Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 726-17

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera de los Recursos de Apelación interpuestos, por la parte actora y por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de Pruebas No.270 de 3 de septiembre de 2018, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda contencioso-administrativa de indemnización, interpuesta por el Licenciado A.T.A., en representación de la señora D.V.C. de Q., para que se condene al Banco Hipotecario Nacional (Estado panameño), a pagar la suma de B/.300,000.00, en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de infracciones ocurridas en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES

Apelación de la Parte Actora

La parte actora está disconforme con la decisión del sustanciador de no admitir la prueba pericial contable que adujo, que consiste en realizar varias evaluaciones financieras para determinar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de dominio de la señores propietarios de la Finca No.1496, inscrita en el Folio 224, del Tomo 130, ubicada en la Comunidad de Santa Cruz, Corregimiento de Las Lajas, Distrito de San Félix, Provincia de Chiriquí, dentro de los que se encuentra la señora D.V.C. de Q., dentro del periodo del año 2002 hasta la fecha. Además, también se debe calcular en las evaluaciones mencionadas los gastos legales en que ha incurrido la señora mencionada ante el Banco Hipotecario Nacional en diferentes procesos administrativos, que se han originado por la falta de dominio de la señora D.C. sobre la Finca No.1496.

De igual forma, plantea que el tribunal Ad-quo debió admitir la prueba de informe que consiste en oficiar al Banco de Hipotecario Nacional para que explique sus actuaciones que guardan relación con las Resoluciones No.9-1 de 23 de julio de 2002 y No.15-2 de 5 de diciembre de 2002, además, las sustentaciones jurídicas de la emisión de la Nota GG-N-213-2017 de 6 de abril de 2017.

Por otra parte, sostiene que se encuentra disconforme con la no admisión de algunos documentos que incorporó al proceso, que consisten en: documentación relacionada con el trámite de compra de la Finca No.1496, que se pueden observar a fojas 27-29; siete (7) vistas fotográficas visibles a fojas 30-34; el Plano No.04-11-06-60702 de 23 de febrero de 2011, que realizó la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, Regional de Chiriquí, que se puede observar a foja 129; el Informe Técnico No.02 (4220-02)57 de 21 de junio de 2002, realizado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, Regional de D., visible a foja 130; el Informe Pericial y de Avalúo de 12 de mayo de 1999, realizado por la Oficina Regional de la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas, visible a foja 131.

En este contexto, también forman parte de las pruebas documentales a las que se hizo referencia en el párrafo anterior, un aviso explicativo del Programa Nacional de Desarrollo Local del Ministerio de Economía y Finanzas, que se puede observar a foja 132; la Resolución de Junta Directiva No.15-2 de 5 de diciembre de 2002, emitida por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional, incluyendo la documentación que trae adjunta, visible todo esto a fojas 133-144; y once (11) vistas fotográficas que se pueden observar a fojas 145-155.

Con relación a la prueba pericial contable, defiende su admisión porque afirma que los puntos que se van a dilucidar con su práctica guardan relación con los hechos de la demanda. También expone que nos encontramos frente a una demanda de reparación directa y si la Sala Tercera de la Corte Suprema le otorgara la razón en derecho, no podría determinar el monto de la indemnización sin la práctica de esta prueba pericial contable.

Con respecto a la prueba de informe, considera que debió ser admitida porque las resoluciones que se pretender incorporar al proceso con la práctica de esta prueba, demuestran la adquisición de la Finca No.1496, y la Promesa de Compra-Venta que sobre la misma tenía el Banco Hipotecario Nacional.

En referencia a las pruebas documentales, sostiene que deben ser admitidas porque el Magistrado Sustanciador comete un error al no considerar viables las mismas porque no cumplen con el requisito de autenticidad, cuando en esta etapa de admisibilidad de las pruebas el tribunal no puede otorgarles valor a los elementos probatorios que presentan y aducen las partes, sino que esta acción corresponderá al tribunal al momento de decidir si corresponde acceder a la reparación directa que accionó la señora D.V.C. de Q..

Apelación de la Procuraduría de la Administración.

La Procuraduría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR