Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2019

Número de expediente455-18
Fecha16 Julio 2019

VISTOS:

El Licenciado Irving A.M.C., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRACTICANTES, AUXILIARES Y TÉCNICOS EN ENFERMERÍA (ANPATE), interpone demanda contencioso-administrativa de nulidad, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad que se declare nula, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 236 de 12 de septiembre de 2017, dictado por el Presidente de la República de Panamá, por conducto del Ministerio de Salud, por el cual nombra a ESMERALDA BUCHANAN DE B. como miembro de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMÁ (ANEP), así como su acto de aprobación de dicho nombramiento contenido en la Resolución No. 14 del 3 de octubre de 2017, de la Asamblea Nacional de Diputados.

EL ACTO IMPUGNADO:

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 236 de 12 de septiembre de 2017, nombra a una representante de los profesionales y técnicos de la salud ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, así:

RESUELVE:

Artículo 1: Se nombra a ESMERALDA BUCHANAN DE B., con cédula de identidad personal No. 8-210-257, como representante de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, quien ejercerá la representación alternada de los profesionales y técnicos de la salud, ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Artículo 2. Remítase los presentes nombramientos a la Asamblea Nacional para su ratificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 de la Constitución Política de la República.

Artículo 3. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El apoderado judicial de la ASOCIACION NACIONAL DE PRACTICANTES, AUXILIARES Y TÉCNICOS EN ENFERMERÍA (ANPATE) manifiesta inicialmente en los hechos que sustentan su demanda, que mediante el Decreto Ejecutivo No. 236 de 12 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 28365-B de 14 de septiembre de 2017, se nombra a ESMERALDA BUCHANAN DE B., con cédula de identidad personal No. 8-210-257, como miembro de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMÁ (ANEP) y a la vez dicho nombramiento fue aprobado por la Asamblea Nacional de Diputados mediante la Resolución No. 14 de 3 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 28381-B de 6 de octubre de 2017.

Arguye el recurrente, que el nombramiento de ESMERALDA BUCHANAN DE B. es ilegal, toda vez que en la actualidad, esta profesional de la enfermería “no se mantiene laborando dentro de ninguna Institución de Salud del Estado ni se encuentra nombrada bajo el cargo de Enfermera dentro de la estructura de Personal de la Caja de Seguro Social, o del Ministerio de Salud ni de ningún Patronato de Salud de los existentes en el país, ya que se encuentra jubilada o pensionada por vejez, por lo que al salir del sistema no podía ser considerada como parte de una terna del gremio de las enfermeras para la designación por parte del Órgano Ejecutivo.”

Señala el apoderado judicial de la parte actora que al ser la licenciada BUCHANAN jubilada, y no pertenecer a ningún gremio de jubilados, pensionados o personas de Tercera Edad, hace que “…, el nombramiento de la señora para otro período adicional de cinco (5) años responde a las exigencias del gremio de las enfermeras de mantener a dicha figura en la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por lo que tampoco, cotiza ante la propia ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMÁ (ANEP) y automáticamente dejó de ser miembro de la misma.” (foja 4)

Por lo anterior, a juicio de la parte actora, al dictar el acto impugnado “evidentemente el Excelentísimo Señor Presidente de la República fue sorprendido un (sic) vez más en su buena fe por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS DE PANAMÁ (ANEP) y la propia señora ESMERALDA BUCHANAN DE B., ya que le ocultaron el detalle de que la misma ya no labora en el sistema de salud y al no cotizar en el gremio no puede representarlo.” (foja 5)

En consecuencia, estima el actor que ambos actos son nulos, por ilegales.

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

A juicio de la parte actora, el acto impugnado vulnera el artículo 25 párrafo final, de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, así como el artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Estas normas señalan los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, así como que ningún acto podrá emitirse con infracción de normas jurídicas vigentes y que la autoridad no puede emitir acto para lo cual no tenga competencia, respectivamente.

La infracción de esas normas se sustenta concretamente así:

Artículo 25, párrafo final, de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social: en concepto de violación directa, por comisión, pues a juicio del actor, se ha obviado el principio de legalidad, “ya que se nombró a la señora ESMERALDA BUCHANAN DE B. para ocupar un cargo como miembro de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en representación del gremio de las enfermeras sin tener ya la condición de servidora pública en funciones, al no ejercer el cargo por haber pasado a la condición de pensionada por vejez y no laborar dentro del sistema de salud.” (foja 6)

Artículo 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en concepto de violación directa por comisión.

Sostiene el actor que, el acto impugnado fue emitido “en franco desconocimiento, infracción y conculcación del artículo 25 de la Ley No. 51 del 27 de diciembre de 2005 “Orgánica de la Caja de Seguro Social”, que es una norma vigente y de manejo corriente por parte de las autoridades, por lo que no puede alegarse ignorancia de su contenido.” (foja 6)

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA:

Por medio de la Nota No. 951-DMS-OAL-18 de 5 de junio de 2018 (fojas 26 a 28), el D.E.J.U., en su condición de Vice- Ministro de Salud, rinde informe de conducta dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por el licenciado I.A.M.C., quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRACTICANTES, AUXILIARES Y TÉCNICOS DE ENFERMERÍA (ANPATE), para que se declare nula, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 236 de 12 de septiembre de 2017, emitido por el señor Presidente de la República de Panamá, por conducto del Ministerio de Salud.

El Doctor ULLOA hace un recuento de los hechos que motivaron el acto administrativo que se impugna, señalando lo siguiente:

En virtud del vencimiento del período por el cual fuere nombrada la licenciada ESMERALDA MARTA BUCHANAN BROWN DE B., la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, mediante Nota ANEP No. 4148-17 de fecha 2 de agosto de 2017, suscrita, por ELIDYA ESPINOSA G., presidenta y F.R.M., secretario, dirigida al excelentísimo señor Presidente de la República de Panamá, J.C.V.R. señala que cumpliendo con el debido proceso de convocatoria y divulgación de requisitos contemplados en la Ley y de acuerdo con la trayectoria de la licenciada ESMERALDA MARTA BUCHANAN BROWN DE B., su nivel de compromiso, responsabilidad y valores personales, profesionales y cívicos, la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP), conforme lo establece su reglamento, ratifica en el cargo a la actual representante de la ANEP ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por lo antes mencionado se hace necesario efectuar el nombramiento del miembro que representaría a la Asociación Nacional de Enfermera de Panamá quien ejercerá la representación alternada de los profesionales y técnicos de la salud ante la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social.

En virtud de ello, se emite el Decreto Ejecutivo No. 236 del 12 de septiembre de 2017, por parte del Ministerio de Salud de la República de Panamá donde procede a nombrar a la Licenciada ESMERALDA MARTA BUCHANAN BROWN DE B., como representante de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá, quien ejercerá la representación alternada de los Profesionales y Técnicos de la Salud ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, igualmente remite lo antes mencionado a la Asamblea Nacional para su ratificación de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Panamá.

Mediante nota ANEP No. 4602-18 de fecha 2 de marzo de 2018, suscrita por ELIDYA ESPINOSA G., presidenta y F.R.M...

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