Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.Y.B., en su propio nombre y representación presentó demanda de nulidad ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nulo por ilegal, el permiso de Construcción No. P.C.417-2014 TPCP-1301 de 29 de abril de 2014, de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

La pretensión de la presente demanda consiste en que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo a través del cual la autoridad demandada concedió permiso de construcción a la sociedad Plan Verde 4/D Construcción y Diseño, S.A., para la construcción del Proyecto “Condominio Plaza Catedral”, sobre las fincas 2979 y 3038 ubicado en el Casco Antiguo, Corregimiento de S.F., propiedad de The Global Financial Funds Corp.

A juicio de la parte actora, el acto impugnado vulnera los artículos 38 y 39 de la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976.

El artículo 38 establece requisitos especiales para que la Dirección de Obras y Construcciones del distrito de Panamá, pueda otorgar permisos de construcción dentro de un conjunto Monumental Histórico. Dicha norma se estima infringida considerando que la autoridad demandada desatendió el requisito que exige a los permisos de construcción para obras en el casco Antiguo, que el proyecto hubiera sido evaluado previamente y aprobado, por la Dirección de Patrimonio Histórico y la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos, lo que no fue atendido en este caso.

El artículo 39 de la Ley 91, señala que todas las obras públicas dentro del consejo monumental se harán con la intervención y vigilancia del Instituto Panameño de Turismo, y respetarán el trazo y ancho de las calles y plazas así como su acabado. Dicha norma dice haberse infringido sustentado en que el proyecto a construir, no ha respetado la libre circulación del peatón, ni la imagen del área monumental.

  1. CONTESTACIÓN DEL TRASLADO POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    De la presente demanda se le corrió traslado a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, en virtud del cual rindió contestación a través de escrito visible en las fojas 61 y 62 del expediente, explicando que se presentó anteproyecto No. 337 de 2 de julio de 2010, el cual fue aceptado el 21 de julio de 2010, para el Condominio Plaza Catedral, aprobado mediante la Resolución DNPH No. 054 de 24 de agosto de 1999, y reformas al Condominio PH Plaza Catedral Nivel 300, 400, 500 y cubierta de techo, aprobada mediante la Resolución DNPH No. 041 de 15 de abril de 2010.

    Se agrega en el informe que ingresaron los planos constructivos PO 217-10 para lo señalado en el anteproyecto 337-10, siendo este aprobado, y se obtuvo el permiso de construcción No. 318-11 de 15 de marzo de 2011, concedido a J.D. y Asociados. S.A., y dicho anteproyecto fue reconsiderado el 27 de febrero de 2014, por reformas estructurales únicamente basados, en la Resolución 243-13/DNPH de 19 de noviembre de 2013, la que aprobó planos de adendas de planos estructurales a los planes...

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