Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 650-17

VISTOS:

La S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por la sociedad FÁBRICA Y SERVICIOS HG, S., a través de su apoderada judicial para que se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo al no dar respuesta a la petición de reclamación para el cumplimiento del pago y otros adeudos asociados a la ejecución del Contrato N°07-2015, suscrito entre el Consejo Municipal del Distrito de La Mesa, provincia de Veraguas y la empresa FÁBRICA Y SERVICIOS HG, S., y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la presente demanda se pretende además de que se declare nulo por ilegal, el silencio administrativo, en que incurrió el Consejo Municipal de Veraguas, al no dar respuesta a la petición de reclamación para el cumplimiento del pago y otros adeudos por el referido contrato, se pide se ordene a la entidad demandada, proceda a pagar a la sociedad FÁBRICA Y SERVICIOS HG, S., lo siguiente:

"1) El monto equivalente al pago efectivo del total y completa ejecución del Alcance y las Actividades del CONTRATO N°07-2016 (Proyecto No.0914208) el cual asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL BALBOAS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON CERO CENTÉCIMOS (B/.31,999.00), tal como lo establece la Cláusula Cuarta del Contrato:

...

2) El monto equivalente al pago efectivo de los intereses moratorios por atraso en el pago de Cuentas por pagar por causas no imputables a la empresa contratista que asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRE BALBOAS CON 08/100 (B/.5,383.08), tal como lo determina el Artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006; y

...

3) El monto equivalente a la Compensación por los intereses de FACTORING más los Gastos/Factoring tales como Comisión de Cierre, ITBMS, Timbres, FECI y Gastos Legales que ascienden a la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BALBOAS CON 37/100 (B/. 6,306.37).

..."

  1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.

    La apoderada judicial de la actora manifiesta, en primer lugar, que su representada y el Consejo Municipal de La Mesa, suscribieron el Contrato No. 07-2015 para el "Mejoramiento de acueductos en el Corregimiento Ubicado en el Corregimiento de Llano Grande, Distrito de La Mesa, provincia de Veraguas", con el término de entrega de ciento veinte (120) días calendarios contados desde la entrega de la orden de proceder, lo que se dio el 18 de enero de 2016.

    Añade, que en la primera cláusula del contrato el contratista se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo con el pliego de cargos y demás documentos preparatorios para ello, adjuntos al contrato; y en su cláusula cuarta la contratante el Consejo Municipal de La Mesa se obliga a pagar a la contratista por la ejecución de la obra, el monto de treinta y un mil balboas con novecientos noventa y nueve balboas con cero centésimo (B/.31,999.00) que corresponden a veintinueve mil novecientos seis balboas con cero centésimos (B/. 29,906.00) por la ejecución de la obra y a dos mil noventa y tres balboas con cuarenta centésimos (B/.2,093.40) en concepto al siete por ciento (7%) de ITBMS.

    También, que el pago a la contratista se condicionaba a la finalización de actividades pactadas y presentación del acta de aceptación final, refrendada por la Contraloría General de la República, en un término de 30 días después de realizada la inspección por parte de la Dirección de Ingeniería de la Contraloría, siempre y cuando los trabajos se realizaran de acuerdo a lo pactado, lo que estima se dio en este caso.

    Manifiesta también que el Concejo Municipal del Distrito de La Mesa, recibió una Nota S/N de fecha de 11 de mayo de 2016, suscrita por el representante legal de la sociedad FABRICA Y SERVICIOS HG, S., en la cual solicita la inspección para el proyecto, en virtud de que ya se había ejecutado al 100% de acuerdo al pliego de cargos, sus Especificaciones Técnicas, el desglose de precios, actividades y los planos, porque se requería en ese momento, el acta de aceptación final. No obstante, la inspección solicitada se realizó el 8 de junio de 2016, de acuerdo con un informe técnico fechado 18 de julio de 2016, suscrito por la Ingeniera I.D., funcionaria de la Unidad Técnica de la Secretaría Nacional de Descentralización en Veraguas.

