Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.C.R., actuando en nombre y representación de la profesora G.E.M.D.A., presenta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, al no contestar la solicitud del reclamo de la prima de antigüedad a la que tiene derecho, por haber laborado durante 24 años como docente en la Universidad de Panamá y se haga otra declaración.

En este punto, el Magistrado S. proceder a examinar la acción contencioso-administrativa ensayada a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida.

De la revisión de las constancias procesales salta a la vista de este Tribunal, la ausencia de un requisito indispensable de admisibilidad que hace imposible la tramitación de la presente demanda; por los motivos que pasamos a exponer a continuación.

Inicialmente advierte de la lectura de la demanda bajo examen, la parte actora pretende que esta instancia jurisdiccional se pronuncie sobre la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, representada por el rector E.F.C., al no contestar el reclamo solicitado con relación al pago de la prima de antigüedad que estima tiene el derecho, por haber laborado 24 años de forma consecutiva como docente en esa Casa de Estudios Superior.

Vemos entonces que, junto con la demanda el Licenciado C.R. presenta, nota enviada al Dr. E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, solicitando la Prima de Antigüedad, con fecha 8 de enero de 2019; nota original No. DIGJ-0176-2019 del Dr. Vasco Torres de León fechada 7 de febrero de 2019, con sello de notificación; original de la carta de reconsideración y/o apelación dirigida al Dr. Vasco Torres de León con fecha 27 de febrero de 2019; original del Finiquito de Relación Laboral fechado 15 de octubre de 2018.

Así las cosas, el Magistrado S. advierte que al estar en presencia de una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, dentro de los requisitos esenciales se encuentra el agotamiento de la vía gubernativa, preceptuado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, el cual dispone lo siguiente::

Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los...

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