Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expediente1063-18

VISTOS:

El licenciado F.E., actuando en nombre y representación del señor E.O.J.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No. 386 de 18 de diciembre de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se solicita el pago de los salarios caídos.

ANTECEDENTES

En los hechos que fundamentan la demanda se señala que el funcionario demandante fue nombrado en el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto Ejecutivo No. 113 de 22 de diciembre de 2008, en la posición 96744, como Analista Financiero II, del cual tomó posesión el 19 de diciembre de 2008.

Manifiesta que, su nombramiento se fundamenta en la facultad del P. de la República que ejerce con el Ministro del ramo respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución Política vigente, lo que lo constituye en la autoridad nominadora.

Sostiene que, el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de destitución del señor E.O.J.S., fue resuelto únicamente por el Ministro de Economía y Finanzas, es decir fue resuelto por una autoridad distinta a la nominadora, mediante la Resolución Administrativa No. 042 de 15 de junio de 2018; empleando a su vez, un tipo de acto administrativo distinto al empleado en el acto originario.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa de las normas siguientes:

    Código Judicial.artículo 786 (documentos que se consideran que hacen plena prueba en cuanto a su existencia y contenido).

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 166 (recursos que pueden ser interpuestos en la vía gubernativa).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Violación al debido proceso, ya que la autoridad que emite el acto impugnado, no es la misma que resuelve el recurso de reconsideración, toda vez que es el P. de la República con el Ministro del ramo encargado quienes emiten el Decreto de Personal atacado, por lo que, no podía el Ministro por sí mismo mediante una resolución, resolver el recurso incoado.

    Se dicta una resolución ministerial, para resolver un recurso interpuesto contra un Decreto Ejecutivo, lo que es ilegal al utilizar un acto de inferior jerarquía para dicho fin.

    Falta de competencia del Ministro del ramo para dicta una resolución que resuelve el recurso de reconsideración, toda vez que dicho funcionario no tiene la facultad de destituir a un servidor de libre nombramiento y remoción, toda vez que la misma es exclusiva del P. de la República.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 14 a 15 del expediente contentivo, figura el informe de conducta contenido en la Nota MEF-2018-67416 de 6 de septiembre de 2018, emitido por el J. de la Oficina de Asesoría Legal, Encargado, en ejercicio de la función delegada mediante la Resolución MEF-RES-2017-1076 de 13 de octubre de 2017, en el que manifiesta que el señor E.O.J.S., fue nombrado en el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Decreto Ejecutivo de Personal N°113 de 21 de noviembre de 2018, en el cargo de Analista Financiero II, en la posición número 96744, del cual tomó posesión el día viernes 19 de diciembre de 2008.

    Señala que, mediante el Decreto Ejecutivo de Personal No. 386 de 18 de diciembre de 2017, en virtud de la facultad discrecional que ejerce la autoridad nominadora, se removió y desvinculó del cargo que ocupaba al señor E.O.J.S., del cual se notificó el 17 de abril de 2018; y presentó recurso de reconsideración contra dicha decisión el 23 de abril de 2018, mismo que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa No. 042-18 de 15 de junio de 2018 manteniendo la decisión adoptada, en cumplimiento del debido proceso, permitiendo así el efectivo ejercicio del derecho a la defensa del actor.

    Sostiene que, el señor E.O.J.S., no forma parte de ninguna carrera pública, por lo que era potestativo de la autoridad nominadora, su nombramiento y remoción, de acuerdo con los artículos 629 y 794 del Código Administrativo.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Procurador de la Administración mediante su V.F. No. 1638 de 12 de noviembre de 2018, visible a fojas 16 a 21 del dossier, les solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado en este caso.

    Sostiene que, siendo que el ingreso a la institución del señor E.O.J.S. a la institución fue de forma discrecional, por consiguiente, al no formar parte de una carrera pública, ni haber acreditado estar amparado por algún régimen laboral especial o fuero que le garantizara la estabilidad laboral, se...

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