Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada E.M., quien actúa en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ (en adelante la Autoridad), ha promovido recurso de apelación parcial contra de la Decisión N° 17/2018 de 27 de agosto de 2018, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, dentro del Caso N° NEG-14/16.

La parte de la decisión apelada, corresponde a su artículo segundo que contiene:

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR que son negociables las propuestas relativas a la sección 27.13 Diferencial por Embarque y D. y la sección Combatir Conato de Incendio de la convención colectiva de la Unidad Negociadora de Ingenieros Marinos, propuestas por la Unidad Negociadora de Ingenieros Marinos, dentro de la disputa de negociabilidad identificada como NEG-14/16 Acumulada.

ANTECEDENTES DEL CASO.

Entre los antecedentes, del presente recurso de apelación se señala que la Convención Colectiva de la Unidad de Ingenieros Marinos (en adelante UIM), expiró el 30 de septiembre de 2015; y dicha Unidad solicitó negociar una nueva convención colectiva mediante carta identificada como 24-UIM-2015 y fechada 21 de mayo de 2015, respondiendo la Autoridad mediante nota de 22 de junio de 2016, que aceptaba iniciar negociaciones para un nuevo convenio colectivo, iniciándose negociaciones de las reglas básicas el 29 de junio de 2015, para el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo, dando como resultado la firma de las reglas básicas el 7 de julio de 2015. También, se intercambiaron propuestas iniciales el 28 de septiembre de 2015 y la negociación de la convención colectiva inician el 5 de octubre de 2015, y culminando las mismas el 22 de julio de 2016.

Según lo expresado, pasado el periodo de negociaciones, por no lograse acuerdos en diversos temas, la UIM presentó ante la Junta de Relaciones Laborales varios procesos de disputa de Negociabilidad, que fueron acumulados en la Disputa 14-16, que contiene varias propuestas de la UIM en la mesa de negociación y que la Administración por razones puntuales se negó a negociarlas, por considerar que eran asuntos contrarios a la Ley y los Reglamentos de la Autoridad del Canal de Panamá.

Queda señalado que cuando a la negociación acumulada NEG.14-16, se le imprimió el trámite correspondiente, previo a darse pronunciamiento sobre la disputa de negociabilidad con respecto a las propuestas de negociación presentadas por la UIM a la Autoridad, el sindicato en la sesión de audiencia presentó tres escritos, dentro de los cuales se presenta solicitud de desistimiento a la Junta de Relaciones Laborales, sobre aquello en que la Autoridad mostró conformidad, desistimiento que conllevó que la Administración y UIM acordaran la nueva convención colectiva a regir a partir de 11 de septiembre de 2017.

Y por las Secciones no desistidas por la UIM, la Junta de Relaciones Laborales se pronuncia a través de la Decisión No. 17/2018 de 27 de agosto de 2018, ahora objeto de este examen parcialmente.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN APELADA.

Precisa advertir, que atendiendo que la Decisión No. 17/2018 se recurre parcialmente, nos referiremos a aquello en que la Junta de Relaciones Laborales refiere al punto recurrido.

En la decisión recurrida la Junta de Relaciones Laborales, resolvió medularmente admitir el desistimiento de varias secciones de la disputa de negociabilidad y declarar que no son negociables otras; no obstante, en el caso que ocupa nuestra atención, declara son negociables las relativas a las sección 27.13 Diferencial por D.; y la sección 33.03 Combatir Conato de Incendio.

Con respecto a la sección 27.13 la Junta de Relaciones Laborales estimó, que sin adentrase a valorar la base para el cálculo del diferencial propuesto, consideró que la de incorporar el lenguaje referente a diferenciales es negociable, en virtud de que la Ley Orgánica y el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad, el régimen de trabajos en condiciones ambientales difíciles, rigurosas o peligrosas versa de un tema ya normado en el régimen laboral especial de la Autoridad, por la propia Ley Orgánica de la Autoridad, y por la propia acción de la norma reglamentaria que desarrolla, que en su conjunto has previsto que el tema de pagos diferenciales, por condiciones ambientales difíciles, considerando que por ello, que carecía de validez el argumento presentado por la Autoridad.

