Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de demanda contencioso administrativa de reparación directa, interpuesta por el Licenciado E.Q.E. actuando en nombre y representación de A.A.G.G., para que se condene al Estado Panameño (Alcaldía Municipal del Distrito de D., a pagar la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) por mal funcionamiento de los servicios públicos.

PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La pretensión contenida en la demanda, consiste en que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre lo siguiente:

1. Que se declare que la Alcaldía Municipal del Distrito de D., es directamente responsable por la falla o mal funcionamiento del servicio público a él adscrito, al incurrir la Tesorería Municipal de dicho municipio en negligencia grave y marcada al realizar un traspaso de un vehículo involucrado en el trasiego de una cantidad enorme de droga, supuestamente de propiedad de nuestro representado a una persona fallecida, dicho acto de traspaso negligente e irregular le produjo al mismo una serie de perjuicios en lo atinente a su moral sino también a su economía.

2. Que se declare que la Alcaldía Municipal del Distrito de D. es directamente responsable por la falla o mal funcionamiento del servicio público a él adscrito y por infracciones en el ejercicio de sus funciones, al incurrir la Tesorería Municipal en una acción sumamente irregular y negligente al efectuar un traspaso de un vehículo involucrado en un caso de trasiego de drogas, que significó que nuestro representado fuese procesado penalmente de manera injusta.

3. Que se declare que como consecuencia de la falla del servicio público adscrito a la Alcaldía Municipal del Distrito de D., está obligada a indemnizar al señor A.G.G., por la suma de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00) quinientos mil balboas, o lo que resulte de una mejor tasación pericial, por daños y perjuicios materiales y morales derivados de la culpa o negligencia al no realizar un servicio adecuado y eficiente en dicho departamento municipal.

HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA.

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

Que se inicia una investigación penal, el día 28 de julio de 2014, a raíz de la práctica de una diligencia de allanamiento a un vehículo marca Mitsubishi C., cabina de color blanca, vagón de color negro, con matrícula No.749207, el cual era conducido por el señor G.A.G.H., con cédula de identidad personal 4-742-1754, en el cual se logró encontrar en un doble fondo, dieciséis (16) sacos de nylon, los cuales contenían la cantidad de trescientos noventa y cuatro (394) paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva, que contenían la droga conocida como cocaína cuyo peso era de 462,200 gramos.(…)

El 28 de diciembre de 2014, el despacho instructor descubre que el señor C.R.G., quien fungía como propietario del vehículo involucrado en el caso de trasiego de drogas, estaba fallecido desde el 12 de diciembre de 2011, es decir tres años antes.

El 5 de enero de 2015, a través de un informe rendido por la secretaría del despacho: Fiscalía de Drogas, se da cuenta de que el vehículo Mitsubishi, modelo C., color blanco tipo camión con motor 4D32J25626 fue supuestamente traspasado por el señor A.A.G.G. a el difunto C.R.G., información acreditada o confirmada por el despacho en diligencia de inspección ocular realizada por la Fiscalía al Registro Único Vehicular de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. (…)

La Fiscalía especializada en Delitos relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro emite su Vista Fiscal el día 26 de febrero de 2015, en la cual solicita al Juez de la Causa dicte auto de llamamiento a juicio en contra de nuestro representado A.A.G.G., bajo los cargos de Delito contra la Seguridad Colectiva Relacionado con Drogas, tipificado en el Capítulo V, Título IX del Libro II, del Código Penal (alteración o modificación de una estructura de un transporte para la venta o transporte de sustancias ilícitas), en calidad de autor. (…)

El día 20 de abril de 2016, el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de Chiriquí, emite la Sentencia No.39 de 20 de abril de 2016, en donde absuelve a A.A.G.G., de todos los cargos en su contra, y procede a levantar la Medida Cautelar que pesaba sobre el mismo.

Que como resultado del Proceso Penal incoado en contra de nuestro representado, A.A.G.G., él mismo ha sufrido menoscabo en su salud emocional, y en su moral, ya que dicho proceso le ha producido un estrés postraumático, de graves consideraciones, en donde aflora el dolor, angustia, ansiedad y el temor, propios de su condición, que ha requerido cambios en su condición laboral, social y familiar.

Finalmente señalan que la demanda contenciosa administrativa en cuestión está fundamentada en el mal funcionamiento de parte de la Tesorería Municipal del Distrito de D. que realizó un traspaso de manera irregular del vehículo Mitsubishi C., con matrícula 749207, en el cual dicho vehículo fue traspasado al difunto C.R.G. y se pudo comprobar en el proceso penal que el señor A.A.G.G. no participó en dicho traspaso, y por ende dicho proceso incoado en su contra devino en injusto y con consecuencias negativas a su salud emocional y moral, pero también económica, ya que lo hizo incurrir en una serie de gastos, no sólo legales, sino de traslado y medicinales, incluyendo gasto pericial.

NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La parte actora considera que se han vulnerado los artículos 1644, 1644ª y 1645 del Código Civil, en violación...

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