Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Forense Fábrega Molino, ha presentado ante la Sala demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de la sociedad DELTA 9 TÉCNICAS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 267-18 DG/DAJ de 6 de noviembre de 2018, emitida por el Instituto Nacional de Cultura, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Este Tribunal debe advertir que la parte demandante incluyó en el libelo de la demanda una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N°267-18 DG/DAJ de 6 de noviembre de 2018, que deberá ser atendida previo a la admisión de la demanda.

Mediante la resolución recurrida la Directora General del Instituto Nacional de Cultura, dispuso en lo medular resolver administrativamente el Contrato No. 005-17 suscrito con la empresa DELTA 9 TÉCNICAS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, S., e inhabilitar a esta empresa por el término de dos años, durante el cual no podrá participar en ningún acto de selección de contratista ni celebrar contratos con el Estado.

SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado de ilegal, que se fundamenta en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se sujeta en mitigar los perjuicios que dicho acto y su confirmatorio le ha causado a DELTA 9 TÉCNICAS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.

Seguidamente, manifiesta el petente que las razones que sustentan la medida cautelar, se estructuran sobre el fumus bonis iuris y el periculum in mora, que dice demostrar en los términos que exponemos a continuación:

1. BONUS FUMUS IURIS(sic).

(i) Al darse el ACTO ACUSADO, se había vencido El Plazo establecido en el Contrato para la ejecución de La Obra.

(i) El vencimiento en cuestión, se dijo por consecuencia de la orden de suspensión de la ejecución de los trabajos encargados a DELTA, por parte de INAC.

(iii) La causa o hechos que generaron la orden del INAC, radicaban en que esta fue omisa en prever que la estructura que soportaba el techo del inmueble en remozamiento, estaba podrida y que con ello, de nada servía cambiar el techo en cuestión de proceder de esa manera era tanto como botar dinero del INAC ya que la estructura que fue encontrada por DELTA, no soportaba el nuevo techo encargado por INAC.

(iv) Para la reactivación de El Contrato, producto de la suspensión de los trabajos ordenada por INAC, se requerirá de una adenda. Sin embargo...

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