Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H., actuando en nombre y representación del señor C.A.S.G., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DM No. 0076 de 6 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, señala que el señor C.A.S.G., fue removido del cargo de evaluador de proyectos I, con funciones de Jefe del Parque Nacional Darién, en la Dirección Regional de Darién.

Manifiesta que, se desconoce que el señor C.A.S.G. sufre de la enfermedad crónica de hipertensión arterial, descrita en el numeral 2 de la ley 59 de 2005; padecimiento debidamente documentado en el expediente administrativo.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la solicitud de declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión del artículo 1 de la Ley Nº 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, alegando que se desconoce el derecho a la estabilidad que le amparaba al señor C.A.S.G., por padecer de una enfermedad crónica discapacitante, por lo que para destituirlo debía realizarse un procedimiento disciplinario, en base a una causal de destitución establecida en la ley, debidamente comprobada en observancia de las garantías procesales que le asisten al funcionario, garantizando así su derecho a la defensa. Situación que no sucede en este caso, ya que se le remueve ilegalmente del cargo con fundamento a la facultad discrecional de la autoridad nominadora.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    A fojas 13 a 15 del expediente judicial, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Ministro de Ambiente, mediante la Nota S/N de 6 de agosto de 2018, donde señala que el señor C.A.S.G., laboraba en la entidad demandada en el cargo de Evaluador de Proyectos I, con funciones de Jefe del Parque Nacional de Darién, en la Dirección Regional de Darién, nombrado de forma discrecional por la autoridad nominadora, con fundamento en el artículo 7, numeral 8 de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, y no por la vía del concurso de mérito y oposición.

    Manifiesta que mediante la Resolución DM NO. 0198 de 15 de mayo de 2018, que mantiene en todas sus partes el acto originario, se indica que la condición de salud que aduce el demandante, no se encuentra acreditada en su expediente de personal y el único certificado médico que aportó como prueba, fue expedido por un médico de medicina general, lo cual no cumple con los requisitos señalados en el artículo 5 de la ley 59 de 2005, que establece que la certificación de la condición física o mental de las personas que padezcan de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, será expedida por una comisión interdisciplinaria o por el dictamen de dos (2) médicos especialistas idóneos del ramo.

    Considera que, la remoción del señor C.A.S.G., procedió porque ocupaba una posición de libre nombramiento y remoción, debido a que en su expediente de personal, no consta que haya ingresado al servicio público por un proceso de concurso de mérito y oposición, por lo que no ostentaba el derecho a la estabilidad laboral alcanzado por medio de una carrera pública o ley especial que le amparara.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante su V.F. No. 1499 de 31 de octubre de 2018, visible a fojas 16 a 23 del expediente judicial, le solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado.

    Manifiesta que, el señor C.A.S.G., fue removido del cargo que ocupaba con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, toda vez que se trataba de un funcionario público de libre nombramiento y remoción que no ingresó a la entidad por un concurso de méritos, por lo que se evidencia que no gozaba del derecho a la estabilidad laboral ni acreditó que estaba amparado bajo la carrera administrativa o de alguna ley especial que le confiriera dicho fuero.

    Dado el motivo por el cual fue removida el funcionario del puesto, considera que, no era necesario invocar causal alguna así como tampoco que concurran determinados hechos o el agotamiento de ningún trámite disciplinario; ya que bastaba con notificarlo de la resolución recurrida y...

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