Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.T.W.D.O., en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nulo, por ilegal el Decreto Ejecutivo N°273 de 24 de abril de 2018, emitido por el Ministro de la Presidencia.

  1. ACTO DEMANDADO

    Mediante el Decreto Ejecutivo N° 273 de 24 de abril de 2018, el Ministerio de la Presidencia establece el Procedimiento de Selección del Magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública, nombrado por el Órgano Ejecutivo mediante concurso.

  2. DISPOSICION LEGAL QUE FIGURA COMO INFRINGIDA

    La única norma que estima la parte demandante, ha sido infringida, es el artículo 42-B de la Ley 9 de 1994, adicionado por el artículo 8 de la Ley 23 de 2017, cuyo contenido en lo medular, es el siguiente:

    Artículo 8: Se adiciona un Título de la Ley 9 de 1994, contenido en los artículos 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 42-E, 42-F, 42-G, 42-H, 42-I, 42-J, 42-K y 42-L, para que sea el Título III y se corre numeración de Títulos así:

    Título III

    Tribunal Administrativo de la Función Pública

    ...

    Artículo 42-B: El Tribunal Administrativo de la Función Pública estará integrado por tres magistrados y sus respectivos suplentes, que serían nombrados así: dos por el Órgano Ejecutivo y uno por la Asamblea Nacional, para un periodo de cinco años.

    Los magistrados por el Órgano Ejecutivo serán ratificados por la Asamblea Nacional.

    Uno de los Magistrados nombrados por el Órgano Ejecutivo será escogido por concurso y el otro será designado de una terna presentada por las organizaciones sociales: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados y Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente.

    El procedimiento y la selección por concurso de los miembros del Tribunal Administrativo de la Función Pública será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.

    Los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública tendrán la misma remuneración, prerrogativas e incompatibilidades de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.

    ….

    La infracción de esa norma dice haberse producido, bajo el concepto de violación directa por omisión, surgido desde la palabra “concurso”, incluida en la Ley explícitamente, la cual el reglamento de procedimiento y la metodología para la selección por parte del Órgano Ejecutivo, de uno de los miembros del Tribunal Administrativo de Función Pública, no incluyó.

    Añade la actora al sustento del cargo de ilegalidad, que según la Ley 23 de 2017, al menos uno de los tres magistrados del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se escogería por un procedimiento de evaluación objetiva de méritos y aptitudes, razón por la cual se establece que el Ejecutivo desarrolle un procedimiento y metodología, de concurso. Y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, concurso supone una competencia o prueba entre quienes aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones, con la finalidad de elegir aquella propuesta que oferte mayores ventajas.

    Así mismo, que un concurso se dirige a evaluar méritos y no sencillamente requisitos, y los méritos suponen por un lado, antecedentes y ejecutorias; y por el otro, pruebas de conocimiento, dentro de una metodología de evaluación objetiva, prestablecida y transparente para los participantes que permita de manera, más o menos científica, evaluaciones por puntaje, permitiendo una elección justa e idónea.

    Y el Decreto Ejecutivo N°273 de 24 de abril de 2018, representa un auténtico contrasentido a la Ley 23 de 2017, sobre la selección del único miembro del Tribunal Administrativo de Función Pública, que se elegiría por un influencia política; y que dicha ley instruye al Órgano Ejecutivo a Reglamentar sobre procedimiento y metodología para seleccionar por concurso a uno de los Magistrados de dicho Tribunal.

    En ese orden, se argumentó que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 273 de 24 de abril de 2018, deja en mano del Ministro de la Presidencia, por medio de una evaluación secreta, sobre la que objetivamente nada se explica a los aspirantes, la selección de los individuos que supuestamente serían considerados por el Presidente para ser nombrados como Magistrado Principal y Suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública.

    También se sostuvo que la Ley 23 de 2017, llama a la democratización y meritocracia en la selección de funcionario importante para los derechos de los servidores públicos, pero la reglamentación, atendió a todo lo contrario, en tanto apenas encubre el secreto y el muy posible favoritismo a través del mecanismo de convocatoria pública a presentar documentos en sobre cerrado, que se remitirán “en expediente separado”, sucedido ello, de un informe del Ministerio de la Presidencia.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    El 21 de agosto de 2018, se recibió en la S. Tercera documentación que contiene el informe explicativo de conducta con logo de la Presidencia de la República, legible a foja 19 y 20 del expediente, en el cual luego de expresarse la información general de la Ley 23 de 2017, en el sentido de que reforma la Ley 9 de 1994, crea el Tribunal Administrativo de Función Pública, y que el procedimiento y metodología para la selección por concurso de los miembros de ese tribunal.

    Se agrega, que por lo anterior dictó el Decreto Ejecutivo N°273 de 24 de abril de 2018, que estableció el procedimiento de selección del magistrado principal y suplente; y que en el artículo 2 describe la documentación que debían presentar los candidatos al cargo; y en el artículo 3 que se realizaría una...

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