Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha23 Julio 2019
Número de expediente1009-18
Categoríaadministración pública,Procedimiento administrativo,resolución administrativa,expediente disciplinario,acto administrativo

VISTOS:

El licenciado A.A.B.B., actuando en nombre y representación de la señora SOMALIA DAVIS CEDEÑO, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 312 de 17 de mayo de 2018 y su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro de la funcionaria al cargo que ocupaba anterior a la emisión del acto que la destituyó.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la demandante sostiene que su representada al momento de darse la destitución tenía cuatro (4) años y seis (6) meses continuos e ininterrumpidos de prestar servicios a la entidad, en su condición de funcionaria permanente.

Refiere que en el acto que se le imputa a su representada, señalan un número plural y reiteradas fallas, cayendo en faltas disciplinarias, incurriendo así en una violación al Reglamento Interno de la autoridad nominadora.

Reitera que se le atribuye a su mandante la reincidencia, en la comisión de supuestas faltas en violación al Reglamento Interno de la Autoridad; sin embargo, decretaron la apertura de investigaciones disciplinarias tendientes a demostrar las supuestas infracciones en que había incurrido; enlistando con ello, una relación de situaciones a su mandante, dando como resultado un proceso disciplinario falso.

Indicando con ello que, las imputaciones que se le hicieron son falsas, y sin fundamento, ya que no se debe destituir a nadie con pruebas inciertas, lo que no le permite con ello, el derecho correspondiente a su defensa

II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

L. Nº 45 de 31 de octubre de 2008, que dicta Las Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.artículo 96: “Funciones del administrador. Corresponde al administrador el ejercicio de las siguientes funciones:

…

  1. Fijar los sueldos y demás emolumentos y nombrar, trasladar, ascender y remover a los empleados y funcionarios de la Autoridad, así como aplicarles las sanciones disciplinarias que corresponden, de conformidad con la ley o los reglamentos de personal que se adopten.”

    L. Nº 9 de 1994, que regula la carrera administrativa:

    Artículo 156: “Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La oficina institucional de recursos humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince (15) días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañada de un asesor de su libre elección.

    Artículo 157: “Concluida la investigación, la Oficina Institucional de recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la Autoridad Nominadora en el que expresarán sus reconocimientos.”

    Resolución No. Pc 08699 de 30 de diciembre de 1999 proferida por la otra Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICLAC) que aprueba el Reglamento Interno de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, establece:

    Artículo 102: numeral 6: “De la tipificación de las faltas: para determinar las conductas que constituyeron faltas administrativas se aplicarán los criterio del cuadro siguiente para orientar la calificación de la gravedad de las faltas así como negar injustificadamente el trámite de asuntos o presentación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo”artículo 103: “De la investigación que precede a la aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor.”

    L. 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general:

    Artículo 34: Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad economía, celeridad y eficacia garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y D. de las entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y demás jefes y jefas de Despacho velarán, respecto de los dependientes que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

    Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades. A la labor asignada”.

    Artículo 155: Serán motivados, con sucinta referencia y los hechos y fundamentos de derecho, los siguientes actos:

  2. Los que afecten derechos subjetivos”

    Artículo 52

  3. Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del debido proceso legal.

    III. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    A fojas 31 a la 40 del expediente judicial, figura informe explicativo de conducta, suscrito por el Administrador General de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), en que señala que la señora S.D.C., al momento de su destitución incurrió en una falta de máxima gravedad consistente en “Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo”, ocupaba el cargo de Verificadora.

    Sostiene que, la investigación realizada por el J. de Verificación, junto al Supervisor del Departamento de Control de Precios a la señora S.D.C. dio inicio en atención a que el día 6 de abril el Sub Director Nacional de Protección al Consumidor recibió una denuncia telefónica sobre posibles coimas a funcionarios del Departamento de Verificación, en el área de Veracruz del Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá Oeste.

    Es cuando con el propósito de realizar una investigación más profunda, utilizan como base un listado de comercio, del área de Veracruz, facilitado por el señor Salvador Cicirello, Supervisor de Control de Precios, de los cuales se visitaron un total de veinticinco (25) agentes económicos, lo que dio como resultado en ocho (8), el reconocimiento de la funcionaria SOMALIA DAVIS, vinculando con ello, a dicha funcionaria en la comisión de faltas graves, debido a que, no estaba autorizada a pasar a esos límites, ni eran las rutas asignadas a sus funciones.

    Alega que, mediante el formulario No. 2 de Solicitud de Imposición de Sanción de la Oficina Institucional de Recursos Humanos fechado 25 de abril de 2018, el señor C.M., J. de Departamento de Verificación de ACODECO, solicita la destitución de la señora SOMALIA DAVIS CEDEÑO, por falta cometida en los meses de enero, febrero y marzo, señalando que la misma consistió en alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o la presentación del servicio que le corresponde, violando con ello el Reglamento Interno en el artículo No. 102, numeral 6 de Faltas de máxima gravedad.

    Manifiesta que, en el memorando MM-609-18 de 3 de mayo de 2018 la oficina Institucional de Recursos Humanos de la Autoridad notificó a la señora SOMALIA DAVIS CEDEÑO de lo anterior, reconociéndole y concediéndole el término de dos (2) días a partir de la notificación, para que se presentara su descargo.

    Siendo con ello que, la recurrente mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2018, formalizó sus descargos por supuesta violación al reglamento Interno en el artículo No. 102 Numeral 6.

    Considerando con ello que, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, el 16 de mayo de 2018, emite un resultado de la investigación realizada a la señora SOMALIA DAVIS CEDEÑO, procediendo el 22 de mayo de 2018 a notificarla de la Resolución Administrativa No. 312 de 17 de mayo de 2018,...

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