Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 571-18

VISTOS:

El licenciado R.N.R., quien actúa en representación de I.M., S., ha presentado incidente de nulidad procesal y de caducidad extraordinaria de la instancia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

El apoderado judicial de la sociedad I.M., S., fundamenta las incidencias presentadas en los siguientes puntos:

  1. Incidente de Caducidad de la Instancia:

    · Que en el proceso ejecutivo que se llevó en el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ahora Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas), en contra de I.M., S., se decreta el archivo del proceso coactivo interpuesto en contra de la sociedad ejecutada con la emisión del Auto sin fecha N°255-00.

    · Que el día 24 de octubre de 2005, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ahora Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas), dictó Acta de Cierre de Expedientes, sin que se haya realizado gestión posterior alguna dentro del proceso que se le sigue a I.M., S., tendiente a hacer efectivo el cobro de la deuda, hasta la emisión de la Nota N°MEF-UABR/JE/N-042-08, dirigida al Director de Registro Público de fecha 6 de noviembre de 2008, por lo que el expediente se encontró paralizado por más de dos (2) años.

    · Que luego de la actuación del 2008, el expediente se paraliza nuevamente hasta enero de 2010, momento en que mediante el Auto N°066-2010 se resuelve dejar sin efecto el Auto 255-05 de 24 de octubre de 2005, o sea cuatro (4) años y tres (3) meses después; volviendo a paralizarse la actuación dentro el proceso ejecutivo de cobro coactivo hasta el 15 de septiembre de 2017, cuando la autoridad nominadora cuestionada dirige Nota N° MEF-UABR/JE/4023-2017 a la entidad bancaria Global Bank, siete (7) años y siete (7) meses desde su última actuación..

    · Que lo anterior demuestra que se ha probado el incidente incoado, en atención a lo dispuesto en el artículo 1113 del Código Judicial, ya que el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas ha omitido continuar con la tramitación del presente proceso ejecutivo que se le sigue a I.M., S.

  2. Incidente de Nulidad:

    · Que en lo referente a la notificación del Auto que Libra mandamiento de pago de 26 de febrero de 2000, en contra de I.M., S., se fundamenta en la certificación de morosidad del Departamento de Recaudación de la Autoridad de la Región Interoceánica, misma que fue notificada mediante diligencia de notificación del auto que libra mandamiento de pago, el 6 de junio de 2000, a M.A.S.G., sin embargo, el señor S.G., jamás realizó esta diligencia, lo que ratifica bajo gravedad de juramento ante Notario Público, señalando que nunca fue citado ni acudió a realizar una diligencia de este tipo.

    · Que el auto que libra mandamiento de pago, a la fecha no se ha notificado en debida forma, lo que hace que el documento que contiene la diligencia de notificación sea espurio.

    · Que por medio de varios autos se amplía la cuantía adeudada por la empresa demandada en concepto de no pago de los cánones de arrendamiento, sin comunicarlo a través de edicto, que de forma general es la manera de comunicar las actuaciones de la administración.

    · Que por un lado, existe la probabilidad de la comisión de un delito que debería ser investigado, y por otro lado, agrega que el presente proceso está prescrito, por lo que seguirlo iría directamente contra la garantía procesal del debido proceso constitucionalmente consagrado.

    · Que con la emisión del Auto N°066-2010, que ordena dejar sin efecto el Auto N°255-00 de 24 de octubre de 2005, vulnera principios de derecho fundamentales, aparte que se incurre en desviación de poder, por lo que se vicia la actuación de la entidad ejecutante por nulidad absoluta.

    1. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. El licenciado M.Á.M., en su calidad de Juez Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, actuando en virtud de la delegación otorgada por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución N°40 de 17 de junio de 2015, contesta el incidente de nulidad procesal y de caducidad extraordinaria de la instancia incoados, señalando en cuanto a la caducidad extraordinaria que, el recurrente no presentó en el periodo oportuno petición alguna tendiente a lograr el...

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