Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 03 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 762-16

VISTOS:

La Firma M. y Asociados en nombre y representación de la Sociedad Inmobiliaria San Fernando S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula por ilegalla Resolución No.DRPM-AL-APA-403-D-2015 de 11 de diciembre de 2015, dictada por la Dirección Regional de Panamá Metropolitana del Ministerio de Ambiente.

· PRETENSIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en:

"Que se declare nula por ilegal, la Resolución No. DRPM-AL-APA-403-D-2015 calendada el 11 de diciembre de 2015, proferida por la Dirección Regional de Panamá Metropolitana del Ministerio de Ambiente de la República de Panamá, a través de la cual se dispuso sancionar a la empresa Inmobiliaria San Fernando S.A., al pago en concepto de multa la suma de nueve mil balboas con 00/100 (B/.9,000.00), por supuesta infracción ambiental consistente en hallazgos de incumplimiento en el Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución que aprueba el Proyecto Metro Park."

Que a consecuencia de lo anterior, también deviene en nulidad el acto administrativo confirmatorio mediante el cual confirma el acto atacado, específicamente la Resolución No. DRPM-AL-APA-349-D-2016 fechada 16 de agosto de 2016, proferida por la Dirección Regional de Panamá Metropolitana del Ministerio de Ambiente de la República de Panamá."

· POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Señala la parte actora que mediante la Resolución DRPM-AL-APA-403-D-2015 de 11 de diciembre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente sanciona a la empresa promotora Inmobiliaria San Fernando, S.A., en concepto de multa por infracción ambiental, producto de una inspección al área del proyecto denominado Metro Park, por hallazgos de incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental que aprueba el mismo.

Indican que el Estudio de Impacto Ambiental, categoría II para la ejecución del proyecto Metro Park, aprobado mediante Resolución DIEORA-IA-777-2011 de 30 de agosto de 2011, no presentó incumplimientos a la normativa ambiental vigente, sino que producto de errores en la valoración de la prueba fue objeto de sanción por parte del Ministerio de Ambiente.

III. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La parte actora considera como vulneradas las siguientes normas:

· El artículo 50 de la Ley No.8 de 25 de marzo de 2015, que modifica el artículo 112 de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, que señala ha sido infringida en violación directa por comisión, toda vez que la autoridad ambiental es la encargada de pedirle al promotor del proyecto, el cambio de la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, de revisar y analizar la documentación presentada por el promotor y la inmobiliaria San Fernando S.A., ha realizado el proyecto Metro Park, cumpliendo con todos los parámetros establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, las normas de calidad ambiental, el plan de manejo ambiental, el programa de adecuación y manejo ambiental aprobado por la ANAM que respaldaban la ejecución del proyecto denominado METRO PARK, ni que conllevaron a que los mismos fueran sancionados a través de la resolución No. DRPM-AL-APA-403-D-2015, calendada el 11 de diciembre de 2015.

· La siguiente norma que consideran infringida es el artículo 116 de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, que consideran fue infringida de manera directa por comisión ya que no se tomaron en cuenta que varios informes elaborados por los peritos idóneos de ANAM, en el que se manifiesta que INMOBILIARIA SAN FERNANDO S.A., se encontraba implementando medidas de mejoras de mitigación, en los que se destacan que la construcción que llevaba a cabo INMOBILIARIA SAN FERNANDO S.A., no es la razón fundamental de la inundación de los residentes y locales comerciales de ciudad radial.

· Señalan además que se ha vulnerado el artículo 114 de la Ley 41 de 1998, de manera directa por comisión ya que de acuerdo a la norma citada, la ANAM posee la facultad para imponer una o varias de las sanciones señaladas, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin embargo, las resoluciones recurridas impusieron una sanción de nueve mil dólares sin establecer la gravedad de la infracción y desconociendo el principio de proporcionalidad, no ajustándose a la normativa vigente en materia ambiental ni observó los principios de estricta legalidad, motivación del acto y proporcionalidad, contenidos en el procedimiento administrativo general.

· Finalmente, consideran que se violó el artículo 140 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, infringido de manera directa por omisión por el acto administrativo impugnado, al no considerar el funcionario demandado los elemento de convicción, con que cuenta en el caudal probatorio, pudiendo llegar a la conclusión que en el área de referencia las inundaciones que se produjeron son producto de otros hechos jurídicos no imputables a Inmobiliaria San Fernando.

· INFORME DE CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministerio de Ambiente, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante informe que consta de fojas 310 a 312 del expediente, y la cual en su parte medular señala lo siguiente:

"(...) Que el día 25 de febrero de 2015, el Departamento de Calidad Ambiental de la Dirección Regional de Panamá Metropolitana del Ministerio de Ambiente, procedió a realizar inspección de denuncia al proyecto denominado METRO PARK y elaboraron el informe técnico...

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