Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2019

Número de expediente571-18
Fecha26 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 571-18

VISTOS:

El licenciado R.N.R., quien actúa en representación de I.M., S., ha presentado incidente de nulidad procesal y de caducidad extraordinaria de la instancia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

El apoderado judicial de la sociedad I.M., S., fundamenta las incidencias presentadas en los siguientes puntos:

  1. Incidente de Caducidad de la Instancia:

    · Que en el proceso ejecutivo que se llevó en el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ahora Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas), en contra de I.M., S., se decreta el archivo del proceso coactivo interpuesto en contra de la sociedad ejecutada con la emisión del Auto sin fecha N°255-00.

    · Que el día 24 de octubre de 2005, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ahora Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas), dictó Acta de Cierre de Expedientes, sin que se haya realizado gestión posterior alguna dentro del proceso que se le sigue a I.M., S., tendiente a hacer efectivo el cobro de la deuda, hasta la emisión de la Nota N°MEF-UABR/JE/N-042-08, dirigida al Director de Registro Público de fecha 6 de noviembre de 2008, por lo que el expediente se encontró paralizado por más de dos (2) años.

    · Que luego de la actuación del 2008, el expediente se paraliza nuevamente hasta enero de 2010, momento en que mediante el Auto N°066-2010 se resuelve dejar sin efecto el Auto 255-05 de 24 de octubre de 2005, o sea cuatro (4) años y tres (3) meses después; volviendo a paralizarse la actuación dentro el proceso ejecutivo de cobro coactivo hasta el 15 de septiembre de 2017, cuando la autoridad nominadora cuestionada dirige Nota N° MEF-UABR/JE/4023-2017 a la entidad bancaria Global Bank, siete (7) años y siete (7) meses desde su última actuación..

    · Que lo anterior demuestra que se ha probado el incidente incoado, en atención a lo dispuesto en el artículo 1113 del Código Judicial, ya que el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas ha omitido continuar con la tramitación del presente proceso ejecutivo que se le sigue a I.M., S.

  2. Incidente de Nulidad:

    · Que en lo referente a la notificación del Auto que Libra mandamiento de pago de 26 de febrero de 2000, en contra de I.M., S., se fundamenta en la certificación de morosidad del Departamento de Recaudación de la Autoridad de la Región Interoceánica, misma que fue notificada mediante diligencia de notificación del auto que libra mandamiento de pago, el 6 de junio de 2000, a M.A.S.G., sin embargo, el señor S.G., jamás realizó esta diligencia, lo que ratifica bajo gravedad de juramento ante Notario Público, señalando que nunca fue citado ni acudió a realizar una diligencia de este tipo.

    · Que el auto que libra mandamiento de pago, a la fecha no se ha notificado en debida forma, lo que hace que el documento que contiene la diligencia de notificación sea espurio.

    · Que por medio de varios autos se amplía la cuantía adeudada por la empresa demandada en concepto de no pago de los cánones de arrendamiento, sin comunicarlo a través de edicto, que de forma general es la manera de comunicar las actuaciones de la administración.

    · Que por un lado, existe la probabilidad de la comisión de un delito que debería ser investigado, y por otro lado, agrega que el presente proceso está prescrito, por lo que seguirlo iría directamente contra la garantía procesal del debido proceso constitucionalmente consagrado.

    · Que con la emisión del Auto N°066-2010, que ordena dejar sin efecto el Auto N°255-00 de 24 de octubre de 2005, vulnera principios de derecho fundamentales, aparte que se incurre en desviación de poder, por lo que se vicia la actuación de la entidad ejecutante por nulidad absoluta.

    1. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. El licenciado M.Á.M., en su calidad de Juez Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en virtud de la delegación otorgada por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución N°40 de 17 de junio de 2015, contesta el incidente de nulidad procesal y de caducidad extraordinaria de la instancia incoados, señalando en cuanto a la caducidad extraordinaria que, el recurrente no presentó en el periodo oportuno petición alguna tendiente a lograr el archivo de la causa, por este modo excepcional de terminación del procesos judiciales, por lo que el Juzgado Ejecutor al retomar las gestiones propias de su actividad como ente recaudador del Estado, interrumpió el término en que pudo promoverse la caducidad conforme al artículo 1103 del Código Judicial, resultando a la fecha extemporánea la petición en este respecto.

      En cuanto, al incidente de nulidad procesal manifiesta que resulta casi ininteligible lo que expone el apoderado judicial de la incidentista, no obstante, señala que las nulidades en nuestra legislación están taxativamente establecidas en la ley. Por lo que, considera que la incidentista no invoca en propiedad una causal o causales concretas y certeras de nulidad, limitándose a hablar genéricamente de la nulidad procesal.

      Continua exponiendo que, si la accionante se refiere a la notificación del auto que libra mandamiento de pago, basta con revisar la actuación del dossier para constatar que el representante legal de la ejecutada, es decir M.A.S.G. se notificó personalmente en los estados del Tribunal el día 5 de marzo de 2018, y también observa que el apoderado judicial de la ejecutada en sus escritos subsiguientes hace alusión al libramiento de pago, razón por la cual, consideramos que también hubo notificación por conducta concluyente del presente proceso.

      Por último, con respecto a las aseveraciones de actos irregulares, téngase presente que la simulación de hecho punible está tipificada como delito en nuestro Código Penal.

    2. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

      En su Vista Número 1964 de 19 de diciembre de 2018, el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar no viable por extemporánea la nulidad y no probado incidente de caducidad extraordinaria de la instancia.

      Inicialmente sostiene que, en cuanto a la supuesta falsificación de la firma...

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