Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G., actuando en nombre y representación del señor E.E.P.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Número 318 de 18 de julio de 2018, emitido por el Ministerio de Salud; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios caídos y demás prestaciones laborales dejadas de percibir; además de los gastos y costas incurridas en el proceso.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del recurrente señala que el cargo del cual fue removido señor E.E.P.S., como Técnico de Control de Vectores, exige una formación académica y profesional sobre la materia, misma que cumple el funcionario al obtener título universitario técnico de control de vectores en la Universidad Especializada de las Américas, con idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, con Registro N°510, folio N°266.

Manifiesta que, el funcionario demandante ocupaba un cargo permanente con una categoría establecida en la ley, a las cuales se ingresa mediante concurso, además de estar amparado por la carrera sanitaria como Técnico en Control de Vectores, que le otorga estabilidad en el cargo, por lo que no es un funcionario de libre nombramiento cuya ocupación en el cargo depende de la confianza que le tenga su superior jerárquico, razón por la cual no podía ser destituido en base a la facultad discrecional de la autoridad nominadora.

Sostiene que, el señor E.E.P.S., quien es Técnico en Control de Vectores, categoría I, ha sido evaluado en su rendimiento mediante el régimen de sistema de evaluación del Ministerio de Salud, en la cual obtuvo una calificación de alto nivel satisfactorio, para el año 2017.

Alega que, el Decreto Ejecutivo atacado carece de explicación alguna, ya que no indica si la remoción del cargo obedece a alguna falta administrativa o de otra índole, es decir se emite un acto que omite expresar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se sustenta.

Expone que, no se aplica norma adecuada al funcionario atendiendo a su condición de servidor público de carrera sanitaria ni se inicia un procedimiento disciplinario, en base a una causa de destitución, haciendo uso progresivo de las sanciones; ignorando con ello, los derechos que tiene un funcionario de carrera que goza del derecho a la estabilidad.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por comisión del artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, que establecen las facultades del Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, entre las que se encuentra la de remover al personal bajo su inmediata dependencia, toda vez que el funcionario demandante contaba con el fuero del derecho a la estabilidad que le confiere la carrera sanitaria, por lo que solo podía ser destituido por causal de destitución debidamente comprobada en un proceso disciplinario, y no por la facultad discrecional que se impone en este caso.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    A fojas 35 a 36 del expediente contencioso, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Ministro de Salud, donde se transcribe Nota No. 510-DRH/AL, de fecha 13 de noviembre de 2018 emitida por la Directora de Recursos Humanos en la que se indica que el señor E.E.P.S. laboraba en el Ministerio de Salud, como servidor público permanente y detalla lo ocurrido en la vía gubernativa, en la cual la parte actora recurre oportunamente el acto de remoción en su contra, argumentando que se encontraba amparada por el derecho a la estabilidad que le confiere la carrera sanitaria, sin embargo, la entidad resuelve el recurso señalando que dicha carrera fue derogada, por lo que carece de argumento legal lo alegado por el accionante.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante su Vista Fiscal No. 2004 de 27 de diciembre de 2018, visible a fojas 35 a 40 del expediente judicial, le solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado.

    Se opone a los argumentos expresados por el recurrente, puesto que de acuerdo con las evidencias que reposan en autos, su remoción se basó en la facultad discrecional que le está atribuida al Órgano Ejecutivo para nombrar y remover libremente a los funcionarios que carezcan de estabilidad en el cargo por no haber ingresado al servicio público mediante un concurso de méritos; condición en la que se ubicada el actor en el Ministerio de Salud.

    En este contexto, sostiene que siendo que el señor E.E.P.S., no acreditó en el procedimiento administrativo que estuviera amparado en el régimen de carrera administrativa o de alguna ley especial, el mismo fue desvinculado de la administración pública de...

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