Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense D.F. y D.F., actuando en nombre y representación del señor J.A.R.M., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No. 244 de 18 de agosto de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, el silencio administrativo; y como consecuencia, solicita que se decrete el reintegro del funcionario demandante, el pago de los salarios caídos; y toda prestación laboral a que tenga derecho.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se señala que, el señor J.A.R.M. laboró en la entidad demandada en el cargo de Avaluador II, desempeñándose con honradez, probidad, lealtad y eficacia en varias funciones, por más de once (11) años.

Considera que, el señor J.A.R.M. no era un funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que no le era aplicable la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, además de que si tuviera la condición de libre nombramiento, la Administración debía demostrar la pérdida de confianza, situación que tampoco sucede en este caso.

Manifiesta que, el funcionario demandante no había incurrido en falta administrativa alguna, mientras laboraba en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Por último, alega que luego recurrir el acto impugnado, se configura el silencio administrativo negativo, ya que la Administración no contestó el recurso de reconsideración interpuesto por la parte afectada, en el término de dos (2) meses que dispone la ley.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública).artículo 82 (obligación de las entidades públicas de absolver las consultas y peticiones de los administrados oportunamente).artículo 155 (actos que deben ser motivados).artículo 201, numerales 1 y 31 (glosario en el que se definen entre otros conceptos, el acto administrativo y el debido proceso legal).

    Código Administrativo:artículo 794 (facultad del empleador de remover a un funcionario salvo expresa prohibición de la Constitución o la ley).

    Ley 127 de 2013, establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos:artículo 1 (derecho a la estabilidad).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Se desconoce el derecho a la estabilidad del que gozaba el señor J.A.R.M., por antigüedad en el cargo, al contar con más de dos (2) años de servicios continuos e ininterrumpidos.

    Violación al debido proceso, toda vez que no se siguió un procedimiento disciplinario contra el funcionario que ostentaba un cargo permanente, en base a una causal justificada y debidamente probada, que observara las garantías procesales y legales, y los principios rectores del derecho administrativo, imposibilitándole ejercer el derecho a la defensa.

    No se le absolvió la petición de reintegro que presentó la parte...

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