Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de la señora L.H.H.M., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 30 de 31 de mayo de 2018, emitido por conducto del Ministerio de Desarrollo Social, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo hasta su efectivo reintegro.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que la señora L.H.H.M., laboró por más de cuatro (4) años al servicio del Ministerio de Desarrollo Social como servidora pública permanente, en la Dirección Nacional de Subsidios Estatales, con competencia, lealtad y moralidad en el ejercicio del cargo, lo que según el artículo 300 de la Constitución Política garantiza de manera suficiente, su estabilidad laboral en el cargo.

Sostiene que, el acto por medio del cual se le remueve del cargo carece de motivación, ya que no establece las causas de hecho y de derecho que llevaron a la Administración a tomar la decisión de removerla del cargo; limitándose a señalar que la misma se basa en la facultad discrecional que tiene la autoridad nominadora para destituir a los servidores públicos que no estén amparados por la carrera administrativa.

Alega que, al acto atacado le antecede un incidente de agresión verbal por parte de la Jefa del Departamento de Subsidio del Ministerio de Desarrollo Social, quien le mostró una foto en la que aparecía en las gradas de la Asamblea Nacional; y la menciona de forma intrigante que pertenece al partido político (Partido Revolucionario Democrático), por lo que no podía “..seguir comiendo de su gobierno; que se largara de la Institución, procediendo a gestionar posteriormente, la destitución…”

Considera que, siendo una funcionaria pública permanente, la misma puede ser objeto de destitución con base a las normas que rigen el Ministerio de Desarrollo Social, y de manera supletoria la ley de carrera administrativa, la cual indica que la destitución es la sanción más grave, producto de haberse comprobado la incurrencia por parte de un servidor público de una causa de destitución en un procedimiento disciplinario sancionador, que observara las garantías procesales, los principios rectores del derecho administrativo y el debido proceso legal a cumplir.

Estima que, el pago de los salarios caídos durante el tiempo que la funcionaria estuvo separada del cargo hasta su efectiva restitución es procedente, una vez se ordene el reintegro con fundamento en el artículo 136 del Texto Único de la ley 9 de 1994, el cual indica que todo servidor público reintegrado debe recibir pago de los salarios caídos; disposición que es fuente supletoria de la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, según el artículo 5 de dicha norma que regula la carrera administrativa.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Texto Único de la Ley 9 de 1994, regula la carrera administrativa.artículo 154 (Uso progresivo de las sanciones), en concepto de violación directa por omisión.artículo 155 (conductas que admiten la destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 158 (documentos que deben...

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