Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.C., en representación de la señora A.I.C.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 778 de 12 de septiembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, y el acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, desde el momento de la destitución hasta el momento en que la funcionaria sea efectivamente reintegrada a su puesto.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado legal de la demandante, señala que la señora A.I.C.S., ingresó a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a partir del 12 de noviembre de 2012, en el cargo de Administrador Regional; ocupando el de Verificador de Agentes Comerciales e Industriales, en el Departamento de Verificación, al momento de su destitución, ocurrida el día 14 de septiembre de 2018.

Señala que, el día 4 de septiembre de 2018, se le solicitó a la funcionaria demandante informe sobre lo ocurrido con la boleta de citación al agente económico F.A. que fue llevada por la misma, sin la firma del funcionario correspondiente.

Alega que, la señora A.I.C.S. fue objeto de suspensión disciplinaria los días 5 y 6 de septiembre de 2018, situación que no se toma en cuenta, ya que el día 7 del mismo mes y año, el superior jerárquico, C.M., le comunica a su retorno a la institución, que la señora M.M. había realizado el informe del incidente, que le correspondía elaborar a la funcionaria demandante.

Sostiene que, el mismo día 7 de septiembre de 2018, su superior inmediato remitió nota a la Jefa de Oficina Institucional de Recursos Humanos, solicitando la destitución de la señora A.I.C.S., en base a la falta mencionada que, consiste en entregarle al agente económico F.A., una citación sin percatarse que la misma no estaba firmada por el Director Nacional de Protección al Consumidor.

Opina que, la conducta en la que incurre la funcionaria, era considerada por su superior jerárquico, señor C.M., como una falta leve, sin embargo, el mismo hace mención de cuatro (4) resoluciones de suspensión dictadas en el año dos mil dieciocho (2018), que junto con la boleta sin firma, lleva a pedir que se tramitara la destitución.

Manifiesta que, mediante el Memorando MM-OIRH-1205-18, se le indica que tiene término de dos (2) días para presentar sus descargos, dentro del proceso disciplinario que se le inicia, lo que realizó el día 10 de septiembre de 2018, señalando que no se percató de la falta de firma del Director General de la entidad en la boleta de citación al agente económico F.A.s, la cual fue entregada tal cual fue recibida por el Departamento de Veracidad de la Publicidad; además de indicar que el informe que tenía que presentar de los hechos fue realizado por orden del superior jerárquico por otra funcionaria, sin tomar en cuenta que la misma debía ser hecha por la declarante, lo que teme que haya sido una represalia en su contra, ya que semanas antes participó de reunión donde se hicieron manifiestas varias irregularidades imputables a dicho superior jerárquico, señor C.M..

Mantiene que, la Oficina de Recursos Humanos el día 11 de septiembre de 2018, emitió formulario No. 5, indicando que además de la falta investigada añade que la funcionaria demandante ha evadido parte de su responsabilidad como verificadora de agentes comerciales e industriales, aparte que considera que la funcionaria en mención se hacía merecedora de la destitución por tener en su historial administrativo un número de suspensiones superior a diez (10) días hábiles durante el año. Circunstancias que no le fueron avisadas en tiempo oportuno, toda vez que aprecia que su destitución estaba fundamentada en la falta leve de entregar una boleta de citación a un agente económico, sin la debida firma del competente para dicho fin.

Expone que, las ausencias laborales en las que incurre, y que son el motivo de las suspensiones que le fueron impuestas, en especial las relativas al año 2018, se deben a la ineludible necesidad que tenía la demandante para atender a su hijo, G.A.Y.C., de once (11) años de edad, quien padece de trastorno negativismo desafiante y déficit de atención desde los cuatro (4) años de edad, que lo impulsa a la agresión física de su propia madre de manera intempestiva y con tal grado de violencia que ha tenido que recurrir a la fuerza de miembros de la Policía Nacional para control de los ataques.

Puntualiza que, el fundamento del acto impugnado es la falta leve de llevar una citación a un agente económico sin percatarse que la misma no estaba firmada por el funcionario competente, quien es el Director Nacional de Protección al Consumidor, misma sobre la cual procedió a presentar sus descargos, luego de ser notificada del proceso en su contra por la Oficina Institucional de Recursos Humanos; y la causal de derecho contenida en el artículo 102, numeral 1 del Reglamento de Personal de la entidad, por “Desobedecer las órdenes e instrucciones que impartan los superiores jerárquicos”, con las consiguientes sanciones por primera vez y sus reincidencias.

En base a lo mencionado, estima que la autoridad se enfoca en la causal de derecho para destituirla, sin tomar en cuenta la falta leva que constituye la conducta investigada y por la que debía ser sancionada de haberse comprobado la misma, situación que no lleva a la destitución del cargo.

Por último agrega que, la falta de claridad y motivación que se advierte en los dos (2) actos administrativos acusados de ilegales inciden gravemente en la efectividad del derecho fundamental al debido proceso legal que le asiste, ya que se le advirtió sobre una falta administrativa concerniente a una boleta de citación que ella no libró ni expidió que sirve como causal de hecho y por otro lado, se añade una causal de...

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