Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 10 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 38-19

VISTOS:

La licenciada F.M.P. (apoderada principal), y el licenciado J.P. (apoderado sustituto), actuando en su propio nombre y representación de Tecnoservicios Hidromáticos PTY S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución DNP No. 002-18DV de 28 de septiembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo de demanda, se advierte que ha sido incorporado al mismo, una solicitud especial para obtener la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, el cual debe ser atendido de forma previa, por tratarse de una medida cautelar.

En ese sentido, se advierte que el acto impugnado consiste en la Resolución DNP No. 002-18DV de 28 de septiembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, a través de la cual se resuelve:

PRIMERO: ORDENAR al agente económico TECNOSERVICIOS HIDROMÁTICOS PTY S.A., sociedad registrada a F. 155621111, de la Sección Mercantil del Registro Público, DEVOLVER la suma de DOS NOVECIENTOS VEINTICINCO BALBOAS (B/.2,925.00) al consumidor R.M.M.B., con cédula 8-206-635.

SEGUNDO: SANCIONAR al agente económico TECNOSERVICIOS HIDROMÁTICOS PTY S.A., sociedad registrada al F. 155621111, de la Sección Mercantil del Registro Público, con MULTA de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), por haber infringido las disposiciones legales en materia de protección al consumidor.

TERCERO: Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Vencido el término anterior y sustentado el recurso de apelación, el opositor contará con los cinco (5) días hábiles siguientes para presentar escrito de oposición.

CUARTO: Esta resolución deberá cumplirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de su ejecutoria; de lo contrario se sancionará al agente económico, por desacato, con multa diaria y reiterativa de Cincuenta Balboas (B/. 50.00) a Cien Balboas (B. 100.00).

FUNDAMENTO DE DERECHO: ...

· Fundamento de la Solicitud de Suspensión

La solicitud de...

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