor de MEGA RED INTERNATIONAL, S. un lote de terreno de la Finca 978 donde se encontraban ubicadas las instalaciones de la planta eléctrica, a través de la Resolución No. 70 de 27 de noviembre de 2013 (resolución de adjudicación) y el Acuerdo 58 de 27 de noviembre de 2013 (autorización para firmar el Contrato por parte del Alcalde), ambos dictados por el Concejo Municipal de Bocas del Toro; y posteriormente el Municipio de Bocas del Toro aprobó una adjudicación y ordenó la firma del respectivo contrato de compraventa de un lote de terreno correspondiente al ejido municipal donde se encontraba LA PLANTA.

Con relación a la Resolución No. 70 de 27 de noviembre de 2013, emitida por el Concejo Municipal de Bocas del Toro tiene las siguientes irregularidades: se adjudica a favor de la señora I.E.C.A. el lote de terreno que se segrega de la Finca No. 978 y no así a la sociedad MEGA RED INTERNACIONAL, S.; además, se hace referencia que se hizo la inspección requerida por la Comisión de Catastro Municipal para dar el Visto Bueno de la Adjudicación el 1 de abril de 2014, fecha posterior a la fecha de la decisión de adjudicación contenida en el referido acto administrativo impugnado.

Otra irregularidad que advierte el actor, es que no consta el edicto requerido para poner en conocimiento la solicitud de adjudicación, siendo éste un trámite que debe realizarse previo a la adjudicación, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo No. 03 de 29 de enero de 2007, dictado por el Concejo Municipal de Bocas del Toro, regula el procedimiento relativo a la venta, uso y adjudicación de lotes y terrenos municipales en el Distrito de Bocas del Toro.

No obstante lo anterior, el actor manifiesta que se perfecciona la compraventa del lote de terreno mediante la Escritura Pública No. 328 de 8 de mayo de 2014 de la Notaría Pública de la Provincia de Bocas del Toro, inscrita en el Registro Público el día 5 de junio de 2014, con lo cual se constituye una nueva Finca No. 469812, inscrita en el Código de ubicación 1001, documento 2612059, de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Bocas del Toro.

Subraya el apoderado judicial de EDECHI que la misma Escritura Pública No. 328 de 8 de mayo de 2014 contiene vicios que afectan su validez, pues no posee el contenido íntegro de los documentos originales de la Resolución No. 70 de 27 de noviembre de 2013 y del Acuerdo 58 de 27 de noviembre de 2013.

Por todo lo antes señalado, sostiene el actor que los actos administrativos impugnados, son nulos, por ilegales, toda vez que no cumplieron con las normas que regulan la adjudicación de terrenos municipales.

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

El apoderado judicial de la parte actora sostiene que la Resolución No. 70 de 27 de noviembre de 2014, el Acuerdo Municipal No. 58 de 27 de noviembre de 2013 y el Contrato de Compraventa contenido en la Escritura Pública No. 328 de 08 de mayo de 2014, suscritos por el Alcalde del Municipio de Bocas del Toro y la Sociedad MEGA RED INTERNATIONAL, S.A, proferidas por el Consejo Municipal de la Provincia de Bocas del Toro, son nulas por ilegales, puesto que infringen los siguientes artículos:

El artículo 106 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1073, por medio del cual se crea el Régimen Municipal:

Artículo 106. Los bienes que por su función u origen están destinados a un objeto especial, no podrán tener en ningún caso otra finalidad, excepto cuando se demuestre la necesidad de darle otro uso, y siempre que ellos se determine por acuerdo municipal, y mediante consulta a la Junta Comunal, respectiva.

Sostiene el actor que se ha infringido esta norma de manera directa por omisión, pues se aprobó la adjudicación de un lote de terreno de la Finca 978, que correspondía a un ejido municipal, destinado a cumplir con una función social (uso urbanístico o residencial), a pesar que el referido artículo prohíbe que los bienes tengan una función especial sean utilizados para otra finalidad; siendo evidente que la sociedad MEGA RED INTERNATIONAL, S. tiene un fin claramente mercantilista, alejado de cualquiera actividad que pudiera considerarse como función social.

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