A ese respecto resalta que la denominada Junta Coordinadora de Políticas de Personal Civil en la Zona del Canal de Panamá, fue creada mediante Orden Ejecutiva No. 10794 emitida por el Presidente de los Estados Unidos de 10 de diciembre de 1958, y que para el año 1977, se componía por el Gobernador de la Zona del Canal, el C. en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Panamá y por un miembro designado por el Secretario del Ejército de Estados Unidos que presidía la Junta, cuya cual fue reemplazada por la Junta de Personal del Área de Panamá, a través de la sección 251.3. Y también, que no se vieron pruebas de que el denominado Issuance 532, estuviese incluido en el Manual de Personal de la Autoridad, y en uno de los testimonios quedó señalado que si bien hubo un proyecto al respecto, no había sido aprobado, considerando que el documento de Issuance 532 no podía ser una norma que limitara la negociación por trabajos difíciles, rigorosos o peligrosos.

En lo que respecta a la sección 33.03, de Combatir Conato de Incendio, en donde la UIM solicitó negociar la inclusión de un diferencial de 5% (cinco por ciento) de su salario base por formar parte de una cuadrilla de combate contra incendios, en caso de darse un conato de incendio en los realizado al cuadro de obligaciones en el año 2014, la Junta de Relaciones Laborales considerando que tal propuesta formaba parte del régimen de compensaciones por trabajos en condiciones difíciles, rigurosas o peligrosas o condiciones ambientales difíciles; y los diferenciales por estar expuestos a esa condiciones corresponden a remuneraciones adicionales consagrados en la Ley orgánica de la Autoridad en su artículo 85 numeral 3, desarrollado en el artículo 114 del Reglamento de Administración de Personal.

Así mismo, que al ser una remuneración trata de una condición de empleo del ingeniero de máquina de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 dicha ley, y así no se ve como la inclusión de un diferencial en el pago de la remuneración por estar expuesto a un conato de incendio, se relacione con el tema de la clasificación de puestos; y al no tratarse de una negociación intermedia, tampoco le correspondería hacer un análisis de si ocurrió o no un impacto más que de minimis, por no ser necesario para definir si es negociable o no, considerando entonces que si era negociable la sección 33.03.

SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte recurrente, en este caso la Autoridad del Canal de Panamá, luego de exponer los antecedentes del caso, alude a los asuntos decididos como negociables, y con posterioridad a las normas y reglamentarias que estima violentadas, por parte de la Decisión No.17/2018 de 27 de agosto de 2018, de la Junta de Relaciones Laborales.

Las normas alegadas como infringidas que figuran son: los artículos 1, 2, 85 (numerales 2 y 3), 94, 102 (numerales 1 y 2), 113 y 114 de la Ley 19 de 1997, Orgánica de la Autoridad, relacionados directamente con los artículos 4,12 (numeral 2), y 114 del Reglamento de Administración de Personal y desarrollados por los Capítulos del Manual del Personal de la ACP, Capítulo 300 (Clasificación) e Issuance 532.

Previo a exponer de forma específica las infracciones en comento, la parte recurrente se refiere a unas consideraciones generales, acotando que la disputa de negociabilidad o la determinación de negociabilidad, se concibe en el artículo 71 del Reglamento de Relaciones Laborales, y versa del desacuerdo entre las parte de la obligación de negociar una propuesta; siendo en el presente caso el desacuerdo de la Administración, que la propuesta de la UIM es contraria a la Ley y los Reglamentos, en virtud de que los programas estatuidos en el artículo 85 de la Ley 19 de 1997, son responsabilidad de la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá, de conformidad como queda previsto en dicha norma, lo que limita a negociar los temas ahí contenidos.

Y por otro lado, que sólo estaría sujeto a negociación la inclusión de la nueva situación que daría lugar al diferencial, lo que tiene que ser resultado de un análisis y estudios...

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