    Y que la inspección/fiscalización final de la ejecución contractual, solicitada por la empresa contratista, tenía por objeto recibir la obra ejecutada al 100% y por ello, ser firmada por el Presidente del Concejo Municipal del momento, Ingeniería de la entidad contratante y el fiscalizador de la Contraloría General de la República. Añadiendo, que en el curso de esa inspección estuvo presente un funcionario del Departamento de Agua Potable y Calidad del Agua del Ministerio de Salud de Veraguas, el cual objetó que la empresa contratista no realizara las pruebas de rendimiento y bacteriológica, sin considerar que tales pruebas no fueron contempladas ni exigidas en el pliego de cargos, especificaciones técnicas, desglose de precios y actividades y los planos.

    Se añadió, que después de esa inspección la entidad contratante le indicó a la contratista que la perforación de los dos pozos de las comunidades beneficiadas (Montana Arriba y Montaña Abajo), con el acueducto debía hacerlas de nuevo, como lo exigía el desglose de precios y actividades, y según el Departamento de Agua Potable y Calidad de Agua del Ministerio de Salud señaló que las perforaciones no fueron satisfactorias, criterio avalado por la Secretaría Nacional de Descentralización, toda vez que en la Comunidad de Montaña Arriba se registró un bajo rendimiento fluvial, y la de Montaña Abajo el agua presentaba un mal olor en el agua proveniente del pozo.

    Sostiene por otro lado, que la obra objeto del contrato fue recibida por el Concejo Municipal de La Mesa de Veraguas el 11 de mayo de 2016, pero el acta de aceptación final, la suscribió solamente el Presidente del Concejo Municipal en esa fecha, por tres miembros representativos de la Comunidad de Llano Grande y el representante Legal de la sociedad Fábrica y Servicios, HG, S., faltando por firmar la ingeniera funcionaria de la Unidad Técnica de la Secretaría Nacional Descentralización-Veraguas y de ingeniería de la Dirección de la Contraloría General de la República, cuando en un informe técnico de fecha 18 de julio de 2016, que suscribió la Ingeniera de dicha Secretaría se explicó que la empresa contratista cumplió con cada una de las actividades descritas en el pliego de cargos, advirtiendo de las pruebas, no ejecutadas por las empresa que no fueron exigidas en el desglose de actividades. De ahí, que la contratista no tenía responsabilidad de incluir las pruebas.

    Y que cuando el acto público que dio lugar al contrato en comento se subió al portal PanamaCompra, se realizaron cambios a los desgloses dentro de lo cual se elimina las pruebas de rendimiento y bacteriológicas considerando que era una actividad que podía recibir el apoyo del Departamento de Agua Potable del Ministerio de Salud, para efecto de reducir costo; asimismo, y que realizada las modificaciones, era compromiso y responsabilidad directa del Honorable Representante, al no existir esa obligación en el desglose de precios y actividades.

    De igual manera, se señaló como hecho de la demanda que mediante nota s/n de 19 de octubre de 2016, la empresa Fabrica y Servicios, HG S., solicita al Presidente del Consejo Municipal de La Mesa de Veraguas que autorizara el pago del contrato 07-2015, por la suma de B/.31,999.42 más los intereses moratorios, a lo cual el Presidente del Colegiado Municipal, mediante nota S/N de 25 de octubre de 2016, y sin atender la solicitud de pago, contestó que el proyecto no se desarrolló eficazmente en su totalidad, invocando la no funcionalidad del proyecto por no cumplir con las pruebas de rendimiento y bacteriológicas necesarias, sin considerar que en ninguna parte del pliego de cargos, especificaciones técnicas, desglose de precios y actividades se hizo alusión a esas pruebas.

    Por otro lado, sostiene el apoderado judicial de la actora, que tampoco dentro del pliego de cargos, especificaciones técnicas, desglose de precios y actividades, obliga a su representada a realizar una segunda perforación en las comunidades Montaña Arriba y Montaña Abajo. Y la exigencia de que la empresa realizara una segunda perforación en esas comunidades en razón de cumplir con las pruebas de rendimiento y calidad bacteriológicas considera no constituyen una exigencia contractual objetivo, por cuanto que el resultado del juicio subjetivo y personalísimo de un funcionario del Departamento de Agua Potable y Calidad del Agua del Ministerio de Salud, influenció negativamente.

    Y que la obligación de la empresa contratista, contenidos en los...

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